A continuacion transcribimos la opnion de Aduana respecto de los estados de las mercaderías NUEVO SIN USO IMPORTADO Y SIN USO IMPORTADO.
Se entendería que el estado “nuevo sin uso importado” podría estar asociado a una mercadería NUEVA que nunca fue usada
el estado “sin uso importado” trataría de una mercadería que nunca fue usada y caracterizada por su extemporaneidad u obsolescencia producto de su almacenamiento, hecho o circunstancia que debe ser declarada por el importador
A tal fin se estipula conveniente, que el importador adjunte como documentación complementaria un informe técnico donde se manifiesten los parámetros y las características técnicas o de otra clase por los cuáles tales mercaderías deben ser consideradas en ese estado
SIGEA N° 13289-39989-2013
Nota N° 32/2014
Buenos Aires, 20 de Enero de 2014
Asunto: Consulta sobre la definición de las Opciones en el concepto ESTADO del campo “Información del Ítem” de las destinaciones del S.I.M.-
Acceden los presentes actuados referidos a la presentación realizada por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina mediante los cuales solicitan se defina entre las opciones del concepto “ESTADO” del campo Información del Ítem de las destinaciones del SIM, el alcance de las expresiones “Nuevo sin Uso” y “Sin Uso”, con motivo de diversas opiniones respecto a las mismas, ocasionando demoras en el desaduanamiento de las mercaderías.
Sobre el particular, ante una consulta similar, oportuna mente este Departamento opinó en lo que es competencia de esta instancia al respecto. Se transcribe a continuación la opinión vertida.
…la Resolución ANA N° 1394/1997 establece que en la declaración comprometida sobre la calidad de las mercaderías, el declarante debe indicar el estado de las mercaderías entre otros datos, que permita la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate, por parte del servicio aduanero.
Asimismo, la Resolución General AFIP N° 2626/1997 establece en su anexo XI la tabla codificadora del estado de las mercadería, cuya creación no fue propiciada por esta instancia.
Se entendería que el estado “nuevo sin uso importado” podría estar asociado a una mercadería NUEVA que nunca fue usada, mientras que el estado “sin uso importado” trataría de una mercadería que nunca fue usada y caracterizada por su extemporaneidad u obsolescencia producto de su almacenamiento, hecho o circunstancia que debe ser declarada por el importador y analizada en cada caso en particular por el servicio aduanero.
A tal fin se estipula conveniente, que el importador adjunte como documentación complementaria un informe técnico donde se manifiesten los parámetros y las características técnicas o de otra clase por los cuáles tales mercaderías deben ser consideradas en ese estado, a los fines que el servicio aduanero pueda valorarlas en orden a ello….
Por todo lo expuesto se remite la presente a los fines de su conocimiento y consideración
Fdo. Dirección General de Aduanas