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Operador Económico Autorizado (OEA) – Sustitución. Res.Gral.AFIP 4451/19


Conforme a la actualidad del comercio exterior, la AFIP decidió modificar y actualizar el programa del Operador económico Autorizado, publicando en el boletín la res gral 4451/19

Serán admitidos dentro del programa «Operador Económico Autorizado» (OEA), aquellos sujetos del comercio exterior o integrantes de la cadena de suministro internacional que, a criterio de la Dirección General de Aduanas, cumplan con las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística.

 

El organismo de aplicación del presente programa será la dirección gral de aduanas, quienes serán los responsables de categorizaría a un operador como OEA

 

La solicitud de ingreso al programa «Operador Económico Autorizado» (OEA) es voluntaria y gratuita.

Podrán requerir la adhesión al mencionado programa los siguientes operadores del comercio exterior:

  1. a) Importadores/Exportadores.
  2. b) Despachantes de aduana.
  3. c) Agentes de transporte aduanero y transportistas.
  4. d) Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga.
  5. e) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers.
  6. f) Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional.

 

El operador de comercio exterior que solicite su adhesión como Operador Económico Autorizado deberá, a la fecha de su formalización, encontrarse habilitado conforme los requisitos establecidos en la presente y poseer una antigüedad igual o superior a los TRES (3) años en su actividad registrada en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC).

 

Los operadores que soliciten el ingreso al OEA deberán cumplir con los requisitos exigidos en los anexos I y II que forman parte de la presente medida y los cuales se encuentran adjuntos.

 

La adhesión al programa «Operador Económico Autorizado» podrá efectuarse para operaciones de importación y exportación, incluidas aquellas que se realicen en el área aduanera especial.

 

El solicitante podrá ser categorizado en alguno de los siguientes niveles:

1) OEA – CUMPLIMIENTO

2) OEA – SIMPLIFICACIÓN

3) OEA – SEGURIDAD

 

Para ser categorizado en alguna de las categorías descriptas en el Párrafo anterior se deberá acreditar, en cada caso:

1) OEA-CUMPLIMIENTO: el cumplimiento fiscal y de registros comerciales previstos en los puntos 1. y 2. del Anexo II.

2) OEA-SIMPLIFICACIÓN: además de acreditar los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO, deberá demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera previsto en el punto 3. del Anexo II.

3) OEA-SEGURIDAD: además de acreditar los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACIÓN, deberá cumplimentar los requisitos tecnológicos y de seguridad, conforme lo establecido en los puntos 4., 5. y 6. del Anexo II de la presente.

 

Como condición de permanencia en la categoría asignada, los operadores incorporados al presente programa deberán cumplimentar las obligaciones descriptas en el Anexo III

 

Los beneficios que se otorgarán al operador, según su categoría, son:

  1. Capacitación en seguridad.
  2. Espacio de diálogo OEA.
  3. Publicidad de la categorización OEA.
  4. Canal de atención exclusiva.
  5. Prioridad ante contingencias.
  6. Simplificación operativa.
  7. Prioridad en fronteras.
  8. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
  9. Garantías: Los operadores del programa OEA podrán contar con una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
  10. Selectividad: Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo o naranja).
  11. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros (Autogestión) para las operaciones del programa «Operador Económico Autorizado» (OEA).
  12. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación (Autogestión), el cual será monitoreado en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) mediante telecontrol por imágenes.

Los operadores que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 4. y los que alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1. a 6.

La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 12. serán exclusivos del operador que alcance la categoría OEA-SEGURIDAD.

 

Los importadores o exportadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encontraren habilitados y con capacidad de operar como Operador Económico Autorizado (OEA), serán categorizados automáticamente en el Nivel OEA-SEGURIDAD y continuarán con el canal de selectividad que hubieren obtenido.

Esta categorización se limitará únicamente a sus operaciones de exportación, pudiendo solicitar la incorporación para sus operaciones de importación.

 


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