Comunicación “A” 5507
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 16 de diciembre del 2013 inclusive, se han dispuesto las siguientes modificaciones en las normas cambiarias en materia de pagos de importaciones argentinas de bienes que fueron dadas a conocer por la Comunicación “A” 5274 del 30.01.12
1. Incorporar como inciso ix) del punto 3.1. sobre “Requisitos generales” de acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero lo siguiente:
Cuando se trate de operaciones con fecha de registro de ingreso aduanero anterior al 1.07.10, para el acceso al mercado de cambios para el pago de la obligación al exterior se deberá verificar que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
a) el monto por el que se solicita el acceso al mercado de cambios, corresponde al pago de las cuotas originales acordadas entre las partes
b) el vencimiento de la cuota que se abona no operó antes de los 180 días de la fecha de acceso
c) el beneficiario del pago es el acreedor original o una entidad bancaria del exterior en la cual el acreedor original descontó la operación
d) el acreedor no es una persona física o jurídica vinculada con el deudor local en los términos de la Comunicación “C” 40209.
Las mencionadas condiciones no serán de aplicación para los pagos realizados por el sector público nacional o local y/o por las empresas controladas por el sector público nacional.
Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente, quedan sujetos a la conformidad previa del Banco Central.
2. Modificar el segundo párrafo del punto 3.5.e. reemplazándolo por el siguiente:
“Las entidades intervinientes deberán contar con la documentación que permita avalar que el deudor residente, hubiera tenido acceso al mercado local de cambios por el concepto y monto abonado al no residente en el país, de acuerdo a la normativa vigente
3. Modificar el inciso v) del punto 4.2., pagos anticipados, reemplazándolo por el siguiente:
El importador no registra al momento de acceso al mercado local de cambios, demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
Este requisito no será de aplicación para:
(a) el sector público
(b) las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional
(c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional
(d) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
Las entidades financieras deberán consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gov.ar, si el cliente registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades financieras. De no contarse con la información actualizada del sistema, la entidad deberá requerir una declaración jurada al cliente de que a la fecha de acceso al mercado local de cambios para el pago del anticipo, no registra demoras acorde a lo establecido en el párrafo precedente.”
A continuación se envía la Comunicacion 5274 Completa, la cual es modificada.
Ref. Normas en materia de importación de bienes.
30/01/2012Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente en materia de pagos al exterior de importaciones de bienes:
- Modificar los siguientes puntos del Anexo de la Com.BCRA «A» 5134 del 1.11.2010:
- Primer párrafo del punto 1. que se reemplaza por el siguiente:
«Se admite el acceso al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en la presente norma.» - Inciso a) del punto 3.5. que se reemplaza por el siguiente:
«Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior. Pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días hábiles requerirán la conformidad previa del Banco Central». - El punto 4.1. que se reemplaza por el siguiente:
«Se debe contar con los requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de importaciones y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de registro, por la «Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)» dispuesta por la AFIP por Res.Gral.AFIP 3252/12 y complementarias, en estado de «Salida», en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo, y la declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior. El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1.02.2012″. - El punto 4.2. que se reemplaza por el siguiente:
La entidad interviniente deberá verificar previamente a dar curso a la operación, que se cumplen los siguientes requisitos:- a «Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)» dispuesta por la AFIP por Res.Gral.AFIP 3252/12 y complementarias, en estado de «Salida», en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
- Documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al exterior, donde se exige el anticipo de parte o el total de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada.
Esta documentación debe permitir determinar el detalle de los bienes a importar, la condición de compra pactada, plazos de entrega y condiciones de pago. - El beneficiario del pago es el proveedor del exterior, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior.
- La venta de las divisas se realiza contra cheque propio del solicitante o con débito a su cuenta en moneda local por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.
- El importador no registra al momento de acceso al mercado local de cambios, demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
Este requisito no será de aplicación para el sector público, las empresas que aún estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional, y los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
Las entidades financieras deberán consultar en el apartado «Régimen Informativo SEPAIMPO» del sitio www3.bcra.gov.ar, si el cliente registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades financieras. De no contarse con la información actualizada del sistema, la entidad deberá requerir una declaración jurada al cliente de que a la fecha de acceso al mercado local de cambios para el pago del anticipo, no registra demoras acorde a lo establecido en el párrafo precedente. - Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo al reingreso de las divisas desde el exterior. En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios. Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad financiera siguiendo el modelo de nota que consta en el Anexo 2.
- El primer párrafo del punto 4.3. que se reemplaza por el siguiente:
«En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, las entidades tienen acceso al mercado de cambios para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior y en la medida que la operación cuente con el número de la «Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)» dispuesta por la AFIP por Res.Gral.AFIP 3252/12 y complementarias, en estado de «Salida», por las cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 01.02.2012 inclusive, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
En estos casos el requisito deberá estar cumplido al momento de apertura de la carta de crédito o emisión del aval por parte de la entidad.» - Primer párrafo del punto 6.3. que se reemplaza por el siguiente:
«En los casos de demoras en el registro aduanero de ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, las entidades financieras intervinientes podrán otorgar una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que en ningún caso podrá superar los 540 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios».
- Primer párrafo del punto 1. que se reemplaza por el siguiente:
- Incorporar las siguientes disposiciones al Anexo con el compendio de normas para pagos de importaciones de bienes.
- Como inciso g. del punto 3.5. el siguiente:
«g. En los casos de fusiones, a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio, la sociedad fusionaria o en su caso la incorporante, tendrá acceso al mercado de cambios para cancelar las deudas por las importaciones de bienes de las empresas fusionadas, debiendo presentar la documentación y certificaciones que se requieren en la presente norma». - Como inciso h. del punto 3.5. el siguiente:
«h. Será condición para el acceso al mercado local de cambios, que en aquellos casos en que por cualquier concepto, con posterioridad al cumplimiento de la condición de compra pactada, se perciban divisas en devolución de pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado local de cambios, las mismas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 10 (diez) días hábiles de su puesta a disposición utilizando el concepto «devolución de pagos de importaciones». - Como punto 5.6., modificando el ordenamiento de los puntos correlativos posteriores, el siguiente:
«5.6. Fusiones
En los casos de fusiones, la sociedad fusionaria o en su caso la incorporante podrá imputar despachos oficializados a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio, a la regularización de pagos con ingreso aduanero pendiente efectuados por las sociedades fusionadas con anterioridad a esa fecha, en la medida que cuente con las certificaciones y documentación requeridas en la presente normativa». - Como inciso viii) del punto 8.1.1., modificando el ordenamiento de los puntos correlativos posteriores, el siguiente:
viii) «Registrar en el SEPAIMPO la baja del valor correspondiente a la diferencia entre el valor aduanero del despacho correspondiente a la condición de compra pactada, y el valor que consta en la factura de compra, cuando este último sea menor. En las condiciones cumplidas con anterioridad a la condición FOB, a los efectos del registro de la diferencia, se tomará el valor FOB de la oficialización del despacho de importación». - Como inciso xii) del punto 8.1.3., el siguiente:
xii) «Constancia de si la operación requirió o no la «Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)» en estado de «Salida» y en caso de corresponder, N° de la DJAI en estado de «Salida».
- Como inciso g. del punto 3.5. el siguiente:
Se acompaña en Anexo, la actualización de las normas cambiarias que son aplicables para poder dar curso por el mercado local de cambios, a todo tipo de pagos de importaciones de bienes.
El presente Anexo reemplaza al dado a conocer por la Com.BCRA «A» 5134 del 1.11.2010, e incorpora las modificaciones dadas a conocer por la Com.BCRA «A» 5208 del 1.07.2011.
ANEXO
Índice
Normas de Comercio Exterior y Cambios
- NORMAS CAMBIARIAS EN MATERIA DE PAGOS DE IMPORTACIONES ARGENTINAS DE BIENES.
- DEFINICIONES:
2.1. Pagos de importaciones argentinas de bienes:
2.2. Registro de ingreso aduanero:
2.3. Condición de compra pactada:
2.4. Deuda comercial por importación de bienes:
2.5. Deuda de entidades financieras por líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.
2.6. Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO):
2.7. Sistema de Monedas Locales (SML): - REQUISITOS PARA EL ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES QUE CUENTAN CON REGISTRO DE INGRESO ADUANERO.
