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Modificación Régimen de Exporta Simple Res Gral. 4458/19


Mediante la publicación de la Res Conjunta 4049/17 se instituyó el Régimen de Exportación Simplificada, la medida está relacionada con las operaciones de exportación llevadas a cabo por los pequeños productores, las cuales presentan características operativas que imponen la necesidad de prever para los beneficiarios procedimientos ágiles y simplificados, en virtud de adecuar la operatoria para que la misma sea aún más ágil y simple para los beneficiarios del presente régimen, se derogo la Res Conjunta 4049/17 y se reemplazo por la Res Conjunta 4458/19

 

En relación a los operadores logísticos encargados de transportar la mercadería a destino, son aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados como «Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple» ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entre los que se encuentran incluidos el Correo Oficial de la República Argentina (CORASA S.A.) y Aerolíneas Argentinas S.A.  Asimismo, serán los responsables de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen en trato. ( exportadores  )

 

Para utilizar este Régimen se deberá cumplir con los siguientes requisitos

 

  1. a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo -otorgada conforme lo previsto por la Res.Gral.AFIP 3713/15 y deberá revestir el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado o encontrarse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Asimismo, el usuario (exportador) será el responsable de emitir la factura correspondiente.

 

  1. b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000) por sujeto.

 

  1. c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por sujeto.

 

  1. d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.

 

  1. e) Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.

 

Todas las operaciones del presente régimen serán realizadas a través del sitio «web» de «EXPORTA SIMPLE» (www.exportasimple.gob.ar).

 

Las operaciones que se tramiten a través del Régimen de Exportación Simplificada podrán acceder a los estímulos a la exportación que les correspondan (reintegros), salvo las operaciones de exportación que se tramiten a través del Correo Oficial de la República Argentina (mercadería no supere los VEINTE (20) kilogramos de peso neto y los DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000))

 

Las operaciones que se encuentren alcanzadas por derechos de exportación, deberán cancelarse mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP), los derechos de exportación deberán abonarse previo al embarque de la mercadería.

 

Mediante el régimen de Exporta Simple no se podrán no se podrán cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de minerales.

 

En los casos que la mercadería no supere los VEINTE (20) kilogramos de peso neto y los DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000), el exportador podrá optar por realizar el envío a través del Correo Oficial de la República Argentina

 

La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO será la autoridad de aplicación del presente régimen, quedando facultada para llevar  adelante la inscripción y registro de los usuarios autorizados para hacer uso, dictar las normas complementarias y aclaratorias para su implementación, además tendrán la facultad para modificar las condiciones y requisitos del presente régimen, cuando las variaciones económicas, políticas, institucionales, de mercado o de cualquier otra índole así lo ameriten.

 

LA AFIP será la responsable de establecer los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los Operadores Logísticos del Régimen de Exportación Simplificada «EXPORTA SIMPLE».

 

La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, será la encargada de:

 

  1. a) Establecer un cronograma de implementación.
  2. b) Coordinar la participación de los actores intervinientes en el régimen, articulando con ellos las acciones que resulten necesarias.

 

Los lineamientos operativos y trámite de la declaración de exportación para el Régimen de Exportación Simplificada y sus manuales, estarán disponibles en el micrositio «EXPORTA SIMPLE» del sitio «web» de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y en el portal «EXPORTA SIMPLE» del sitio «web» (www.exportasimple.gob.ar).

 

La Secretaria de  Comercio será la encargada de establecer los mecanismos que permitan ejercer una adecuada fiscalización de las destinaciones aduaneras y de las mercaderías involucradas, pudiendo requerir a los operadores logísticos y exportadores, con carácter de declaración jurada, documentación complementaria y demás información.-

 

El operador logístico y el exportador  serán los responsables por los incumplimientos del presente régimen, por lo cual le corresponderían penalidades por las infracciones y/o ilícitos que se cometan

 

El depósito fiscal designado para el presente régimen será el de Terminales de Cargas Argentinas (TCA) del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, hasta tanto sea reglamentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS los requisitos que deben reunir los depósitos fiscales para ser utilizados en la operatoria contemplada en la presente norma

 

La presente medida entrará en vigencia a partir de mañana 11 de Abril de 2019 y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio «EXPORTA SIMPLE» del sitio «web» de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y en el portal «EXPORTA SIMPLE» (www.exportasimple.gob.ar).

 

Se deja sin efecto la Res Conjunta Res.Gral.AFIP 4049/17, pero las operaciones iniciadas al amparo de la citada norma, serán plenamente válidas y continuarán su trámite conforme lo dispuesto en la presente resolución.


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