Se sustituyen los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Dec.1126/17 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I
Se sustituyen en el Anexo XIV del Dec.1126/17 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo II
Se envían copias de los anexos I y II están de las modificaciones de los reintegros por cada posición arancelaria
Se destacan las siguiente modificaciones:
En la Industria Vitivinícola los niveles de reintegros quedaron de la siguiente manera:
2204.10.10 reintegro 3.25%
2204.10.90 reintegro 3.25%
2204.21.00 reintegro 3.25%
Premezclas y Alimentos balanceados
2309.90.10 reintegro 0.50%
2309.90.200 reintegro 0.50%
2309.90.30 reintegro 0.50%
2309.90.90 reintegro 0.50%
Construcciones de metal y sus partes e Ind. Metalmecánica
partida 7308 reintegro 4.50%