3.1. Requisitos generales:
3.2. Requisitos adicionales aplicables para el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de importaciones de material bélico secreto ingresados por Solicitud Particular:
3.3. Requisitos para otras importaciones de bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier.
3.4. Pagos de importaciones argentinas de bienes ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador.
3.5. Otras normas aplicables al pago de deudas comerciales por importaciones de bienes. - REQUISITOS PARA EL ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS PARA «PAGOS DE IMPORTACIONES DE BIENES QUE NO CUENTAN CON EL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO»
4.1. Pagos de «deudas comerciales o pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque».
4.2. Pagos anticipados.
4.3. Cancelación de «garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales».
4.4. Pagos de medicamentos ingresados por Solicitud Particular
4.5. Pagos de gobiernos locales por obras de infraestructura. - SEGUIMIENTO CAMBIARIO DE PAGOS DE IMPORTACIONES REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO DEL BIEN.
5.1. Requisitos para la afectación al pago realizado, de oficializaciones de ingresos aduaneros de bienes.
5.2. Información a incorporar en el SEPAIMPO por la entidad encargada del seguimiento del pago con documentación de ingreso aduanero pendiente
5.3. Otras obligaciones de la entidad financiera encargada del seguimiento.
5.4. Pagos realizados en monedas distintas a la moneda de la facturación de compra.
5.5. Ventas internas con anterioridad al registro aduanero.
5.6. Fusiones
5.7. Excepciones a la demostración de ingreso de los fondos del exterior. - PRÓRROGAS DE PLAZOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO.
6.1. Mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada:
6.2. Operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor
6.3. Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador. - PAGOS DE IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL QUE SE DOCUMENTEN EN REALES.
- SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES (SEPAIMPO).
8.1. Seguimiento de oficializaciones de despachos de importación realizadas a partir del 01.07.10 inclusive, que no correspondan a ingresos de bienes por Solicitud Particular o Courier
8.2. Seguimiento de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
8.3. Responsabilidades de la entidad financiera a cargo del seguimiento del pago con registro de ingreso aduanero pendiente - INTERVENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN FÍSICA ADUANERA POR OPERACIONES INGRESADAS POR SOLICITUD PARTICULAR, O DESDE ZONAS FRANCAS CON TRANSFERENCIA ADUANERA DE DOMINIO DEL EXPORTADOR AL IMPORTADOR Y POR LAS RESTANTES IMPORTACIONES OFICIALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL 01.07.10.
- OTRAS NORMAS QUE REGULAN EL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES ARGENTINAS DE BIENES.
- CANCELACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO COMERCIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS APLICADAS A LA FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES.
- CANCELACIÓN AL EXTERIOR DE DEUDAS ORIGINADAS EN LA IMPORTACIÓN ARGENTINA DE BIENES, Y QUE NO ENCUADRAN COMO DEUDAS COMERCIALES.
- OTRAS NORMAS EN MATERIA DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS POR LA COMPRA DE BIENES AL EXTERIOR.
13.1. Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore
13.2. Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22.056
13.3. Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Resolución ANA 2676/79 - REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE CAMBIOS POR PAGOS DE IMPORTACIONES
14.1. Por pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero.
14.2. Por pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.
14.3. Por pagos de importaciones de bienes a través del Sistema de Monedas Locales (SML). - REGISTRO DE OPERACIONES POR EL USO DE LÍNEAS DE CRÉDITO DEL EXTERIOR AFECTADAS A LA FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES.
ANEXO 1: MODELO DE ANEXO A LOS BOLETOS DE CAMBIO POR PAGOS DE IMPORTACIONES, CON MÁS DE UNA OFICIALIZACIÓN DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN.
ANEXO 2: MODELO DE NOTA PARA LA EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO DE BIENES.
Normas de Comercio Exterior y Cambios
- Normas cambiarias en materia de pagos de importaciones argentinas de bienes.
Se admite el acceso al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas en la presente norma.
También las entidades financieras pueden acceder al mercado local de cambios para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.
- Definiciones:
2.1. Pagos de importaciones argentinas de bienes:
De acuerdo a la modalidad del pago al exterior y de si el bien comprado registra o no el ingreso aduanero a la fecha de acceso al mercado local de cambios, los distintos tipos de pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes pueden ser identificados como:- Pagos anticipados a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada con el proveedor del exterior.
- Pagos a la vista por importaciones de bienes contra la presentación de la documentación de embarque, que no cuentan con registro de ingreso aduanero.
- Pagos en los que se cumplió la entrega del bien en la condición de compra pactada entre exportador e importador, pero que no cuentan con el registro de ingreso aduanero.
- Pagos a la vista por importaciones de bienes contra la presentación de la documentación de embarque, que cuentan con registro de ingreso aduanero.
- Pagos en los que se cumplió la entrega del bien en la condición de compra pactada entre exportador e importador, que cuentan con registro de ingreso aduanero.
- Cancelación de entidades financieras de garantías comerciales de importaciones de bienes, sin que la entidad cuente con el registro de ingreso aduanero.
- Cancelación de entidades financieras de garantías comerciales de importaciones de bienes, contando la entidad con el registro de ingreso aduanero.
2.2. Registro de ingreso aduanero:
Una importación de bienes cuenta con el registro de ingreso aduanero a los efectos cambiarios, cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación para el posterior despacho a plaza de los bienes. También se da cumplimiento a dicho registro, cuando se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y en la medida que dicho ingreso se corresponda con una venta de bienes de un no residente a un residente y por los ingresados al país por Solicitud Particular con despacho a plaza de los bienes y Courier. No se incluyen los registros aduaneros por importaciones suspensivas de depósitos de almacenamiento ni los ingresos de importaciones temporarias sin giro de divisas.
2.3. Condición de compra pactada:
Condición acordada entre las partes que fija el momento en el que se considera cumplida la obligación de entrega de los bienes del exportador al importador, quedando fijados los costos a cargo de cada una de las partes.
2.4. Deuda comercial por importación de bienes:
A los efectos del acceso al mercado local de cambios, corresponde considerar deudas comerciales por financiaciones de importaciones de bienes a los siguientes endeudamientos:
2.4.1. Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor en la medida que el plazo de financiación esté expresamente fijado con anterioridad a la fecha de embarque o en la remesa de la operación en los casos que el pago se instrumente bajo la forma de cobranza bancaria.
Si las financiaciones del proveedor del exterior fueran otorgadas sin plazo, cualquiera sea la forma de instrumentación, se entenderá como otorgadas a 270 días corridos de plazo de la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada, a los fines de las normas de la presente.
2.4.2. Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes.
2.4.3. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.
2.4.4. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.
2.4.5. Financiación otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior a plazos no superiores a los 180 días corridos de la fecha de embarque.
2.4.6. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque. En estos casos, la entidad debe contar con a) los documentos de embarque dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de embarque; y b) con documentación fehaciente que avale que la fecha de otorgamiento del crédito por la entidad local, es anterior a la fecha de embarque del bien.
2.4.7. Cuotas pendientes de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra o devolución.
2.4.8. Las operaciones de financiación del exterior otorgadas en las condiciones de los incisos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original.
2.4.9. Restantes financiaciones comerciales de importaciones vigentes al 26.1.06, que encuadren como financiamiento comercial por importaciones de acuerdo a las definiciones dadas en la Comunicación «A» 3806 y complementarias.
2.4.10. Financiaciones prorrogadas durante la vigencia de la Comunicación «A» 4881 que hayan cumplido en tiempo y forma, con la totalidad de las condiciones que allí se establecen.
Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes, pero que no encuadren como deudas comerciales de importación por las refinanciaciones o cambios operados en la deuda, se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.
2.5. Deuda de entidades financieras por líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.
Deuda de las entidades financieras locales por la utilización de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes y de los servicios contenidos en la condición de compra pactada, en la medida que la misma califique como financiación comercial en la normativa cambiaria.
2.6. Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO):
El sistema de «Seguimiento de Pagos de Importaciones» (SEPAIMPO) permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de despacho de importación, como así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes.
El sistema SEPAIMPO incorpora la información de las oficializaciones de los despachos de importación, las operaciones de cambio asociadas a importaciones de bienes, y los datos que deben suministrar al sistema las entidades a cargo del seguimiento de las oficializaciones y de los pagos realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
2.7. Sistema de Monedas Locales (SML):
Sistema de pagos destinado a operaciones comerciales de hasta 360 días, que permite a los importadores y exportadores argentinos y brasileños la facturación y realización de pagos y cobros en sus respectivas monedas. Este sistema es aplicado inicialmente a las operaciones de comercio de bienes, incluyendo los servicios y gastos relacionados, tales como fletes y seguros en la medida que estén incluidos en la condición de compra pactada.
- Requisitos para el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero.
Comprenden a:- Pagos a la vista por importaciones de bienes contra la presentación de la documentación de embarque que cuentan con registro de ingreso aduanero.
- Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero.
- Cancelación de entidades financieras de garantías comerciales de importaciones de bienes, contando la entidad con el registro de ingreso aduanero.
