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Un Nuevo Medio de Pago en Operaciones de Comercio Exterior


Fuente: Centro de Despachantes de Aduana

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) aprobó las obligaciones de pago bancario, vigentes desde el 1° de julio último. Implica un compromiso irrevocable del banco del importador de transferirle los fondos al banco del exportador

La Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) lanzó un nuevo medio internacional de pago, las bank payment obligations (BPO, u obligaciones de pago bancario). La ICC publica normas que reculan el comercio internacional, la logística, los contratos de compraventa de mercadería y los medios de pago documentarios, entre otros.

La BPO llega en medio de avances concretos de todos los países en la digitalización de la documentación aduanera y bancaria. Así por ejemplo, el uso de la factura comercial digital, documentos de transporte digitales y hasta los certificados fitosanitarios digitales serán moneda corriente en los próximos años.

Esta nueva estructura de pago se da en el marco de la supply chain financing o financiamiento de la cadena de proveedores. Si un exportador y un importador acuerdan una compraventa mediante pago por simple transferencia bancaria a 60, 90 o 180 días de la fecha de embarque, el exportador tramita la obtención de los documentos de embarque y luego los envía por courier a su cliente para que ésta se haga de la mercadería en su aduana. En esta situación el exportador queda desamparado por el riesgo de impago, ya que no tiene ninguna garantía de que el importador, pasados estos 60, 90 o 180 días, ordene la transferencia pactada.

Es, en este tipo de situaciones comerciales, donde la BPO entraría en juego.

Luego de recibir la mercadería y comprobar que se ajusta a lo solicitado, el importador va hasta su Banco para que emita la correspondiente BPO con fecha de vencimiento. El banco del importador se comprometerá de manera irrevocable a transferir los fondos conforme a la factura negociada.

Actualmente este tipo de operaciones podría ser cubierto por una carta de crédito o por una garantía a primer requerimiento. Pero la BPO establece otros criterios, a saber:

Los créditos documentarios/cartas de crédito son operaciones basadas en documentos de embarque y/o de pago. En el caso de las BPO, los documentos están desvinculados de la operación y el exportador los remite directamente al importador para que éste se haga de la mercadería.

En las garantías a primer requerimiento, el beneficiario debe ejecutarlas para cobrar. Esto es, el exportador debe declarar el incumplimiento del deudor. Las BPO no requieren de ninguna ejecución. El pago es automático.

Los créditos documentarios/cartas de crédito se rigen por las Reglas UCP 600 (Brochure 600) de la ICC, y las garantías a primer requerimiento por las URDG 758, mientras que las BPO se administran por una regulación propia vigente desde el 1° de julio último (las URBPO 750E, versión 1.0). Esto implica que en materia de normativa, algunas medidas podrán cambiarse a medida que se difunda más ampliamente el uso de BPO.

Las BPO estipulan una nueva modalidad en los medios de pago. Constituyen una obligación banco a banco, pero nada impediría que el banco del exportador pudiera anticipar o comprar esta operación, quedándose a cambio como beneficiario de la BPO, aunque parece claro que en tal caso debería existir una cesión de crédito del exportador al banco. Es decir, que varias BPO con vencimientos a plazo podrían llegar a ser «compradas» («anticipadas») por el banco del exportador a su cliente.

Las BPO también pueden ser utilizadas en casos en los que el exportador envía la mercadería al importador. Mientras viaja la mercadería, el importador va a su banco a tramitar una BPO. Este banco «deudor» ( obligor bank ) avisa al banco del exportador que se ha tramitado una BPO a favor del beneficiario y entonces aquí el exportador envía la documentación directamente al importador. Luego, al vencimiento, el exportador cobra.

Para que este medio de pago tenga un sustento tecnológico adecuado, la red de intercambio de datos bancarios (Swift) ha desarrollado su trade services utility (TSU) para hacerlo viable.

La ICC realizó el lanzamiento del nuevo medio de pago en mayo y anunció su puesta en vigor efectiva desde el 1° de julio último. La publicación de la ICC que regula este medio de pago se denomina URBPO 750E ( Uniform Rules for Bank Payment Obligations , o Reglas Uniformes para Obligaciones de pago Bancario) y consta de 16 artículos.

El objetivo de la norma es proveer un marco para la BPO, ya que sobre ella subyace una operación de comercio exterior entre un comprador y un vendedor con relación a la cual, los bancos involucrados, han acordado participar en una misma base de referencia de intercambio de datos por medio del uso de la misma aplicación digital o sistema de la transacción.

Estas normas sobre BPO requieren el uso de mensajes correspondientes a la ISO 20.022 de manejo sobre servicios de comercio registrados con los estándares de la Organización Internacional de Estandarización (ISO). Se introduce el concepto de Mensajes de Administración de Servicios para el Comercio (TSMT, por sus siglas en inglés) que constituyen un tipo de mensajes bajo la norma ISO 20.022 como establecido por el área de negocios TSM de la Organización ISO.

En su artículo 3°, la brochure de BPO establece que ésta significa un compromiso irrevocable e independiente de un banco deudor ( obligor bank , banco que emite la BPO) a pagar o incurrir en una obligación de pago diferido; y pagar a su vencimiento un importe determinado a un banco receptor ( recipient bank , banco del beneficiario, que es siempre el vendedor) siguiendo el envío de todos los juegos de datos requeridos por una base de datos de referencia establecida que lleve a una recepción correcta de información para el cobro.

A partir de ahora, los bancos manejan datos certificados y comprobables, y no documentos relacionados con mercaderías o servicios. Toda base de datos de referencia por la cual se emita una BPO debe establecer una fecha de vencimiento de la misma.

CARTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

Digitalización de los documentos

Uno de los datos distintivos de las obligaciones de pago bancario (BPO) emitidas a plazo es que pueden ser negociadas por el exportador para cobrarse antes del vencimiento.

Por otra parte, según el artículo 15° de la norma, la ley aplicable a una BPO será aquella del lugar de la sucursal u oficina bancaria del banco deudor especificado en la base de información.

Este nuevo medio de pago establece una inversión muy importante por parte de los bancos en sus plataformas digitales de operaciones internacionales con altos niveles de seguridad. Como lo indica la propia Cámara de Comercio Internacional (ICC), este medio de pago puede ser también visto como una carta de crédito electrónica y es un medio alternativo de envío y pago en comercio exterior. Provee los beneficios de una carta de crédito en un ambiente automatizado y permite a los bancos ofrecer una mitigación de riesgo flexible y servicios financieros a medida de la cadena de proveedores para las empresas

 


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