Acceso a Clientes

Res AFIP 4353/2018 Catálogos Electrónicos de Productos de Empresas


Se publico en el boletín oficial la Res AFIP 4353/2018, con el fin de fortalecer el monitoreo de las mercaderías en sus procesos de importación y exportación,  mediante la utilización de códigos de productos y catálogos electrónicos, además permitirá facilitar el intercambio de información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías, mediante las intervenciones que le corresponden.

Se implementa la herramienta informática denominada «Catálogo de Productos de Empresas»

 

Los datos que deberá contener el Catálogo mencionado estará compuesta por:

  1. a) La Posición Sistema Informático MALVINA (SIM) asignada por el declarante.
  2. b) El código de producto o número de parte («part number») del mismo.
  3. c) El origen y breve descripción de la mercadería.

Se encontrará disponible en el micrositio «Catálogo de Productos de Empresas» del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), y cabe destacar que la AFIP, además a solicitud de AFIP la información contenido en los catálogos podrá ser ampliada, en virtud de las necesidades operativas y de control, la solicitud se realizara mediante SICNEA

 

La entrega de los catálogos referidos en la presente será efectuada de manera voluntaria por el Importador/Exportador, conforme a los procedimientos que se indiquen en el micrositio «Catálogo de Productos de Empresas» del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), resultando el aportarte de los mismos el responsable de sus altas, bajas y modificaciones.

 

La presente herramienta será de aplicación, en su primera etapa, respecto de:

  1. a) Las destinaciones de importación mediante las cuales se nacionalicen o ingresen temporariamente mercaderías al territorio aduanero general, especial o zonas francas.
  2. b) La importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.
  3. c) Las facturas de ventas al mercado interno de productos que se importaron a consumo.

 

La implementación de la presente resolución general será efectuada en una primera etapa para el sector automotriz conforme a las pautas procedimentales y el cronograma que estará disponible en el micrositio «Catálogo de Productos de Empresas» del sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

 

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


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