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Comunicacion A 5701 Multas por Demoras en las Entregas de las Exportaciones


En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación A 5701, la cual incorpora a la Comunicación A 5233 las multas por demoras en las que incurre el exportador en las entregas de las mercaderías

A continuacion trasncribimos la comunicación A 5233 completa

Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque sin la conformidad previa del Banco Central, en los siguientes casos:

1.1. Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en los permisos de embarque oficializados para consumo, en la medida que tales montos estén avalados por la documentación aportada por el exportador.
1.1.1. Cuando el monto total involucrado por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5000 por permiso de embarque, será suficiente que el banco cuente con la declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado.
1.1.2. Cuando el monto supere el límite indicado precedentemente, las entidades financieras (bancos) deberán contar con documentación adicional que le permita a la entidad certificar la genuinidad de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados.
Este mecanismo es también aplicable en los casos de bienes que fueron exportados temporariamente con y sin transformación, cuya reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de los bienes exportados por no ser posible su reparación o por el grado de deterioro de los mismos, y en la medida que se demuestre la pérdida de valor comercial con la destrucción de los mismos en el exterior.

1.2. Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador, cuando se cuente con:
1.2.1. La documentación de transporte.
1.2.2. La denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y autoridad policial u otra documentación probatoria del siniestro.
1.2.3. La póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado.
1.2.4. La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y moneda del pago. De haberse realizado el pago en moneda extranjera, certificación de la liquidación del cobro en el mercado local de cambios. Si el siniestro fue liquidado en moneda local, copia del extracto bancario donde figure el depósito del cheque con el cual fue cobrado el siniestro.

1.3. Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados

1.4. Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque.
1.5. Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén directamente relacionados con la colocación de los bienes en el exterior, y que no estén determinados a la fecha de embarque de los bienes, tales como gastos por promociones comerciales y descuentos debitados por el importador acorde a los usos y costumbres de colocación del producto exportado en el país de destino, en la medida que:
1.5.1. el monto involucrado no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5.000 por permiso de embarque, ni el equivalente de dólares estadounidenses 100.000 por año calendario por exportador,

1.5.2. la entidad a cargo del seguimiento cuente como mínimo con: a) documentación que habilite el acceso al mercado local de cambios para su transferencia al exterior para hacer frente a dicho gasto o descuento, o para el reintegro de los mismos al importador, y b) con la declaración jurada del exportador sobre la genuinidad de lo declarado.

La Comunicación A 5701 incorpora el punto 1.6

1.6 Multas por demoras en la que incurre el exportador en la entrega de los bienes al importador respecto de los plazos pactados, en la medida que se cumplan la totalidad de la siguientes condiciones:

1.6.1 La aplicación de la multa este especificamente prevista en el contrato de compra venta celebrado entre comprador y vendedor

1.6.2 La firma de dicho contrato sea anterior a la fecha de embarque

1.6.3 Este acreditado en forma fehaciente, la demora por parte del exportador respecto  a las condiciones pactadas entre las partes

1.6.4 El exportador y el importador no esten vinculados en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicacion C 40209

Se reemplaza el punto 3 de la Comunicacion A 5233 por el siguiente:

Para el no ingreso de divisas señalados en los puntos anteriores los bancos deberan utilizar el siguiente mecanismo:

Elaborar boletos de compra venta en forma simultanea sin movimientos de divisas, por el monto del faltante, merma, siniestro, servicio abonado, descuento otorgado, y/o multa aplicada

En el concepto de venta de cambio se registrará el monto que corresponda a faltante, merma, siniestro, servicio abonado, descuento otorgado (fletes, comisiones comerciales, descuentos, gastos de promcion) y/o multa aplicada

En concepto de compras de cambio se registra los cobros de exportaciones o fletes según corresponda

En estas operaciones de compra venta de cambio sin movimiento de divisas, se aplicarán los tipos de cambio del Mercado Unico y Libre de cambios que sean de aplicacion en el día de la fecha de la operación

 

 


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