Que es política del Estado Nacional mejorar los niveles de competitividad y productividad, contribuyendo a la disminución de los precios de los bienes.
Que en consecuencia, resulta necesario modificar las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación definitiva de cosas muebles grabadas por el impuesto al IVA Adicional que se abona al momento de oficializar la destinación de Importación a consumo
Por lo tanto, se publico en el boletín oficial la Res AFIP 4319/2018, la cual empieza a regir a partir del 23 de Octubre de 2018, el objetivo es modificar las alícuotas del IVA ADICIONAL que se abonan en las operaciones de importación a consumo para determinadas mercaderías y en otros casos exceptuar del pago de IVA ADICIONAL en las operaciones de importación a consumo para determinadas mercaderías
En adjunto se envían los siguientes anexos:
Anexo I Mercaderías que estarán exentas del pago de IVA ADICIONAL, es decir que la alícuota ser el 0%
Anexo II Mercaderías que abonaran un 5% y 10% de IVA ADICIONAL, según corresponda
Anexo III Mercaderías que abonaran un 10% y un 20% de IVA ADICIOBNAL según corresponda