Se publicó en el boletín oficial del día de la fecha el Decreto 1393/2014, en el que se sustituye el Anexo XIV del Decreto 509/2007, correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90 por la que se consigna a continuación:
Unicamente preparaciones que contengan soja en su composición, excepto las presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)».
Antes de la publicacion del presente Decreto los Alimentos Balanceados o Premezclas (PA 2309.90.90) que contenian Soja en composicion tributaban el 32% sobre el Valor FOB.-
Dec.1393/14
Ref. Derechos de Exportación – Modificaciones. |
VISTO el Expediente Nº S01: 0058548/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Dec.509/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación aplicable a diversas mercaderías integrantes del complejo sojero. Que mediante el Dec.2014/13 de fecha 2 de diciembre de 2013 se incorporaron en el Anexo XIV del citado Dec.509/07 y sus modificaciones, posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y referencias, a fin de establecer la alícuota del tributo a ciertos residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja como así también para determinadas preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas de los Derechos de Exportación establecidas en el Decreto mencionado precedentemente, para algunas preparaciones destinadas a la alimentación animal que contengan subproductos de la soja. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones). Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° – Sustitúyese en el Anexo XIV del Dec.509/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la referencia (48) correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90 por la que se consigna a continuación:«(49) Unicamente preparaciones que contengan soja en su composición, excepto las presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)». Art. 2° – El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. – Jorge M. Capitanich. – Axel Kicillof. |