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Res. SC 246/18 DJCP – Modificaciones – Eliminación de mercaderías Anexo I tramitación DJCP


Con la experiencia adquirida y el análisis de la información técnica recogida se han detectado una serie de productos dentro de las posiciones arancelarias incluidas en el listado referido, que no responden a las definiciones establecidas por la norma a la hora de establecer sus alcances, resultando conveniente su eliminación.

 

Se modifica y sustituye el anexo de la Res SC 404/16 en la cual se informan las posiciones arancelarias que llevan tramitación de DJCP

Con respecto a la tramitación y los plazos de las DJCP, La Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) tendrá un período de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su aceptación, para el ingreso de los bienes al mercado.

La solicitud de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) se realizará por única vez, excepto que los datos consignados en ella deban ser modificados o que su renovación no haya sido solicitada dentro de los plazos establecidos en el párrafo siguiente. En dichos casos, deberá generarse una nueva solicitud.

 

En relación a la renovación de las DJCP,  entre los CUARENTA Y CINCO (45) y los QUINCE (15) días corridos anteriores a su vencimiento, el fabricante nacional o importador podrá solicitar la renovación del período de validez, el que comenzará a regir a partir del último día de vigencia. Una vez aceptada la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) o su renovación, por la Autoridad de Aplicación a través del SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO), se emitirá un código numérico de aceptación de trámite que estará compuesto por el número de la DJCP y el vencimiento de la misma».

 

Vuelve a prorrogarse por un año la obligación de consignarse  el código numérico de aceptación de trámite emitido por el SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO) en el documento de venta, junto a la descripción del producto, en la primera operación comercial posterior a la importación o fabricación

 

La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para los importadores o fabricantes nacionales de los productos alcanzados por la presente medida contar con la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) vigente al momento de la primera operación comercial posterior al despacho a plaza de los bienes o al de su fabricación».

 

La SECRETARÍA DE COMERCIO, , podrá requerir un informe de ensayo de laboratorio que respalde el contenido de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), elaborado de acuerdo a las normas técnicas y con las especificaciones que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR disponga oportunamente».

 

La presente medida entrará en vigencia el día 4 de mayo de 2018.

 

Listado de posiciones arancelarias sujetas a la tramitación de la DJCP

https://www.pcram.net/post.php?id=z9YxvxohZAJ8GiCFGnUAqeIFqe7LRDIx


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