Por las operaciones con fecha de oficialización del despacho de importación a partir del 01.07.10 inclusive, que no sean ingresados por Solicitud Particular o Courier, la entidad que cursa el pago al exterior debe contar con una certificación emitida por la entidad nominada por el importador para el seguimiento de la oficialización del despacho de importación en el marco del SEPAIMPO.
Esta última entidad es la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente normativa para otorgar el acceso al mercado local de cambios, como paso previo a la emisión de las certificaciones.
A través de una consulta puntual en el SEPAIMPO, los datos básicos de identificación de la oficialización del despacho de importación (número, CUIT y razón social del importador y entidad nominada) estarán disponibles para todas las entidades, permitiéndoles conocer cuál es la entidad encargada del seguimiento de la oficialización del despacho en ese momento y de emitir las certificaciones necesarias.
Cuando la fecha de oficialización del despacho de importación sea anterior al 01.07.10, o estén ingresados por Solicitud Particular o Courier, la entidad financiera que dará curso al pago al exterior deberá previamente a concertar la operación de cambio, verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas. En estos casos, para que el pago esté encuadrado en la normativa cambiaria, la entidad interviniente deberá intervenir en todos los casos la documentación aduanera dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior según lo establecido en la presente normativa.
3.1. Requisitos generales:- Factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona física o jurídica residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino, la cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta y valor de la factura.
- Copia del Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque – Carta de Porte – Guía Aérea).
- Registro aduanero del ingreso al país de los bienes que originan la deuda a cancelarse.
- La información que surge de la factura comercial y de la copia del Documento de Transporte debe ser consistente con la que figura en los registros aduaneros, considerando las normas de declaración aduanera aplicables al respecto.
- El beneficiario del pago es el proveedor del exterior o el no residente indicado en el documento que emite el exportador, o en su caso, el no residente que financió la compra en la medida que las operaciones encuadren como deuda comercial por importaciones de bienes, o el no residente que compró el crédito al acreedor comercial del exterior y en la medida que no se modifiquen las condiciones en las que se otorgó el crédito.
- El monto de los pagos realizados por la obligación con el exterior, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto facturado en la condición de compra pactada.
- La venta de las divisas se realiza contra cheque propio del solicitante o con débito a su cuenta en moneda local por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.
- El deudor ha cumplimentado en el caso de corresponder, con:
- El Relevamiento de Emisiones de Títulos de Deuda y Pasivos con el Exterior establecido por la Comunicación «A» 3602 y complementarias, por la obligación que se cancela al exterior.
La fecha de origen del endeudamiento con el exterior con el proveedor del bien, será la fecha en la cual según la condición de compra pactada, se considere cumplida la obligación de entrega del bien del exportador al importador.
Cuando exista una financiación comercial de importaciones por parte de un tercero distinto al proveedor, la fecha de origen del endeudamiento con el exterior será la fecha de desembolso de la financiación aplicada al pago al proveedor.
Las deudas originadas y canceladas en un mismo trimestre calendario, no se declaran en la Comunicación «A» 3602. - El Relevamiento de Inversiones Directas establecido por la Comunicación «A» 4237 y complementarias, en el caso de que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico.
El requisito de cumplimiento de las declaraciones, será exigible a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración juarda.
- El Relevamiento de Emisiones de Títulos de Deuda y Pasivos con el Exterior establecido por la Comunicación «A» 3602 y complementarias, por la obligación que se cancela al exterior.
3.2. Requisitos adicionales aplicables para el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de importaciones de material bélico secreto ingresados por Solicitud Particular:
- En el caso de que se hubiera transferido el derecho de disponer de la mercadería en el documento de transporte, con antelación a su importación, factura emitida en el país por la persona física o jurídica residente que figura como comprador en la factura emitida por el proveedor, donde consta la cantidad y descripción de la mercadería, precio unitario y total y demás requisitos establecidos por la AFIP, emitida a nombre de la persona física o jurídica residente que factura la venta de los bienes a nombre de la Fuerza Armada o de Seguridad que efectúa el despacho a plaza de los bienes.
- Copia del documento de salida de zona primaria aduanera.
- Copia del certificado y/o constancia de autorización emitido por la Fuerza Armada o de Seguridad interviniente, dirigida al Servicio Aduanero, en el que consta el detalle de la operación de que se trata, de conformidad a los términos del Decreto N° 2921/70.
- Copia de la Solicitud Particular autenticada por autoridad aduanera competente en la que conste la salida a plaza de los bienes. En el caso que exista verificación de la mercadería por parte de la Aduana y la misma conste en la Solicitud Particular, no será necesario solicitar la documentación establecida en el punto anterior.
3.3. Requisitos para otras importaciones de bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier.
La entidad financiera interviniente en el pago al exterior es la responsable de verificar antes de otorgar el acceso al mercado local de cambios, la documentación de respaldo asociada a la operación con los datos del registro de ingreso aduanero que corresponda, el cumplimiento de los restantes requisitos generales establecidos para el pago de importaciones de bienes en la medida que sean de aplicación al tipo de ingreso aduanero del bien, y de intervenir la documentación aduanera dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior según lo estipulado en la presente normativa.
3.4. Pagos de importaciones argentinas de bienes ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador.
El importador tendrá acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior, en la medida que:- Se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa general en los incisos i, v, vi, vii y viii del punto 3.1.
- Se presente el documento de Transferencia Aduanera de Dominio autorizado por la aduana, del exportador no residente al importador local que registra el ingreso de los bienes al país.
- Se presente el formulario ZFE de oficialización del ingreso de los bienes al país.
- La información que surge de la factura comercial sea consistente con la información que figura en el formulario ZFE del registro de ingreso aduanero, considerando las normas de declaración aduanera aplicables al respecto.
- Se cuente con la certificación de la entidad financiera a cargo del seguimiento del ZFI de que dicho formulario de registro de ingreso aduanero a zona franca ha sido inhabilitado para la realización de pagos por no corresponder a una venta de un no residente a un residente y de que se ha reportado el ZFE presentado como asociado al ZFI.
La entidad que cursa el pago al exterior, deberá intervenir el documento aduanero ZFE correspondiente al ingreso de los bienes al país desde zona franca.
3.5. Otras normas aplicables al pago de deudas comerciales por importaciones de bienes.- Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior. Pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días hábiles requerirán la conformidad previa del Banco Central.
- Las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos a pacientes, tendrán acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de los medicamentos ingresados por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
- En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, de operaciones con registro de ingreso aduanero, la entidad tendrá acceso al mercado de cambios, independientemente de que se reúnan los restantes requisitos establecidos en la norma. En estos casos, el boleto de venta será efectuado a nombre de la entidad por el concepto «Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero».
- En los casos en los cuales el comprador al exterior, vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes, se debe presentar adicionalmente a los requisitos generales establecidos, la factura comercial emitida en el país por la persona física o jurídica que figura como comprador en la factura comercial del exportador, a nombre de la persona física o jurídica que figura como importador en el registro de ingreso aduanero.
- Cuando se cobren en el país deudas por importaciones de bienes, los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios en concepto de pagos de importaciones, en la medida que la concertación de cambio se realice dentro de los 20 días hábiles posteriores de la fecha de cobro.
A los efectos de dar curso a estas operaciones, se deberá contar con la certificación de la entidad encargada del seguimiento de la oficialización del despacho de importación, o en el caso de oficializaciones anteriores al 01.07.10, o las ingresadas por Solicitud Particular o Courier, con la documentación aduanera que demuestre el ingreso de los bienes al país, la que deberá ser intervenida por la entidad financiera. - Los gobiernos locales tendrán acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de bienes importados en el marco de contratos de obras de infraestructura, cuando cuenten con el registro de ingreso aduanero oficializado por entes, reparticiones, y organismos que formen parte del Estado Provincial, y/o de empresas que si bien puedan tener personería jurídica propia, son propiedad en su totalidad del Estado Provincial, en la medida que se de cumplimiento a los restantes requisitos establecidos en la normativa.
- En los casos de fusiones, a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio, la sociedad fusionaria o en su caso la incorporante, tendrá acceso al mercado de cambios para cancelar las deudas por las importaciones de bienes de las empresas fusionadas, debiendo presentar la documentación y certificaciones que se requieren en la presente norma.
- Será condición para el acceso al mercado local de cambios, que en aquellos casos en que por cualquier concepto, con posterioridad al cumplimiento de la condición de compra pactada, se perciban divisas en devolución de pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado local de cambios, las mismas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 10 (diez) días hábiles de su puesta a disposición utilizando el concepto «devolución de pagos de importaciones».
- Requisitos para el acceso al mercado local de cambios para «pagos de importaciones de bienes que no cuentan con el registro de ingreso aduanero».
Los pagos al exterior de importaciones de bienes que no cuentan con el registro aduanero a la fecha de acceso al mercado local de cambios, comprenden a:- Pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque.
- Pagos de deudas comerciales al exterior (operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador).
- Pagos anticipados al exterior a la fecha de entrega de los bienes por parte del proveedor del exterior.
- Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales.
En todos estos casos, los pagos realizados están sujetos al seguimiento de la demostración del cumplimiento posterior del registro de ingreso aduanero del bien.
La entidad por la cual se cursó el pago, será la entidad encargada de dicho seguimiento y de efectuar los registros correspondientes en el SEPAIMPO.
A los efectos de poder cursar estos pagos, se deberá previamente verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.1. Pagos de «deudas comerciales o pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque».
Se debe contar con los requisitos establecidos para el pago de deudas comerciales de importaciones y a la vista con registro de ingreso aduanero, reemplazando el requisito de registro, por la «Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)» dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de «Salida», en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo, y la declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior. El requisito de la DJAI no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 1.02.2012.
4.2. Pagos anticipados.
La entidad interviniente deberá verificar previamente a dar curso a la operación, que se cumplen los siguientes requisitos:- La «Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)» dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de «Salida», en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
- Documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al exterior, donde se exige el anticipo de parte o el total de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada. Esta documentación debe permitir determinar el detalle de los bienes a importar, la condición de compra pactada, plazos de entrega y condiciones de pago.
- El beneficiario del pago es el proveedor del exterior, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior.
- La venta de las divisas se realiza contra cheque propio del solicitante o con débito a su cuenta en moneda local por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.
- El importador no registra al momento de acceso al mercado local de cambios, demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero. Este requisito no será de aplicación para el sector público, las empresas que aún estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional, y los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
Las entidades financieras deberán consultar en el apartado «Régimen Informativo SEPAIMPO» del sitio www3.bcra.gov.ar, si el cliente registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades financieras. De no contarse con la información actualizada del sistema, la entidad deberá requerir una declaración jurada al cliente de que a la fecha de acceso al mercado local de cambios para el pago del anticipo, no registra demoras acorde a lo establecido en el párrafo precedente. - Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo al reingreso de las divisas desde el exterior. En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios. Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad financiera siguiendo el modelo de nota que consta en el Anexo 2.
4.3. Cancelación de «garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales».
En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, las entidades tienen acceso al mercado de cambios para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior y en la medida que la operación cuente con el número de la «Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)» dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de «Salida», por las cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 01.02.2012 inclusive, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo. En estos casos el requisito deberá estar cumplido al momento de apertura de la carta de crédito o emisión del aval por parte de la entidad.
En estos casos, el boleto de venta será efectuado a nombre de la entidad por el concepto «Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades financieras locales sin registro de ingreso aduanero».
Por los pagos que se realicen, la entidad deberá informar en el SEPAIMPO, el CUIT del importador por el cual se ha efectuado el pago.
En la medida que la entidad no cuente con el registro de la oficialización del despacho de importación dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, la entidad deberá efectuar la correspondiente denuncia.
4.4. Pagos de medicamentos ingresados por Solicitud Particular.
Las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos a pacientes, tendrán acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de los medicamentos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
4.5. Pagos de gobiernos locales por obras de infraestructura.
Los gobiernos locales tendrán acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de bienes que sean importados en el marco de la realización de obras de infraestructura, por entes, reparticiones, y organismos que formen parte del Estado Provincial, y/o empresas que si bien puedan tener personería jurídica propia, son propiedad en su totalidad del Estado Provincial.
- Seguimiento cambiario de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero del bien.
Un pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente está sujeto al seguimiento cambiario desde la fecha de acceso al mercado local de cambios hasta la fecha de su regularización.
Se considerará regularizada la situación de estos pagos a los efectos cambiarios cuando se demuestre ante la entidad encargada del seguimiento de ese pago, y por hasta el monto girado, la existencia de:- el registro de ingreso aduanero a su nombre o a nombre de un tercero en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en la presente normativa; y/o
- la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas asociadas a la devolución del pago efectuado; y/o
- el registro simplificado dentro de los límites establecidos en la presente norma, por operaciones menores, siniestros y gestión de cobro.
- la conformidad otorgada por el Banco Central para dar por regularizado parte o el total de la operación.
5.1. Requisitos para la afectación al pago realizado, de oficializaciones de ingresos aduaneros de bienes.
Por las importaciones de bienes oficializadas a partir del 01.07.10 inclusive, que no correspondan a operaciones ingresadas por Solicitud Particular o Courier o desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador, la entidad deberá contar con la certificación de la entidad financiera a cargo del seguimiento de la oficialización del despacho de importación.
Por importaciones de bienes oficializadas antes del 01.07.10, la entidad financiera a cargo del seguimiento del pago, deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar acceso al mercado local de cambios, en la medida que sean aplicables a la operación, e intervenir la documentación aduanera dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior que se afecta al despacho según lo estipulado en la presente normativa.
Por importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier, y las ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador, la entidad encargada del seguimiento del pago, deberá intervenir la documentación aduanera de ingreso de los bienes al país, dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior afectado al ingreso aduanero, estando a su cargo el control de que la documentación aduanera sea consistente con la factura comercial y copia de la documentación de embarque en la medida que sea aplicable, como de la documentación que específicamente se determina en cada caso.
Se admitirá la aplicación de oficializaciones de despachos de importación con fecha anterior a la concertación de cambio por pagos de importaciones declarados como realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero, en la medida que la fecha del pago, no sea posterior a los 10 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero.
5.2. Información a incorporar en el SEPAIMPO por la entidad encargada del seguimiento del pago con documentación de ingreso aduanero pendiente.- Pagos realizados antes del 01.07.10 que a esta fecha, tengan pendientes en forma total o parcial la demostración del registro de ingreso aduanero de los bienes. En estos casos, la entidad encargada del seguimiento del pago deberá incorporar en el SEPAIMPO toda la información asociada a ese pago desde la fecha en la que se cursó por el mercado local de cambios hasta la fecha de incorporación al SEPAIMPO, y desde esta fecha, todo otro registro asociado a dicho pago que se curse o no por el mercado local de cambios.
- Toda afectación a oficializaciones de despachos de importación con fecha a partir del 01.07.10 inclusive, cualquiera sea la fecha de acceso al mercado local de cambios.
- Toda afectación a oficializaciones de ingreso aduanero con fecha anterior al 01.07.10, con la intervención de la documentación de ingreso aduanero.
- Por todo pago a partir del 01.07.10 inclusive, todo otro registro asociado a dicho pago, que no se curse por el mercado local de cambios.
5.3. Otras obligaciones de la entidad financiera encargada del seguimiento.
Respecto a las devoluciones de fondos del exterior, la entidad deberá contar con la certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación en el mercado local de cambios.
Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los pagos con registro de ingreso aduanero pendiente, deberán dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la presente norma, informar en el SEPAIMPO de las operaciones de los importadores que no hubieran regularizado su situación.
5.4. Pagos realizados en monedas distintas a la moneda de la facturación de compra.
A los efectos de determinar los montos pendientes en los casos de facturaciones en monedas distintas a las monedas de transferencia, la entidad encargada del seguimiento del pago anticipado, deberá considerar los tipos de pase correspondientes a la fecha de transferencia al beneficiario de los fondos.
5.5. Ventas internas con anterioridad al registro aduanero.
En los casos en los cuales el importador vende localmente los bienes con anterioridad al registro del ingreso aduanero de los bienes, a los efectos de imputar la regularización del pago con ingreso aduanero pendiente, se deberá contar adicionalmente con la factura comercial emitida en el país por la persona física o jurídica que figura como comprador en la factura comercial del exportador, a nombre de la persona física o jurídica que figura en el registro de ingreso aduanero.
5.6. Fusiones En los casos de fusiones, la sociedad fusionaria o en su caso la incorporante podrá imputar despachos oficializados a partir de la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio, a la regularización de pagos con ingreso aduanero pendiente efectuados por las sociedades fusionadas con anterioridad a esa fecha, en la medida que cuente con las certificaciones y documentación requeridas en la presente normativa.
5.7. Excepciones a la demostración de ingreso de los fondos del exterior.
El importador podrá optar en los casos de saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipos de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo, por solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de las divisas del exterior, cuando se cumplan las siguientes dos condiciones:- el monto por operación no supere al equivalente de dólares estadounidenses 10.000, y que
- no haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al equivalente de dólares estadounidenses 100.000 en el año calendario por fecha de pago.
