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Rectificaciones DJAI


En el día de la fecha se publico en la página de AFIP el manual de procedimientos para realizar las rectificaciones en las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importacion

La rectificacion de los datos de la DJAI se realizara a través del SIM, mediante la aplicación en el modulo Declaración, registrando el subrégimen «Rectificacion Jurada Anticipada de Importación (RJAI)»

El registro de las RJAI estara a cargo de los despachantes de aduana y de los importadores adheridos al régimen de la RES AFIP Nro. 333

PAUTAS GENERALES

  • Se admitirá registrar solo una rectificativa de cada DJAI
  • Los organismos adheridos una vez producida la rectificación deberán intervenir nuevamente
  • NO podra rectificarse una DJAI cuando:
  • Haya sido afectada a destinaciones de importación, total o parcialmente
  • Se encuentre afectada a medidas cautelares
  • Haya negociados divisas y se pretenda en la rectificación indicar lo contrario
  • Haya negociado divisas y se pretenda rectificar el monto FOB por un monto inferior al negociado
  • La DJAI se encuentre anulada por el declarante
  • La DJAI se encuentre en estado «Observada»

El plazo de vencimiento de la DJAI original se mantendra, salvo que se modifique hacia futuro la fecha registrada en el Dato Complementario DJAI-FECHA-ARRIB (fecha estimada de arribo), en cuyo caso el sistema reclaculará el vencimiento desde el momento en que la DJAI vuelva a pasar a estado SALIDA, sumando a dicha fecha 180 días mas las prorrogas aprobadas que la DJAI posea

La prorroga de la DJAI se instrumentará mediante el esquema de rectificación detallado en el presente manual

PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION

El declarante ingresará desde su al SIM, con el fin de declarar una «Rectificacion Jurada Anticipada de Importación» y podrá rectificar todos los datos declarados en la DJAI original, Excepto la CUIT del IMPORTADOR

Una vez oficialziada la RJAI, la DJAI pasará a estado ANULADA y se iniciará el proceso sistemico que transfiere los datos rectificados  a la DJAI que se pretende rectificar, volviendo está a estado OFICIALIZADA, para que los Organismos competentes (SCI, AFIP, FISCALIZACION, CONTROL ADUANERO) vuelvan a intervenir sobre la misma

CONSULTA EN MIS OPERACIONES ADUANERAS

Los estados Informaticos de cada DJAI podrán consultarse en el servicio MIs Operaciones Aduaneras, quedando reflejados en ala RJAI los datos originales de la DJAI rectificada y la situacion de los bloqueos antes de su retificación

ORGANISMOS INTERVINIENTES (AFIP. SCI, FISCALIZACION, CONTROL ADUANERO)

Los organismos adheridos al regimen de Ventanilla Unica Electrónica una vez producido la rectificación de la DJAI a traves de la RJAI, deberan intervenir nuevamente, en función de los datos rectificados deberan intervenir los Organismos que correspondea conforme los nuevos datos, es decir las reglas de intervención de Organismos se ejecutan sobre los nuevos datos de la DJAI rectificada pudiendo intervenir los mismos Organismos en en la DJAI original o sumar o restar Organismo Intervinientes.

en función de los descripto anteriormente una DJAI que originalmente estaba en estado SALIDA, al ser rectificada puede pasar a esatdo Observada.

El procedimiento de rectificación será de aplicación a partir del 30/10/2014

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS AFIP RECTIFICACION DJAI

 


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