La medida fue reglamentada por el decreto 793/2018, y fija hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con los límites máximos de $4 por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda para los productos primarios y de $3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda para los productos elaborados, según se detalla en dos anexos al decreto 793.
Al tipo de cambio promedio de $37,40 por dólar en el mercado mayorista que se negoció ayer los montos máximos y mínimos fijos de las nuevas retenciones representaron sendas alícuotas adicionales de 10,7% y 8%, respectivamente.
Para que los productos pasen a tributar la alícuota máxima de 12% adicional la cotización del dólar para el comercio exterior debería caer por debajo de $33,33 para los productos primarios y de $25 para el resto.
Tributarán un adicional de un 12%, con un tope de $3 las posiciones arancelarias informadas en el ANEXO I (se adjunta)
Mientras que se resolvió modificar las alícuotas que regían desde el 29 de diciembre de 2017, según el detalle del Anexo II. (se adjunta)
Cabe destacar con respecto a la forma de pago y garantizarían de los tributos de exportación NO resultará aplicable el plazo de espera previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 54 del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982. (En operaciones de exportación, acordará una espera de QUINCE (15) días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento)
Se deroga el decreto 343/2016, el cual establecía una reducción gradual de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I del citado Dec.133/15 (productos que contengan soja en su composición y aceites refinados) y sus modificatorios, de un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensual, desde el mes de enero de 2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.
La presente resolución comienza a regir a partir de hoy.-