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Res.INV 50/13 Solicitud para Análisis de Exportación – Presentación de muestras – Excepción


Res.INV 50/13
Ref. Solicitud para Análisis de Exportación – Presentación de muestras – Excepción.
23/12/2013 (BO 08/01/2014)EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

1° – Sustitúyese el Punto A.1. del Anexo a la Res.INV C.37/11 de fecha 24 de agosto de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«A.1.- Documentación:
El exportador o su representante deberá presentar en la dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del Organismo el Formulario Nº 1691 «Solicitud para Análisis de Exportación», por triplicado, junto con la muestra reglamentaria conforme a lo estipulado en la Res.INV C.64/98 de fecha 9 de octubre de 1998. En el caso de las exportaciones de mosto deberá ajustarse a lo estipulado en la Res.INV C.1/02 del 4 de enero de 2002.
Quedarán exceptuados de la presentación de muestras los productos cuyo destino final sea la exportación a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NUEVA ZELANDA, AUSTRALIA, REPUBLICA DE CHILE, CANADA, REPUBLICA DE SUDAFRICA y GEORGIA países que integran el GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV) quienes han suscripto Acuerdos en materia de prácticas enológicas y de requisitos de certificación con la REPUBLICA ARGENTINA, en cuyo caso deberán obtener los correspondientes Análisis de Exportación mediante el Régimen de Declaración Jurada.»


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