Al respecto, la entidad deberá exigir al importador la declaración jurada sobre la genuinidad de los motivos declarados. En el caso de empresas, la declaración deberá estar firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.
La entidad a cargo del seguimiento deberá incorporar en el SEPAIMPO los registros correspondientes a partir del 01.07.10.
Hasta el 30.06.10, se deberán elaborar boletos de compra y de venta de cambio para liquidar en forma simultánea sin movimientos de fondos por el monto no ingresado, por los Conceptos 117 «Devolución técnica por pagos de importaciones de bienes con documentación de ingreso aduanero pendiente», y 975 «Utilización de margen por pagos anticipados y a la vista de importaciones de bienes».
- Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero.
Las prórrogas del plazo para la demostración de la oficialización del despacho de importación por los pagos realizados sin contar con el registro de ingreso aduanero de los bienes, serán concedidas por la entidad a cargo del seguimiento del pago realizado sin registro de ingreso aduanero, dentro de las condiciones que establece la presente normativa, ó con la previa conformidad del Banco Central.
Estas prórrogas deberán ser registradas por la entidad encargada del seguimiento del pago en el sistema de «Seguimiento de Pagos de Importaciones» (SEPAIMPO).
6.1. Mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada:
La entidad financiera a cargo del seguimiento podrá otorgar hasta cinco prórrogas sucesivas de 180 días corridos de plazo hasta la fecha de la liquidación del seguro, cuando se cumpla con los siguientes requisitos:- La falta total o parcial de la oficialización de la documentación aduanera se justifica en un siniestro.
- El embarque cuenta con un seguro por la cobertura del siniestro de la mercadería.
- Se cuenta con la factura emitida por el exportador; póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado; documentación de transporte; denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y autoridad policial u otra documentación probatoria del siniestro.
Operada la liquidación del seguro, la documentación respectiva se completará con:
- La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y moneda del pago.
- De haberse realizado el pago en moneda extranjera, documentación por la cual se liquidaron las divisas en el mercado de cambios. El monto percibido en moneda extranjera por el cobro del seguro, deberá ser ingresado y liquidado en el mercado de cambios dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de efectiva percepción.
- Si el siniestro fue liquidado en moneda local, copia del extracto bancario donde figure el depósito del cheque con el cual fue cobrado el siniestro.
En todos los casos, la entidad deberá exigir al importador además de la documentación señalada, la declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado. En el caso de empresas, la declaración jurada deberá ser firmada por quien ejerza la representación legal de la misma.
Utilizados los plazos máximos con sus sucesivas renovaciones, la entidad registrará la condición de no recupero total o parcial de los fondos en el SEPAIMPO, dando por finalizado su seguimiento del pago. Esto es independiente de la obligación del importador de ingresar por el mercado de cambios dentro de los 10 días hábiles de la fecha de cobro, todo recupero que registre en moneda extranjera con relación a dicho pago.
6.2. Operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor.
La entidad a cargo del seguimiento del pago realizado, podrá imputarlo en el SEPAIMPO como en «gestión de cobro» cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:- Control de cambios en el país del exportador.
El importador puede demostrar su gestión de cobro y que la falta de ingreso obedece a que en el país del proveedor del exterior, existen demoras por restricciones a los giros de divisas. Estas restricciones deberán ser acreditadas con la normativa aplicada en la materia, con copia de la misma con legalización consular. - Insolvencia posterior del proveedor del exterior, no contándose con garantías de devolución de los fondos, y el importador argentino aporte la siguiente documentación:
- publicación de edictos en un diario correspondiente al domicilio del proveedor del exterior que notifique su presentación concursal y comunique a los acreedores el plazo para justificar sus acreencias conforme a la legislación vigente en cada país, y
- testimonio, con las certificaciones consulares de estilo, de la iniciación del procedimiento incidental por parte del importador nacional, solicitando la verificación de su crédito en el concurso judicial del deudor extranjero, conforme los procedimientos legales vigentes en cada país.
- Deudor moroso.
En la medida que:- El importador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación o de entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el importador a tal efecto.
Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor adeudado al importador por el no residente, no supere el equivalente de US$ 200.000; y/o - el importador argentino haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el proveedor del exterior, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del importador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.
- El importador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación o de entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el importador a tal efecto.
En todos los casos, la entidad deberá exigir al importador además de la documentación señalada, la declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado. En los casos de empresas, la declaración jurada deberá estar firmada por el representante legal de la misma.
Si el importador percibiera un monto en moneda extranjera, el mismo deberá ser ingresado y liquidado en el mercado de cambios dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de efectiva percepción.
En todos estos casos, la operación podrá permanecer en «gestión de cobro» mientras se demuestre la vigencia del reclamo y de las condiciones que explican la demora en la ejecución de la transferencia. A estos fines, las entidades otorgarán hasta cinco prórrogas sucesivas de hasta 180 días corridos.
Utilizados los plazos máximos con sus sucesivas renovaciones, la entidad registrará la condición de no recupero total o parcial de los fondos en el SEPAIMPO, dando por finalizado su seguimiento del pago. Esto es independiente de la obligación del importador de ingresar por el mercado de cambios dentro de los 10 días hábiles de la fecha de cobro, todo recupero en moneda extranjera que registre con relación a dicho pago.
6.3. Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador.
En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, las entidades financieras intervinientes podrán otorgar una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que en ningún caso podrá superar los 540 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios.
En este sentido, ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, son las demoras en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, las motivadas en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para el despacho a plaza de los bienes, o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de efectuar el despacho hasta la resolución de las mismas. En sentido contrario, ejemplos de casos que no están comprendidas en estas condiciones, son la demora en efectuar el despacho por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado.
La documentación que avale la causal de la demora que respalda la ampliación del plazo otorgada por la entidad, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.
Utilizados los plazos que pueden otorgar las entidades a cargo del seguimiento, y en la medida que al vencimiento de éstos subsistan causales de demora ajenas al importador, se podrá solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación del mismo utilizando el modelo de nota que consta en el Anexo 2.
- Pagos de importaciones de bienes y servicios conexos a la República Federativa de Brasil que se documenten en reales.
Los pagos por importaciones argentinas de bienes y servicios conexos que cumplan con los requisitos establecidos y que se facturen en reales, podrán ser canalizados por el Sistema de Monedas Locales (SML) siempre que su plazo de pago sea como máximo 360 días corridos.
- Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO).
El SEPAIMPO está compuesto por el seguimiento de:- Las oficializaciones de despachos de importación; y
- de los pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
8.1. Seguimiento de oficializaciones de despachos de importación realizadas a partir del 01.07.10 inclusive, que no correspondan a ingresos de bienes por Solicitud Particular o Courier.
Por cada oficialización del despacho de importación que no sea tramitado a través de una Solicitud Particular o Courier, el importador deberá nominar a partir del 01.07.10 inclusive una entidad para que se haga responsable del seguimiento de la oficialización.
La entidad será originalmente nominada por el importador ante la AFIP, pudiendo el importador posteriormente modificar la entidad nominada, en la medida que no existan certificaciones emitidas de acceso al mercado local de cambios que estén pendientes de acceso al mercado local de cambios a la fecha de cambio de la entidad a cargo del seguimiento.
8.1.1. Responsabilidades de la entidad financiera nominada por el importador.
La entidad financiera nominada por el importador para el seguimiento de la oficialización del despacho de importación será la responsable de:- Verificar que la documentación presentada por el importador sea consistente con los registros aduaneros considerando las normas de declaración aduanera aplicables al respecto.
- Controlar que el monto de los pagos y otros movimientos registrados con imputación al despacho, no supere el monto facturado según la condición de compra pactada.
- Emitir a pedido del importador las certificaciones que habilitarán el acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas comerciales de importaciones con imputación al despacho de importación bajo su seguimiento.
La entidad deberá previamente a emitir cada certificación verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos a la fecha de emisión de la certificación. - Emitir a pedido del importador las certificaciones para afectar la oficialización del despacho de importación bajo seguimiento a un pago de importaciones con registro aduanero pendiente.
La entidad deberá previamente a emitir cada certificación, verificar la correspondencia del pago con la operación oficializada. - Por los bienes ingresados a zona franca sin una venta de bienes de un no residente a un residente, la entidad deberá inhabilitar el ZFI para la realización de pagos y reportar en el SEPAIMPO los ZFE con transferencia aduanera de dominio, asociados al ZFI por los cuales se le ha solicitado la emisión de una certificación. La emisión de estas certificaciones sólo se podrá realizar una vez inhabilitado el ZFI.
