Se publico en el boletín oficial la Res. SEyPME 285/2018, la cual introduce algunos cambios en relación a las importaciones temporales de insumos para perfeccionamiento industrial
Para obtener los certificados de tipificación, el tramite se realizará a través del TAD (tramites a distancia), la Secretaria de Comercio, verificará que el importador / exportador se encuentre inscripto en RUMP, y que las posiciones arancelarias declaradas tanto de los insumos como de los productos, se correspondan con las descripciones técnicas allí declaradas.
Los usuarios del régimen no podrán efectuar modificaciones a las Declaraciones Juradas de insumo-producto durante su tramitación, excepto cuando la Dirección de Exportaciones así lo requiera con la finalidad de corregir alguna inconsistencia u observación detectada.
La falta de respuesta por parte del importador / exportador dentro de los DIEZ (10) días hábiles de efectuado un requerimiento por parte de la Autoridad de Aplicación hará caducar la solicitud, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Una vez efectuadas las verificaciones mencionadas, la Dirección de Exportaciones o la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, emitirán el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)
En los supuestos previstos en el Artículo 8° del Dec.1330/04: el cual establece un plazo especial para ingresar temporalmente los insumos y luego exportar el bien final, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar un plazo especial en los siguientes supuestos:
- a) Cuando la mercadería importada en las condiciones que establece el régimen de importación temporaria, deba ser exportada en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecución, por una duración coincidente con el plazo contemplado en las respectivas cláusulas contractuales, conforme lo dispuesto en el párrafo primero del citado artículo.
Para la concesión del plazo mencionado, el interesado deberá presentar documentación respaldatoria que acredite los plazos contractuales así como declarar las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria (DSIT) involucradas ante la Autoridad de Aplicación, quien evaluará, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las características y complejidad del proceso productivo a ser utilizado.
Dicho plazo no podrá exceder un período de DIEZ (10) años.
La Secretaria de Comercio podrá autorizar por un período máximo de QUINCE (15) años en los supuestos detallados a continuación:
- Cuando el contratante sea un Estado o persona de derecho público.
- Cuando la modalidad de contratación responda a una licitación pública internacional.
III. Cuando el beneficiario final objeto del contrato sea un Estado o un ente estatal.
En cualquiera de los supuestos descriptos, el interesado deberá presentar documentación respaldatoria.
- b) Cuando las características del proceso productivo del sector lo justifiquen, por un plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) días, con posibilidad de prórroga por igual período.
Al momento de solicitar la extensión de plazo, el interesado deberá presentar una declaración jurada donde consten los plazos y etapas del proceso productivo que justifiquen el otorgamiento del plazo especial, con la documentación respaldatoria que considere pertinente.
Cuando se presente una situación de desastre natural de carácter catastrófico, guerra civil o internacional, declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición o restricción de importar en el país de destino, cancelación no imputable al comprador, de emergencia agropecuaria declarada o de incendio u otras razones de fuerza mayor, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS concederá una extensión del plazo contemplado en el presente decreto, por un único período de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
La extensión del plazo estará sujeta a la previa autorización expresa de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el importador deberá completar una Declaración Jurada en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con anterioridad al vencimiento de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DSIT), En todos los supuestos previstos en dicho artículo, la Dirección de Exportaciones podrá solicitar la información que estime conveniente a fin de acreditar la causal invocada, posteriormente la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio y la Dirección de Exportaciones, en forma indistinta, emitirán la autorización de extensión de plazo de corresponder y notificarán al interesado y a la Dirección General de Aduanas
A los fines de obtener la autorización de transferencia total o parcial de la mercadería importada temporariamente, previo a su perfeccionamiento industrial, cuando el importador acredite la imposibilidad de cumplir los compromisos asumidos bajo este régimen, el importador deberá tramitar una Declaración Jurada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), donde explique la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos oportunamente y, al mismo tiempo, acompañar la siguiente documentación:
- a) Informe detallando las características de la operación de transferencia con la identificación del cesionario y motivos que la fundamenten.
