Se publico en el boletín oficial el Decreto la Res Conjunta 4336/2018, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios relacionados a la tramitación de los certificados Waiver, que se presentan en las destinaciones de exportación para las operaciones embarcadas en puertos argentinos y destinadas a puertos cubanos o brasileños
Se establece un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la AFIP, y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, que permitirá el suministro y uso de los datos correspondientes a las destinaciones de exportación cumplidas y a los manifiestos de exportación presentados, a efectos de cumplir con el control en las operaciones de exportación en las cuales se haya declarado y tramitado un certificado de exencion waiver.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, solicitara al despachante de aduana que al momento de oficializar la destinación de exportación informe el número de certificado de exención Waiver, y exigirá que además de declare el tratado aplicable y que, a modo de declaración jurada, exprese su conformidad respecto de que la operación en cuestión cuenta con la autorización emitida por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, el declarante deberá solicitar la modificación a través del trámite electrónico «Rectificación de la Declaración de Exportación» en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).».
La presente medida comienza a regir a los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial.