Mediante la Resolución General Nº 3615 (B.O. de hoy) la Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido un régimen de información sobre los contenedores afectados al tráfico internacional.
Este régimen, se elabora con el objeto de adecuarse a la nueva herramienta que viene desarrollando la AFIP para la la administración integral de las operaciones aduaneras y la gestión del riesgo en tiempo real, así como facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior: estamos hablando del Sistema Informático Malvina.
Para ello, resulta necesario contar de manera anticipada con la información relativa a los contenedores utilizados en el comercio exterior, lo cual contribuirá a dar una mayor seguridad y transparencia a la cadena logística de comercio exterior.
Objeto del régimen
Se establece un régimen de información sobre los contenedores operativos afectados al tráfico internacional de mercaderías. El régimen funcionará mediante el servicio «web» «Registro de Contenedores», cuyo manual de uso y, en su caso, sus adecuaciones estarán disponibles en el sitio «web» de AFIP.
Los sujetos obligados a brindar información bajo este régimen son los Operadores de Contenedores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias. A dichos Sujetos, se les asignará en forma automática el servicio web «Registro de Contenedores» y para el uso del mismo deberán contar con Clave Fiscal Nivel 3 como mínimo.
Analisis de la presente Resolución
Se establece un régimen de información sobre los contenedores operativos afectados al tráfico internacional de mercaderías mediante el servicio «web» «Registro de Contenedores», cuyo manual de uso y, en su caso, sus adecuaciones estarán disponibles en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Están obligados a suministrar la información a que se refiere la presente los Operadores de Contenedores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.
El servicio “web” “Registro de Contenedores” será asignado, en forma automática, a los sujetos obligados indicados en el artículo anterior. (Operadores de Contenedores)
Los sujetos obligados deberán contar con Clave Fiscal —con nivel mínimo de seguridad 3—, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
La información suministrada tendrá el carácter de declaración jurada.
Los operadores intervinientes deberán actualizar sus registros cada vez que se produzca una modificación de la información anteriormente suministrada, dentro de los siguientes plazos:
- Las altas, con una antelación no inferior a VEINTICUATRO (24) horas del arribo del contenedor al territorio aduanero.
- Las bajas y las transferencias, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas.
Disposiciones generales
Los Agentes de Transporte Aduanero que presenten el manifiesto de carga del medio de transporte que arribe al territorio aduanero por la vía terrestre deberán encontrarse inscriptos, sin excepción, como Operadores de Contenedores en los Registros Especiales Aduaneros.
Los sujetos indicados en el Artículo 2° (Operadores de Contenedores), inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el cronograma a que se refiere el Artículo 8°, para adecuar el registro de los datos correspondientes a los contenedores operativos a las disposiciones de esta resolución general.
El incumplimiento total o parcial, de las obligaciones dispuestas en esta resolución general será pasible de las sanciones disciplinarias establecidas en el Código Aduanero. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el citado código por las infracciones aduaneras que se hayan cometido.
Las medidas establecidas por la norma publicada en el día de la fecha serán puestas en vigencia a partir de las fechas que se indiquen en el Cronograma que será divulgado oportunamente a través de la web de AFIP.
Queda sin efecto el punto 2 del anexo I “A” de la Res. 869/93 y sus modificatorias a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución
ANEXO
(Artículo 6°)
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |