Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación que en cada caso se indica.
Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, el plazo para el ingrso de divisas será de 30 dias corridos.
La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.