- Emitir a pedido del importador las certificaciones con el detalle correspondiente para que el banco encargado del seguimiento del cumplimiento del ingreso de divisas de permisos de embarque, pueda imputar en forma total o parcial el monto involucrado, en función de la normativa cambiaria aplicable.
- Reportar al Banco Central todas las otras circunstancias de las que tomen conocimiento y que modifiquen las obligaciones con el exterior del importador por el despacho.
- Registrar en el SEPAIMPO la baja del valor correspondiente a la diferencia entre el valor aduanero del despacho correspondiente a la condición de compra pactada, y el valor que consta en la factura de compra, cuando este último sea menor. En las condiciones cumplidas con anterioridad a la condición FOB, a los efectos del registro de la diferencia, se tomará el valor FOB de la oficialización del despacho de importación.
- Mantener un registro de las certificaciones emitidas, de las anuladas y otros movimientos con imputación al despacho. Este registro será considerado información a disposición del BCRA.
- Archivar a disposición del BCRA toda la documentación utilizada en el marco del seguimiento del despacho.
8.1.2. Información de los registros aduaneros de oficializaciones de despacho de importación a disposición de las entidades financieras.
Los datos básicos de identificación (N° de despacho, CUIT y razón social del importador y entidad nominada) estarán disponibles a través de una consulta puntual para todas las entidades, permitiéndoles conocer cuál es la entidad encargada del seguimiento de la oficialización del despacho en ese momento a los efectos de requerirle las certificaciones necesarias.
La entidad que conste ante el BCRA como última entidad nominada por el importador para el seguimiento, tendrá acceso a información detallada de la oficialización.
Esta información contiene:- Identificador de la importación
- CUIT del importador
- Razón Social del Importador
- Entidad Nominada
- Fecha de Oficialización
- Fecha de Despacho a Plaza
- Fecha de embarque de la mercadería
- Condición de venta.
- Identificación del Vendedor
- Números de Factura
- Documentos de Transporte
- Vía de Transporte
- Divisa del FOB
- Valor FOB total
- Divisa del Flete
- Flete Total
- Divisa del seguro
- Seguro total
Adicionalmente, también tendrá acceso a la apertura de la información a nivel de ítem del despacho como ser: - Número de ítem
- Posición SIM/DC
- Valor FOB del ÍTEM
- País de procedencia/destino
- Ventajas
- Opciones
8.1.3. Certificación para el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero.
A solicitud del importador, la entidad procederá a emitir la certificación que habilita el acceso del importador al mercado local de cambios para realizar un pago con imputación del despacho de importación bajo seguimiento de la entidad, por cualquier entidad financiera que opere en cambios.
La emisión de una certificación por parte de la entidad implica que a la fecha de su emisión, se verifican todos los requisitos normativos previstos en la normativa vigente para el acceso al mercado local de cambios.
En la certificación que emita la entidad para habilitar el acceso al mercado local de cambios deberá constar al menos la siguiente información:- Código de la entidad financiera que emite la certificación.
- Fecha de emisión de la certificación.
- CUIT del importador.
- Nombre completo o denominación social del importador.
- N° de oficialización del despacho de importación.
- Moneda en que está contraída la deuda con el exterior.
- Monto por el cual el importador solicita acceso al MULC en la moneda en que está contraída la deuda.
- Código de Concepto MULC.
- Nombre completo o denominación social del beneficiario del exterior.
- País de residencia del beneficiario del exterior.
- Banco del exterior al que se girarán los fondos.
- Constancia de si la operación requirió o no la «Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)» en estado de «Salida» y en caso de corresponder, N° de la DJAI en estado de «Salida».
Las certificaciones tendrán una validez de 10 días hábiles a contar desde la fecha de emisión y serán transmitidas por la entidad emisora a la entidad por la cual se curse el pago por un medio seguro, en la medida que el importador haya presentado la documentación correspondiente y que se cumplan los requisitos para su emisión.
La devolución de las certificaciones no utilizadas, será efectuada entre las entidades financieras involucradas. La entidad a cargo del seguimiento deberá considerar como utilizada toda certificación no devuelta.
8.1.4. Certificación para afectación del despacho a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente.
A solicitud del importador, la entidad procederá a emitir la certificación que habilita a la entidad encargada del seguimiento del pago con registro de ingreso aduanero pendiente, a afectar el pago a la oficialización de un despacho de importación.
En la certificación que emita la entidad, deberá constar al menos la siguiente información:- Código de la entidad financiera que emite la certificación.
- Fecha de emisión de la certificación.
- CUIT del importador.
- Nombre completo o denominación social del importador.
- N° de oficialización del despacho de importación.
- Fecha de la oficialización del despacho de importación.
- Nombre del proveedor del exterior.
- Moneda en que está contratada la compra con el exterior.
- Monto por el cual el importador solicita afectar el despacho en la moneda de compra.
- Código de la entidad por la cual se cursó el pago.
- Fecha de acceso al mercado local de cambios.
En estos casos, el Banco Central tomará conocimiento de la utilización de esta certificación a través del reporte en el SEPAIMPO de la entidad encargada del seguimiento del pago con registro de ingreso aduanero pendiente.
Las certificaciones serán transmitidas por un medio seguro entre la entidad emisora y la entidad por la cual se cursó el pago.
8.1.5. Reporte al Banco Central de otras circunstancias que modifiquen las obligaciones con el exterior del importador por el despacho.
La entidad financiera encargada del seguimiento de la oficialización del despacho de importación deberá reportar en el SEPAIMPO toda circunstancia de la que tome conocimiento e implique una modificación de las obligaciones con el exterior del importador.
Las circunstancias que deberán ser reportadas comprenden a:- Pagos en el exterior con fondos de libre disponibilidad, que deberán ser informados por el importador a la entidad de seguimiento.
- Imputación de la oficialización en forma total o parcial a la excepción de ingreso de un permiso de embarque.
- Nota de crédito. Condonación de deuda del acreedor.
- Capitalización de deuda / Aporte de capital en especie.
- Otros.
8.1.6. Reporte al Banco Central del cambio de la entidad financiera a cargo del seguimiento de la oficialización del despacho de importación.
La entidad financiera encargada del seguimiento de la oficialización del despacho de importación deberá reportar al BCRA en el marco del SEPAIMPO cuando, a pedido del importador, ceda su seguimiento a otra entidad de plaza.
A los efectos de poder concretarse la cesión se deberán verificar las siguientes condiciones:- La entidad cedente no registra certificaciones emitidas y no devueltas cuyo plazo de vigencia aún no haya vencido.
- Por las emitidas y utilizadas, certificación de su uso por parte de la entidad que dio el acceso al mercado local de cambios y/o que la afectó a un pago pendiente.
- La entidad cedente cuenta con una notificación de la nueva entidad designada aceptando la designación.
- La entidad cedente le ha comunicado fehacientemente a la entidad receptora de la nueva designación, todas las certificaciones que ha emitido con imputación al despacho.
8.2. Seguimiento de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
Queda comprendido en el seguimiento, todo pago de importaciones cursado por el mercado local de cambios, donde al momento de la concertación de cambio, está pendiente el registro de ingreso aduanero de los bienes.
En estos casos, la entidad que cursó el pago estará a cargo del seguimiento de que se cumpla con la obligación de demostrar el posterior ingreso aduanero dentro de los plazos establecidos en la norma.
Las operaciones cursadas por el mercado local de cambios a partir del 01.07.10 quedan incorporadas al SEPAIMPO a partir de su reporte en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios (RIOC). Los pagos anteriores que a esa fecha tengan pendiente la demostración del registro de ingreso aduanero de los bienes, deberán ser incorporados en el SEPAIMPO por la entidad encargada del seguimiento del pago con anterioridad al cuarto día hábil posterior al 01.07.10.
Los datos asociados a cada pago podrán ser remitidos y/o consultados en el SEPAIMPO exclusivamente por la entidad que cursó el pago.
8.3. Responsabilidades de la entidad financiera a cargo del seguimiento del pago con registro de ingreso aduanero pendiente.
En su carácter de entidad seguidora del pago, la entidad financiera será responsable de:- Verificar el cumplimiento por parte del importador de los plazos previstos para el registro de la oficialización de los despachos de importación o el reingreso de las divisas, reportando al Banco Central la falta de cumplimiento por parte del importador, en la medida que no haya regularizado la operación.
- Reportar por el SEPAIMPO al Banco Central las afectaciones de despachos de importación imputadas al pago, sobre la base de las certificaciones emitidas por las entidades a cargo del seguimiento de la oficialización del despacho de importación.
- Reportar en el SEPAIMPO las prórrogas en los plazos que fuesen concedidas a las operaciones bajo su seguimiento, indicando la nueva fecha de vencimiento y el motivo de la prórroga.
