Mediante la Decreto 1079/16 se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exteiror (VUCEA), la cual permitirá administrar los tramites vinculados a las permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Los objetivos principales de la VUCEA es:
a. Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías.
b. Unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior.
c. Simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de comercio exterior.
d. Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL.
e. Facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los diversos trámites y gestiones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, secreto fiscal y estadístico.
Se crea el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
El mencionado comite tendra entre otras funciones:
a)Establecer acciones y lineamientos que habrán de orientar el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en concordancia con lo establecido al respecto por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el fin de definir el alcance, el diseño y la implementación de los trámites referidos al comercio exterior, de manera de simplificar y automatizar dichos trámites.
b.) Propiciar e impulsar las modificaciones normativas que se requieran para la implementación de Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para su aprobación en las instancias que corresponda.
c.) Disponer lo necesario para adecuar la estructura, organización y modalidades de gestión del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) llevando a cabo las acciones tendientes a obtener los recursos y herramientas que posibiliten su adecuado funcionamiento.
d.) Llevar a cabo las acciones destinadas a lograr una dotación de herramientas informáticas de última generación para la implementación del proyecto y establecer los mecanismos que tiendan a la homogeneidad, estándares, seguridad, conectividad y disponibilidad de la información.
e.) Establecer la modalidad para la migración paulatina de trámites vinculados al comercio exterior desde los actuales sistemas y procedimientos hacia el Régimen Nacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), estableciendo los procedimientos que habrán de solicitarse a los diversos organismos y dependencias actualmente involucrados en los trámites de exportación, importación y tránsito de mercancías.
f.) Establecer los sistemas y dispositivos que posibiliten la operación simultánea entre los sistemas electrónicos de los diversos organismos de la Administración Pública Nacional que de distinta forma intervienen en el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Se dispondrá de un período de transición de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días para la entrada en vigencia inicial del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de acuerdo con el cronograma de implementación definido por parte del Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Durante el periodo de 45 días, hasta tanto entre en vigencia el nuevo cornograma, se aplicaran las normas y procedimientos que rigen hasta el presente
La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
A continacion se envia la norma completa
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° – Establécese el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
ARTÍCULO 2° – El Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) tendrá entre sus objetivos principales:
a. Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías.
b. Unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior.
c. Simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de comercio exterior.
d. Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL.
e. Facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los diversos trámites y gestiones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, secreto fiscal y estadístico.
ARTÍCULO 3° – Créase el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el cual estará integrado por representantes de cada uno de los siguientes organismos: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE MINISTROS y sus tareas serán coordinadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° – La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estará facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la instrumentación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 5° – En el marco de la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a. Establecer acciones y lineamientos que habrán de orientar el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en concordancia con lo establecido al respecto por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el fin de definir el alcance, el diseño y la implementación de los trámites referidos al comercio exterior, de manera de simplificar y automatizar dichos trámites.
b. Propiciar e impulsar las modificaciones normativas que se requieran para la implementación de Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para su aprobación en las instancias que corresponda.
c. Disponer lo necesario para adecuar la estructura, organización y modalidades de gestión del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) llevando a cabo las acciones tendientes a obtener los recursos y herramientas que posibiliten su adecuado funcionamiento.
d. Llevar a cabo las acciones destinadas a lograr una dotación de herramientas informáticas de última generación para la implementación del proyecto y establecer los mecanismos que tiendan a la homogeneidad, estándares, seguridad, conectividad y disponibilidad de la información.
e. Establecer la modalidad para la migración paulatina de trámites vinculados al comercio exterior desde los actuales sistemas y procedimientos hacia el Régimen Nacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), estableciendo los procedimientos que habrán de solicitarse a los diversos organismos y dependencias actualmente involucrados en los trámites de exportación, importación y tránsito de mercancías.
f. Establecer los sistemas y dispositivos que posibiliten la operación simultánea entre los sistemas electrónicos de los diversos organismos de la Administración Pública Nacional que de distinta forma intervienen en el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO 6° – Dispónese que los organismos aludidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, involucrados en los procedimientos y trámites en materia de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, deberán:
a. Prestar plena colaboración durante el proceso orientado a la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), debiendo designar representantes afectados a dicha tarea, conforme la solicitud que a tal efecto formule el Comité.
b. Habilitar la infraestructura tecnológica necesaria para lograr la operación simultánea entre sus sistemas de trámites electrónicos con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
c. Facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la interconexión y operación simultánea entre sus sistemas de trámites electrónicos con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), para aquellos trámites que se gestionen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
d. Observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que defina el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en los que se establecerán las directrices necesarias para la implementación, operación y funcionamiento del régimen.
e. Adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada.
f. Incorporar a sus procedimientos los documentos electrónicos o digitales y/o cualquier otro instrumento tecnológico, los que tendrán la misma validez que el documento original presentado para los trámites concernientes a las exportaciones, importaciones o tránsito de mercancías.
g. Implementar, preferentemente, las solicitudes de trámites por medios electrónicos en los casos en que aún no se haga de ese modo.
ARTÍCULO 7° – Dispónese un período de transición de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días para la entrada en vigencia inicial del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de acuerdo con el cronograma de implementación definido por parte del Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Durante dicho período continuarán aplicándose las normas y procedimientos que rigen hasta el presente.
ARTÍCULO 8° – Dispónese que en función de la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), conforme a lo establecido por el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), los organismos involucrados deberán adecuar y, en su caso, derogar las disposiciones normativas que se opongan o entren en conflicto con dicho régimen.
ARTÍCULO 9° – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MACRI. – Marcos Peña. – Francisco A. Cabrera.