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Res Gral. 4097/17 Aduanas Especializadas, Derogación


Se publico en el boletín oficial la Res.Gral.AFIP 4097/17, la cual deroga a la Res AFIP 1924/05, la citada resolución estableció el procedimiento de Aduanas Especializas para las operaciones de importación a consumo, este procedimiento tenía como objetivo que determinadas mercaderías pudieran importarse únicamente por las Aduana de mayor tráfico, como por ejemplo Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.

Que desde la vigencia de la operatoria en trato, los importadores se veían obligados a realizar las importaciones de determinadas mercaderías, solamente por las Aduanas autorizadas por la Res AFIP 1924/05, lo cual en algunas ocasiones aumentan sus costos logísticos  y operativos por documentar importaciones en Aduanas lejanas a su jurisdicción

Como consecuencia de estos inconvenientes se decidió decorar derogar la obligación para el importador de operar por determinadas aduanas.

 

Res.Gral.AFIP 4097/17

Ref. Aduanas Especializadas – Derogación.
26/07/2017 (BO 28/07/2017)

VISTO la Res.Gral.AFIP 1924/05, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció un procedimiento de despacho por Aduanas Especializadas para las destinaciones de importación a consumo de determinadas mercaderías, a efectos de focalizar la labor de control del servicio aduanero.

Que desde la vigencia de la operatoria en trato, los usuarios han solicitado numerosos trámites de excepción, aduciendo el aumento de sus costos logísticos al tener que documentar las importaciones por aduanas lejanas a su jurisdicción.

Que, asimismo, la experiencia recogida en la aplicación del referido desaduanamiento especializado, ha consolidado la efectividad de los recursos humanos en la verificación de las distintas mercaderías.

Que, por otra parte, la adopción del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), determina la revisión y el rediseño de los procedimientos vigentes, a efectos de optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio internacional.

Que, en virtud del análisis realizado y a efectos de evitar demoras injustificadas en la cadena logística, se estima conveniente derogar íntegramente la Res.Gral.AFIP 1924/05, sus modificatorias complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Res.Gral.AFIP 1924/05, sus modificatorias y complementarias.

La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones necesarias respecto a las cuestiones operativas y de afectación de personal que se pudieran generar como consecuencia del dictado de la presente medida.

 

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

 

Alberto R. Abad.


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