En el boletin oficial del día de la fecha se publicó la Cominucación A 5648, la cual modifica a la Comunicación A 5019
La presente Comunicacion modifica el el Punto 3 de la Comunicación A 5019 publicada el 18/12/2009, la cual esta relacionada con los permisos de embarque que permanecen como incumplidos por falta de pago del importador, por causas no atribuibles al exportador.
El mencionado punto 3 quda redacatado de la siguiente manera:
1.3. Deudor moroso
- El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.
- El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).
- El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no residente, no supere el equivalente de US$ 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil).
- Cuando el importador sea un un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre se gestión de cobro a través de los reclamos efecturados en el marco de la lesgislación aplicalbe a la operación
Basicamente no hay diferencias en los apartados a), b) y c) de acuerdo a lo que indica la Comunicación A 5019 y la Comunicación 5648, solo se agrega el punto d)