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Cargas de Exportación – Trasbordo en Puertos de los Estados Parte del Mercosur


Hoy se publicó en el boletin oficial la Disposición SSPVN 1108/2013 la cual esta relacionada con los transbordos en puertos de los Estados Parte del Mercosur

Que el ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por la Ley Nº 23.557 establece en su Artículo III, inciso 1 que “Las mercaderías originadas en puertos argentinos, y destinadas a los puertos brasileños, y viceversa, serán obligatoriamente transportadas en buques de bandera nacional de las Partes Contratantes, con participación en partes iguales, en la totalidad de los fletes generados”.

Que el Acuerdo mencionado en el primer considerando no admite operaciones de trasbordo en puertos de terceros Estados.

Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 1 de la presente disposición, dentro del ámbito geográfico de los paises que integran el Mercosur las cargas de exportación originadas en puertos Argentinos, unicamente, podran ser trasbordadas en otros puertos de jurisdiccion nacional o en puertos de los Estados Partes del Mercosur y sus Estados Asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte maritimo de cargas con Argentina

 


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