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Res Gral. AFIP 4150/17 Operador Económico Autorizado (OEA) Adhesión


Con el objetivo de ampliar el alcance del actual Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC) a las operaciones de importación, se publico en el boletín oficial la Res Gral AFIP 4150/17, con el cual la Aduana pone en marcha el (OEA) Operador Económico Autorizado

El operador de comercio exterior que opte por solicitar su adhesión como OEA deberá, a la fecha de formalizar la solicitud, encontrarse habilitado y poseer una antigüedad igual o superior a los TRES (3) años en el Registro Especial Aduanero de Importador/Exportador

Deberá poseer un patrimonio neto igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000) o su equivalente en moneda nacional, según los datos consignados en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias o constituir garantía a satisfacción de esta Administración Federal no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000)

La adhesión al OEA podrá efectuarse para:

  1. a) Operaciones de importación de mercaderías para la realización de un proceso productivo, originarias en países con los que la República Argentina no posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

 

  1. b) Operaciones de importación de mercaderías originarias en países con los que la República Argentina posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

 

  1. c) Operaciones de importación efectuadas por un Importador/Exportador usuario del Régimen de Aduanas Domiciliarias.

 

  1. d) Todas las operaciones de exportación efectuadas por un Importador/Exportador.

 

En relación a ello, la Dirección General de Aduanas determinará aquellas mercaderías que, por sus características, no podrán ser documentadas al amparo del programa OEA.

 

La Dirección General de Aduanas determinará la aceptación o rechazo de la solicitud presentada y notificará su resolución mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)

El Importador/Exportador adherido al programa OEA será categorizado de acuerdo a los aspectos vinculados a la seguridad de la carga y de los socios comerciales, sistema de registros comerciales, solvencia financiera, confiabilidad fiscal, de ineludible interés fiscal y de control para el Organismo como contrapartida del programa OEA que se impulsa.

Las categorías OEA serán las que se indican a continuación:

 

– Nivel «A»: Operador Económico Autorizado Pleno.

– Nivel «B»: Operador Económico Autorizado Simplificación y Monitoreo.

 

Los beneficios específicos  a los que accederán los operadores que accedan al OEA, conforme la categoría en la que se encontrare, serán los siguientes

BENEFICIOS ESPECÍFICOS PARA CADA NIVEL

 

  1. Beneficios para los OEA “Nivel A”

 

1.1. Gestión OEA Nivel A:

  1. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación.
  2. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros

para las operaciones del programa Operador Económico Autorizado (OEA).

 

1.2. Selectividad:

Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la

Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo).

 

  1. Beneficios para los OEA Nivel “B”

 

2.1. Gestión OEA Nivel B:

  1. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación.
  2. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros

para las operaciones del programa Operador Económico Autorizado (OEA).

 

2.2. Selectividad:

Las operaciones cursarán por el canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la

Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo).

 

2.3. Habilitación automática de las operaciones, con obligatoriedad de aviso y

Comunicación previa al Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA).

El operador que sea categorizado en el Nivel «B», que hubiera efectuado operaciones en el programa OEA por el plazo de DOS (2) años sin haber registrado ningún incumplimiento, podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas su re categorización al Nivel «A».

El Operador OEA deberá cumplir las obligaciones que se consignan en el Anexo IV (SE ADJUNTA)

Se deroga la Res.Gral.AFIP 2350/07, OPERADORES CONFIABLES, y todas sus Resoluciones e Instrucciones modificatorias y complementarias

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, es decir el 30/10/2017


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