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Res. Gral. AFIP 4071/2017 Reintegros a las Exportaciones – Modificaciones – Procedimientos para el pago


PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

El Sistema Informático Malvinas, previo al pago de Reintegros a las Exportaciones verificara que:

 

  • El exportador se encuentre habilitado como Importador / Exportador.
  • Se haya registrado el «Cumplido» de la operación.
  • El «Cumplido» se haya registrado «Conforme» o bien que se haya presentado la declaración post-embarque.
  • Se hayan liquidado las divisas correspondientes.
  • Se haya registrado la presentación de la factura comercial en caso de las operaciones documentadas con facturas proformas, y se hayan realizado los cierres de permisos y facturas correspondientes.
  • Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
  • No existan bloqueos para el cobro de beneficios.
  • El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
  • El exportador no esté embargado.
  • Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
  • El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.

De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo «AUTO» (A Autorizar).

Diariamente (de lunes a viernes) se ejecutará en forma automática por el sistema la transacción que generará el «Permiso con Desbloqueo Automático de Beneficios», el que incluirá a las destinaciones que habiendo cumplido los controles y cruces operativos posean como único bloqueo el correspondiente motivo «AUTO» (A Autorizar).

Dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la ejecución del proceso automático mencionado, las aduanas podrán registrar en el SIM los bloqueos que correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios.
De no mediar bloqueos y de estar habilitado el exportador, los beneficios serán acreditados automáticamente en las respectivas CBU

Cabe destacar que los VEINTE (20) días indicados constituyen un plazo adicional para que las aduanas y las áreas de control analicen si corresponde el registro de bloqueos, de no mediar los mismos, las destinaciones de exportación que hayan pasado al estado «AUTO» continuarán con la secuencia de pago, interpretándose que no se han detectado impedimentos para la acreditación.
Diariamente la Dirección de Operaciones operará la transacción «mbdcrecb1», la que generará el proceso de pago de los permisos de embarque no bloqueados en las CBU de los Exportadores, previa autorización de la Dirección de Presupuesto y Finanzas respecto de la disponibilidad de fondos.

PAGO DE LIQUIDACIONES
(s/Res.Gral.AFIP 3083/11, Anexo IV) Una vez levantados los bloqueos y transcurrido el plazo de VEINTE (20) días corridos asignado para la última instancia de control, el Sistema Informático MARIA (SIM) generará la liquidación en estado «AUTO» a «Devolución generada», incluyendo a las liquidaciones que se hayan autorizado.
El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos, con acreditación en la cuenta bancaria del exportador.
FISCALIZACION Y CONTROL – PAGO DE REINTEGROS
Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, deberán efectuar controles selectivos sobre los pagos realizados o a realizarse, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron o motivarán tales pagos y/o sus responsables.
Dichos controles se llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades operativas de las áreas y del análisis de los perfiles de riesgo determinados sobre los operadores.

BLOQUEOS

Todas las liquidaciones de reintegros serán automáticamente bloqueadas para el cobro de los mismos, al momento de la oficialización

La Dirección General de Aduanas tendrá la facultad de establecer bloqueos selectivos por exportador, aduana de registro, monto del beneficio, tipo de mercadería y país de destino.».

 


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