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Régimen de Equipaje Modificaciones / Res AFIP 4361-18


Se publicó en el boletín oficial la Res AFIP 4361/2018, a fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir la demora que afecta a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios., modificando el procedimiento de Declaración de Aduanas en el Régimen de Equipaje y de los formularios a utilizarse, ello a efectos de facilitar los procesos de gestión mejorando la calidad de atención y de control de los pasajeros

 

Se modifican los puntos 1. y 4. del Anexo III «D» de la Res.ANA 3751/94, los viajeros que arriben al territorio aduanero,  deberán únicamente efectuar la Declaración de Aduanas en aquellos casos en los que deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).

La declaración de aduanas deberá integrarse mediante un formulario digital, el cual estará disponible en AFIP, en las aplicaciones para dispositivos móviles y en las terminales de autogestión, En los casos que resulte imposible efectuar la Declaración de Aduanas mediante el formulario digital, la misma se deberá confeccionar excepcionalmente de manera manual en la forma indicada a continuación:

Pasajeros arribados por vía aérea y marítima: Formulario OM-2087/G5 – DECLARACIÓN JURADA DE MERCADERÍAS COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO.

Pasajeros arribados por vía terrestre o fluvial: Formulario OM-2087/G6 – DECLARACIÓN JURADA DE MERCADERÍAS COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO.

 

«Disposiciones comunes al Equipaje Acompañado y No Acompañado:

 

Estarán exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados y los libros y periódicos para uso del viajero que ingrese al territorio aduanero por vía terrestre, fluvial, aérea o marítima.-.

 

Los viajeros no podrán declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan.

 

Cuando se pretendan ingresar los siguientes productos, deberá inervenir una repartición de SENASA:

Frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bultos, rizomas y tierra, Animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales.

 

Las franquicias establecidas a favor de los viajeros son individuales, intransferibles y no acumulativas.

Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de DIECISÉIS (16) años no emancipados, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto.».

 

Se modifica el Anexo IV de la Res.ANA 3571/94

 

El viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje -sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).».

 

En los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso -siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%).».

Para el ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes..

 

Esta norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante ello, por el término de NOVENTA (90) días contados desde la vigencia de la presente, coexistirá la Declaración de Aduanas confeccionada en forma manual y digital.

 

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL PASAJERO

  1. Retirado su equipaje, el pasajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida contando, de corresponder, con el código emitido para la Declaración de Aduanas confeccionada mediante el formulario digital, Documento Único de Identidad (DNI) o Pasaporte o, en su defecto, con el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6 debidamente conformado ante el servicio aduanero.

Los formularios serán entregados por el servicio aduanero de la Aduana del punto u obtenidos por el viajero en el sitio web de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

  1. El pasajero deberá consignar en los mencionados formularios si tiene bienes adquiridos en el exterior siempre que los mismos excedan la franquicia establecida conforme al Anexo IV de la presente. En virtud de lo declarado, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de este Anexo, optará por la vía identificada a continuación:

2.1. En caso que el viajero tenga bienes para declarar que excedan la franquicia o que la haya cancelado durante el mismo mes, deberá dirigirse a la vía identificada como «Para declarar».

2.2. En caso que el viajero: a) no tenga bienes para declarar o b) que los mismos no excedan la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como «Nada para declarar». En el supuesto identificado como b), el servicio aduanero procederá a la cancelación de la franquicia mensual.

  1. El servicio aduanero procederá a revisar selectivamente el equipaje del pasajero mediante los controles que considere pertinentes. Cuando el punto operativo no disponga de la tecnología de control no intrusivo, como así tampoco de metodología de control de flujos, deberá ajustarse a los planes y programas que sean definidos por parte de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Aduanas.
  2. No obstante lo expuesto, el servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje.Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos.
  3. De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, o que no constituyeren equipaje conforme lo normado por el Artículo 489 del Código Aduanero, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. El acta referida será labrada en una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o en quien éste designara.».

 


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