- Tomar registro de las liquidaciones de divisas asociadas a devoluciones de pagos en base a la certificación de la entidad por donde se cursaron los fondos.
En el SEPAIMPO la información surgirá de los datos remitidos por las entidades en el marco del Régimen Informativo de Operaciones de Cambios (RIOC). - Reportar en el SEPAIMPO dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha de acceso al mercado local de cambios, el CUIT y nombre del cliente por el cual se ha accedido al mercado local de cambios en los casos de cancelación de garantías otorgadas por importaciones de bienes.
- Reportar en el SEPAIMPO todas las otras circunstancias de las que tome conocimiento y que modifiquen el monto pendiente de regularización, como ser: usos de márgenes normativos y tratamientos previstos en la norma para casos de siniestros y en gestión de cobro.
- Mantener un registro de todos los movimientos con imputación al pago de importación con registro de ingreso aduanero pendiente. Este registro estará a disposición del Banco Central.
- Archivar a disposición del Banco Central toda la documentación utilizada en el marco del seguimiento del pago realizado.
- Intervención de la documentación física aduanera por operaciones ingresadas por Solicitud Particular, o desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador y por las restantes importaciones oficializadas con anterioridad al 01.07.10.
En el caso que un importador presente operaciones registradas ante la Aduana por Solicitud Particular o importaciones oficializadas con anterioridad al 01.07.10, como respaldo del acceso al mercado de cambios por el pago de deudas por importaciones de bienes y/o la regularización de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad financiera debe intervenir, dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior, la siguiente documentación:- La copia 2 del despacho a plaza.
- En el caso de pagos de importaciones de bienes con destinaciones aduaneras comprendidas en el «Régimen de Aduana en Factoría (RAF)» y «Régimen de Aduanas Domiciliarias», la hoja CARÁTULA OM-1993 A firmada por la autoridad aduanera.
- En los casos de bienes ingresados a zonas francas sin despacho a plaza, se deberá intervenir la copia 2 del documento aduanero de ingreso a la zona franca ZFI, autenticado por la Aduana respectiva, y en el caso de bienes con despacho a plaza ingresados desde zonas francas, se deberá intervenir la copia 2 del despacho a plaza firmada por la autoridad aduanera y la copia 2 del documento aduanero de ingreso a la zona franca ZFI, autenticado por la Aduana respectiva.
- En el caso de importaciones de bienes realizadas bajo el régimen de importación temporaria con giro de divisas, la documentación a intervenir al momento de dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior, es la copia 2 de la solicitud de destinación suspensiva de importación temporaria.
- En el caso de importaciones a granel con despachos parciales, se deberá intervenir provisoriamente la copia 3 con cada despacho y en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de emisión, la copia 2 de la oficialización del despacho a plaza.
- En el caso de importaciones registradas por Solicitud Particular se deberá intervenir la copia de la «Solicitud Particular» autenticada por el Servicio Aduanero interviniente que demuestre la efectiva nacionalización de los bienes. En dicha documentación, debe constar la identificación de la factura, que permita determinar el detalle y monto de los bienes despachados.
- En los casos de pagos de importaciones argentinas de bienes ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador, se deberá intervenir el documento aduanero que demuestre la nacionalización de la mercadería.
En los casos de pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore, de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22.056 y de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Resolución ANA 2676/79, la entidad deberá intervenir la documentación aduanera correspondiente por los pagos realizados.
A partir de la vigencia de la Resolución N° 2573 de la AFIP, por las operaciones de importación oficializadas a partir del 3 de agosto del 2009 inclusive, se reemplaza la intervención de la copia 2 de la documentación aduanera, o en su caso de la copia 3, por la de una copia de la destinación firmada por autoridad aduanera, certificada por el despachante de aduana en su carácter de depositario fiel de la misma. En esta copia certificada debe constar expresamente su carácter de única y que su emisión tiene como finalidad servir como documentación de respaldo a los efectos cambiarios.
En los casos de extravío de la documentación aduanera respectiva, deberá acompañarse denuncia policial y copia de la documentación autenticada por el emisor de la documentación.
Cuando el importador no cuente al momento de pago con la documentación requerida por encontrarse la misma agregada en causas en trámite ante distintas instancias del Poder Judicial, previo a otorgar el acceso al mercado de cambios para el pago al exterior, la entidad deberá contar con la copia de la documentación certificada por el Juzgado interviniente. En la certificación del Juzgado, deberá constar que dicha copia se extiende a efectos de ser presentada ante la entidad interviniente para cursar los pagos al exterior por las operaciones de importación que se detallan en la certificación.
Copia de la documentación intervenida, debe quedar archivada en la entidad junto con el legajo del cliente, a disposición de este Banco Central.
- Otras normas que regulan el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones argentinas de bienes.
En los pagos al exterior en concepto de contratos de alquiler de bienes con opciones de reemplazo, compra y/o devolución, se aplica la normativa cambiaria que regula el pago de importaciones de bienes, de acuerdo al tipo de bien objeto del contrato.
En este sentido, la suma de las cuotas que se abonan no puede superar el valor FOB del bien importado. En el caso que de acuerdo al contrato, se superen dichos límites, la entidad interviniente deberá verificar que cada cuota sea separada en el componente de pago de capital comercial y renta por intereses comerciales, de acuerdo a la tasa de interés efectiva implícita en la financiación, relacionando el cronograma y montos de pagos a realizar y el valor FOB del bien a la fecha de embarque.
- Cancelación de líneas de crédito comerciales de entidades financieras aplicadas a la financiación de importaciones.
Las entidades financieras tendrán acceso al mercado local de cambios para la cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes. La entidad deberá contar con la validación de la declaración de deuda externa de la entidad en la medida que sea aplicable.
- Cancelación al exterior de deudas originadas en la importación argentina de bienes, y que no encuadran como deudas comerciales.
En estos casos, también la entidad a cargo del seguimiento de la oficialización del despacho de importación, deberá certificar las condiciones de acceso al mercado de cambios, dejando constancia en la certificación que emita, que corresponde cursar de acuerdo a las normas aplicables a la cancelación de deudas financieras. En estos casos, estos pagos se cursarán por el Concepto:
«Pagos de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes». En los casos de oficializaciones anteriores al 01.07.10, la entidad por donde se cursa la operación, deberá también intervenir la documentación aduanera de ingreso según el tipo de operación.
- Otras normas en materia de acceso al mercado de cambios por la compra de bienes al exterior.
13.1. Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore.
Se tendrá acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore.
El acceso al mercado se regirá por los requisitos generales establecidos para el pago de importaciones de bienes con la salvedad de que, en lugar del registro de ingreso aduanero de los bienes, se deberá demostrar el sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su empleo en el Mar Territorial o la Zona Económica Exclusiva.
La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.
13.2. Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22.056.
Se tendrá acceso al mercado local de cambios para los pagos al exterior de compras de bienes destinadas a ventas en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22.056.
El acceso al mercado se regirá por los requisitos generales establecidos para el pago de importaciones de bienes con la salvedad de que, en lugar del registro de ingreso aduanero de los bienes, se deberá demostrar el sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su venta en tiendas libres de impuestos.
La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.
13.3. Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Resolución ANA 2676/79 Se tendrá acceso al mercado local de cambios para los pagos al exterior de compras de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Resolución ANA 2676/79.
El acceso al mercado se regirá por los requisitos generales establecidos para el pago de importaciones de bienes con la salvedad de que, en lugar del registro de ingreso aduanero de los bienes, se deberá demostrar el sometimiento de los bienes abonados al régimen aduanero que corresponda por su ingreso a depósitos francos.
La entidad interviniente deberá intervenir la documentación aduanera por los pagos realizados.
- Registro de las operaciones de cambios por pagos de importaciones
14.1. Por pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero.
En las operaciones de cambio por pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero, se deberá identificar en el boleto de cambio el número de la oficialización del despacho de importación o del documento por el cual se produjo el registro de ingreso aduanero.
Cuando en la concertación de cambio por la venta de divisas para el pago de importaciones a un mismo beneficiario del exterior, esté involucrado el pago de dos o más oficializaciones de despachos de importación, se podrá confeccionar un único boleto físico de cambio por el monto total de la transferencia. En estos casos se deberá adjuntar al mismo, un anexo que a todos los efectos formará parte del boleto de cambio, con el listado de las oficializaciones de los despachos de importación a los que se aplica el pago, en el que debe constar:- Número de boleto.
- Número de orden correlativo asignado a cada despacho incluido en el boleto físico.
- El número de oficialización del despacho de importación o en su caso del ZFI en su formato de 16 dígitos.
