Se publico el Decreto 1341/16 en el cual se modifican los reintegros a las exportaciones de determinadas mercaderías
Se modifican los porcentajes de los Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I de la presente medida
Se modifican los porcentajes de Reintegros para las mercaderías detallas en el anexo II de la presente resolución
Se establece un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para las siguientes mercaderías:
- Que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente
- Para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello «ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL», y su versión en idioma inglés, «ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE», debidamente autorizados por la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
- Para aquellos productos que cuenten con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, debidamente registrada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Para consultar los anexos ingresar a:
http://www.pcram.net/post.php?mid=31322