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Res. 3689 Facturas Electronicas – Exportación de Servicios


Resolución General 3689 / 22/10/2014

Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior exportación de servicios, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.

Comprobantes alcanzados:

a) Facturas de exportación clase E
b) Notas de crédito y notas de débito clase E

Los sujetos mencionados deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta, según corresponda, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las exportaciones de servicios

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, utilizando el servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción Empadronamiento/ Adhesión, seleccionando Factura Electrónica- Exportación de Servicios, debiendo marcar alguna de las opciones para solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos de exportación de servicios

A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía Internet a través del sitio web institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. RG 2758 Diseño de Registro XML V.1.
2. RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1
b) El servicio Comprobantes en línea para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio Facturador Plus, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo El diseño del registro se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.

 La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1415 (factura en soporte papel), sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de las fechas que, para cada sujeto, se indican a continuación:
a) Quienes hayan ejercido las opciones indicadas en los incisos a) o c) del Artículo 4° de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.
b) Quienes hayan ejercido la opción a que se refiere el inciso b) del Artículo 4° de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015.


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