- Fecha de embarque.
- Monto en divisas imputado para cada despacho en la moneda que consta en el boleto.
- Firma del cliente.
Independientemente de la confección de un boleto de cambio único con su anexo correspondiente en los términos expuestos en los puntos precedentes, en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio se deberá informar un registro por cada despacho de importación incluido en la concertación de cambio.
Los mecanismos descriptos precedentemente, son aplicables para todo monto pagado que forme parte de la condición de compra pactada registrada en la factura y oficialización del despacho de importación. Si en el monto total de la transferencia liquidada se incluyeran otros conceptos que no forman parte de la condición de compra pactada, se deberán elaborar boletos diferenciados con las formalidades habituales para cada concepto involucrado.
Los pagos diferidos de importaciones que se realicen con una anticipación mayor de 30 días corridos a la fecha de vencimiento, se canalizarán por el Código de concepto 166 «Pagos de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento».
14.2. Por pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.
En todo acceso al mercado local de cambios por pagos de importaciones de bienes argentinas con registro de ingreso aduanero pendiente, se deberá consignar en el campo 24 de 16 dígitos la siguiente información: en los primeros tres dígitos se consignará las letras MSD (pagos de importaciones sin documentación aduanera), en los cinco siguientes el código de entidad, y en los 8 restantes dígitos el número de operación correlativo comenzando con el 00000001 diariamente independiente del tipo de operación.
Igual procedimiento se seguirá por los pagos que realicen las entidades financieras en cumplimiento de garantías otorgadas por las mismas.
En los casos de ingresos por «Devolución de pagos anticipados de importaciones de bienes», a los efectos de identificar el pago al exterior que da origen al ingreso o a la utilización del margen previsto, se deberá consignar en el campo 24 de 16 dígitos el número asignado a la operación de venta de cambio al cliente por el pago realizado.
En el caso que se trate de pagos al exterior realizados con anterioridad al 01.12.09, se deberá integrar el campo 24 indicando en los primeros tres dígitos las letras MSD (pagos de importaciones sin documentación aduanera), en los cinco siguientes el código de entidad, y en los 8 restantes la fecha de acceso al mercado de cambios para el pago al exterior indicando año, mes y día (MSDEEEEEAAAAMMDD).
Igual tratamiento corresponderá por los boletos técnicos a registrar en el mercado local de cambios hasta el 30.06.10 por los Códigos de concepto 117 y 975.
14.3. Por pagos de importaciones de bienes a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
Cuando el importador argentino opte por realizar los pagos de anticipos, pagos a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes y servicios conexos a través del Sistema de Monedas Locales (SML), serán de aplicación adicionalmente las siguientes normas:- La fecha de registro en el mercado local de cambios será la fecha en que se fije el tipo de cambio que se aplicará a la operación.
- El boleto consignará la venta de «reales» por el monto de la operación, y en el campo código de instrumento vendido se indicará la opción «transferencia por sistema SML».
- En todos los casos, es de aplicación la normativa cambiaria aplicable según el concepto utilizado.
- Las anulaciones que corresponda efectuar en los registros cambiarios, se efectuarán en forma similar a la aplicable en la normativa cambiaria en general.
- A los efectos de los registros en la Posición General de Cambios de las operaciones de importación cursadas por el SML, se procederá de forma similar a la utilizada para registrar las operaciones que se cursan por las cuentas de convenio:
Por las ventas a clientes, se debe efectuar un boleto de venta de cambio por el concepto correspondiente, consignando el código de instrumento – Transferencias por SML -. La contrapartida por esta venta de cambio se informará entre los conceptos que conforman la variación diaria de la PGC (punto B.1.1.6. Transferencias al B.C.R.A. por operaciones de convenio liquidadas en pesos a clientes.).
- Registro de operaciones por el uso de líneas de crédito del exterior afectadas a la financiación de importaciones.
La utilización de una línea de crédito, materializada con la acreditación de los fondos en la cuenta de la entidad financiera en su corresponsal del exterior, debe reflejarse en el registro cambiario como una compra de divisas a la propia entidad en calidad de cliente, por el concepto «Utilización de líneas de crédito comerciales del exterior» Código 479.
En los casos de financiaciones comerciales por importaciones argentinas con utilización de líneas de crédito del exterior, en el momento en que la entidad interviniente transfiere las divisas en pago al exportador del bien, corresponde registrar boletos simultáneos de compra y venta de divisas. En el caso de la compra, el concepto a utilizar es «Venta de moneda extranjera por otras financiaciones locales otorgadas por la entidad» Código 476. Para la venta, se utilizarán los conceptos por el pago de las importaciones o de anticipos en su caso, por los montos incluidos en la condición de compra pactada, y de servicios (fletes y seguros de importación) que correspondan cuando estén financiados por la entidad y no formen parte de la condición de compra pactada. En estos casos, el cliente debe demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes, de acuerdo a las normas generales en la materia.
La disminución de la tenencia de las divisas de la entidad financiera por el otorgamiento del crédito, se declara en el punto B.1.13 «Disminuciones por desembolsos de créditos a clientes en moneda extranjera», del Apartado B: Posición General de Cambios (Comunicación «A» 3840 y complementarias).
Por la cancelación del cliente de los servicios de su deuda con la entrega de moneda extranjera a la entidad local, corresponde informar la variación en la PGC registrando la operación en el punto B.1.12 «Aumentos por cobros de créditos a clientes en moneda extranjera» del Apartado B: Posición General de Cambios (Comunicación «A» 3840 y complementarias).
Cuando el cliente accede al mercado de cambios para hacerse de las divisas necesarias para el pago a la entidad de los servicios del crédito local otorgado en moneda extranjera, corresponde efectuar la venta de cambio al cliente utilizando el concepto «Compra de moneda extranjera para su entrega a la entidad en pago de financiaciones locales» Código 876.
Cuando la entidad cancela la línea de crédito con la entidad financiera del exterior, corresponde efectuar un boleto de venta a la propia entidad en su calidad de cliente, en concepto de «Cancelaciones de líneas de crédito del exterior» Código 878.
La entidad financiera local debe dar cumplimiento a la declaración de deuda por el régimen establecido en la Comunicación «A» 3602 y complementarias. Los créditos locales otorgados por las entidades financieras, al ser deuda interna, no son declarables en dicho régimen.
ANEXO 1: Modelo de anexo a los boletos de cambio por pagos de importaciones, con más de una oficialización del despacho de importación.
ANEXO al Boleto N° de fecha …………
Hoja N°
N° de orden |
N° de oficialización del despacho de importación. |
Fecha de Embarque |
Monto imputado en la mo- neda del boleto |
001 | |||
002 | |||
003 | |||
… | |||
nnn | |||
Monto total en (moneda) |
Firma del cliente
Notas:
El monto total debe coincidir con el monto del cierre de cambio que consta en el boleto.
La firma del cliente debe coincidir con el firmante del boleto.
En caso que por la cantidad de operaciones el anexo requiera más de una hoja, las mismas deberán numerarse y la firma del cliente deberá constar en todas las hojas.
ANEXO 2: Modelo de nota para la extensión del plazo para la demostración del registro de ingreso aduanero de bienes.
A: Subgerencia de Regulaciones Cambiarias.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
REF: Pagos por importaciones argentinas de bienes.
As.: Solicitud de prórroga para la demostración del registro de ingreso aduanero.
Por medio de la presente, y a pedido de nuestro cliente, remitimos la solicitud de prórroga para la oficialización del ingreso aduanero de importaciones argentinas, según el siguiente detalle:
- CUIT del Importador:
- Denominación del Importador:
- Tipo de prórroga que se solicita (indicar según corresponda):
- Conformidad para un pago anticipado que requiere un plazo mayor al previsto.
- Extensión del plazo por haberse agotado el máximo otorgable por la entidad.
- Nueva extensión del plazo para una prórroga ya otorgada por el BCRA.
- Denominación del proveedor:
- País de residencia del proveedor:
- Tipo de pago (indicar según corresponda):
- Pago anticipado.
- Pago a la vista
- Cancelación de garantía de entidad local
- Posición Arancelaria (NCM):
- Detalle del bien:
- Fecha del pago (fecha estimada en caso de conformidad previa).
- Moneda y monto del pago:
- Monto pendiente de regularización:
- Plazo de prórroga solicitado:
- Motivo que justifica la solicitud de prórroga:
- Nombre del contacto de la entidad autorizada:
- Teléfono del contacto de la entidad:
- Dirección de e-mail:
Certificamos en carácter de declaración jurada como entidad interviniente, que contamos con la documentación que permite verificar la genuinidad de los datos expuestos por mi cliente.