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Importaciones a Consumo entre Empresas Vinculadas, con Revisión de Precios Res 4419/2019


En la actualidad, en las IMPORTACIONES A CONSUMO,  se advierten modalidades en el comercio internacional donde se pautan esquemas de determinación de precios sujetos a contratos con cláusulas de revisión con posterioridad al despacho aduanero de las mercaderías, en muchas de estas operaciones interviene un tercer operador vinculado con el vendedor que, a su vez, también está vinculado con el importador

Este tipo de operaciones entre empresas vinculadas puede dar lugar a prácticas de elusión y sobrefacturación, por lo que se hace necesaria la adecuación de un sistema de fiscalización ex post liberación de las mercaderías, que también permita cumplir con los principios de facilitación del comercio exterior.

 

Por lo tanto, la presente Resolución establece las condiciones y procedimientos para el registro y trámite de las importaciones para consumo de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores, este procedimiento comienza a regir el 15 de febrero de 2019

 

ANEXO

Registro y trámite de las importaciones para consumo de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores.

 

  1. Los interesados en realizar destinaciones de importación para consumo sujetas a cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores, en forma previa al registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), deberán presentar copia del contrato que establezca la metodología de revisión de precios, autenticada por el importador y el despachante de aduana ante la División Empresas Vinculadas del Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental.

 

  1. Dicha división analizará el respectivo contrato y deberá expedirse, en el marco de su competencia, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles.

 

  1. Los operadores autorizados podrán realizar la destinación de importación a consumo, acompañando una declaración de valor provisoria, la cual estará sujeta a revisión por el servicio aduanero. En base a las pautas contractuales oportunamente informadas a este Organismo, el importador podrá modificar dicha declaración.

 

El pago de los tributos correspondientes deberá ser realizado en el momento oficializar la destinación de importación, sin perjuicio de los cargos que a posteriori pudieren realizarse

 

  1. Al documentar la mencionada destinación, el importador deberá indicar que la realiza en el marco de contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores, a los efectos de informar dicha situación al servicio aduanero.

Para ello, el operador deberá consignar la Ventaja «EMP-VINCULADAS».

 

  1. Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de concluido el período fiscal, el importador deberá presentar ante la División Empresas Vinculadas la documentación que respalde el valor definitivo-final de la mercadería de acuerdo al contrato presentado.

Esta documentación deberá avalar, con criterios objetivos y cuantificables, el precio final y eventualmente, si correspondiera, deberá justificar el ajuste de precios a realizar, con el consecuente pago de los cargos correspondientes (tributos/intereses de corresponder).

 

  1. Al final de cada período fiscal el importador deberá presentar ante la División Empresas Vinculadas los estados contables, financieros o la documental equivalente del operador vinculado que consolide las operaciones de todo el grupo económico a nivel mundial, el estado financiero del tercer operador vinculado o la documental en la que se consigne en forma desagregada los principales costos asumidos en la intermediación, debiendo establecer el margen de contribución, exclusivamente en relación con la filial local -importador argentino-.

 

  1. Asimismo, el importador dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de finalizado cada período fiscal, deberá presentar la información relacionada con sus operaciones de importación -en formato digital- indicando los siguientes datos para cada destinación, ítem y subítem:

– Identificación del tercer operador

– Precio documentado ante la Aduana de origen

– Precio documentado ante la Aduana Argentina.

– Margen de refacturación.

– Tipo de producto: reventa directa o insumo.

En ningún caso, la sola presentación de la documental que avale el valor definitivo-final- de la mercadería de acuerdo al contrato presentado supone la automática validación por parte del servicio aduanero del valor declarado.

 

  1. Las áreas de fiscalización requerirán la documental que estimen necesaria para el correcto control y fiscalización del precio declarado, de modo de determinar si el mismo resulta una base idónea de valoración en los términos del Artículo 17 del Acuerdo de Valoración (Ley 23.311).

Todo incremento de precio posterior al despacho de la mercadería en cuestión, además de ser sometida al régimen tributario que corresponda, devengará intereses desde la fecha de oficialización de la destinación a consumo correspondiente, hasta la fecha del efectivo pago,

 

Cuando el importador no diera cumplimiento en tiempo y forma a la presentación de la documental requerida en los formatos determinados, quedará automáticamente excluido para operar con la modalidad en trato, con las sanciones que correspondan establecidas en el Código Aduanero.

 


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