- b) Informe del cesionario donde se detalle la descripción técnica del proceso productivo.
La Dirección de Exportaciones, de corresponder, autorizará la transferencia de los bienes importados temporariamente, notificando tal circunstancia a los usuarios y a la Dirección General de Aduanas.
El cesionario de las mercaderías transferidas deberá gestionar un nuevo Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)
Cuando las mercaderías son importadas temporalmente, y pretendan ser transferidas por el importador original a un nuevo usuario, luego de haber recibido el perfeccionamiento industrial, el cedente deberá presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia:
- a) Declaración Jurada solicitando la transferencia de producto.
- b) El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del cesionario, que deberá contener entre los insumos el producto transferido que se incorpore a, o bien dentro o conteniendo la mercadería a exportar.
- c) El consentimiento expreso del cesionario para la realización de la transferencia mediante nota firmada por un representante legal o apoderado, quien deberá acreditar su representatividad.
La aprobación de transferencia se otorgará por única vez y mantendrá su vigencia, siempre que no haya cambios en la relación insumo producto de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del cedente y del cesionario
Para poder obtener el Certificado de tipificación la norma establece que el importador deberá presentar un dictamen técnico, en el cual se establezca el proceso de perfeccionamiento industrial para la fabricación del bien a exportar, este dictamen técnico cual deberá ser emitido por:
- a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
- b) Universidades Nacionales especializadas.
- c) Ingeniero matriculado.
Cuando el importador no presente el Dictamen técnico dentro de los 360 días corridos contados desde la fecha de emisión del CTIT como indica la normativa vigente (art 15 1330/2004), La Dirección de Exportaciones notificará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a la Dirección General Aduanas la baja del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) infraccional, a fin de que proceda a aplicar y percibir las multas allí previstas.
El C.T.I.T. mantendrá su validez durante un plazo de DIEZ (10) años a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M), mientras no se modifique la relación insumo-producto declarada, el importador deberá tramitar su renovación entre los VEINTE (20) y NOVENTA (90) días corridos previos a su vencimiento. A dicho fin, el interesado deberá cumplir con la obligación de presentar el Dictamen Técnico, de acuerdo a lo informado en párrafos anteriores, una vez iniciado el trámite, el CTIT vigente mantendrá su vigencia hasta la suscripción del nuevo certificado
El dictamen técnico, que se adjunta, deberá en todos los casos contemplar mínimamente los siguientes puntos:
- a) Datos de la empresa: razón social, C.U.I.T., número de la solicitud del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) evaluada y lugar de inspección.
- b) En caso de tratarse de un ingeniero matriculado deberá constar: nombre del ingeniero, C.U.I.T., Nro. de matrícula y Colegio donde se encuentra matriculado. En caso de tratarse del INTI, u otro organismo especializado del ESTADO NACIONAL o de Universidades Nacionales, deberá constar el nombre del organismo técnico y el nombre completo del inspector evaluador.
- c) Proceso productivo: el dictamen deberá determinar si el proceso a evaluar se trata de transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, fraccionamiento, montaje o incorporación de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnológico y/o funcional, así como aquellos procesos que por sus características no desvirtúen la finalidad del régimen.
- d) Detalle de las distintas etapas que componen el mencionado proceso, indicando el momento en el cual se generan las mermas y/o pérdidas según corresponda.
- e) Insumos y Productos: descripción de cada uno de los insumos y productos declarados por la empresa
Cuando la mercadería importada temporariamente no haya cumplido con las el perfeccionamiento industrial solicitado por el presente régimen, el importador solicitará a la Dirección General de Aduanas, la autorización de importación para consumo de la mercadería, de acuerdo a las condiciones que se establezcan, por lo tanto el importador deberá tramitar todas las intervenciones previas, licencias, cupos, controles, autorizaciones y demás requisitos y regulaciones que resultaren exigibles en el régimen general de importaciones a consumo
La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de la fecha