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Dec.1205/16 Bienes de Capital Usados Prohibiciones y Restricciones


Se publico en el boletín oficial el Dec. 1205/16, relacionado con los Bs de Capital Usados, el cual tiene como objetivo la promoción de inversiones y mejoras en la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas  a efectos de incorporar maquinarias y equipos de producción, acceder a mayores escalas, mejorar la productividad e incorporar tecnología más avanzada con menor inversión

Se crea el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) que deberá presentarse ante la Dirección General de Aduanas para la importación definitiva para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90, así como de las partes y piezas importadas a consumo para ser incorporadas a los mismos. Excepcionalmente, cuando se tratare de partes y piezas que no se encuentren comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos mencionados, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el ingreso de las mismas al amparo del presente régimen, bajo las condiciones que mediante normas complementarias o aclaratorias se determinen.

Los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I.a) podrán importarse en forma definitiva para consumo, tributando un derecho de importación del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%); los comprendidos en el Anexo I.b) de la presente medida, tributarán un derecho de importación del CATORCE POR CIENTO (14%); y los consignados en el Anexo I.c) estarán gravados con un derecho de importación del SEIS POR CIENTO (6%).»

Los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la N.C.M. contempladas en el Anexo III, tributarán un derecho de importación del SIETE POR CIENTO (7%).

La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la autoridad a cargo de la emisión y suscripción de los Certificados de Importación de Bienes Usados (CIBU)

Los Certificados de Importación de Bienes Usados (CIBU) tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, contados a partir de su fecha de emisión.»

Se excluye de las exigencias  operatorias de la presente resolución a la importación de ‘Contenedores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías’ comprendidos en la posición arancelaria 8609.00.00

Ante cualquier incumplimiento del solicitante respecto de los plazos, obligaciones y condiciones establecidos por el presente régimen, le corresponderá la exportación de los bienes usados en cuestión. En este caso, la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos aplicables

El presente decreto comenzará a regir a partir del día de la fecha

anexo 1 a)

 





anexo 1 b)
anexo-ib-1

anexo III

 

anexo-iii-2

anexo-iii-1

anexo-iii-4

 


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