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Diferencias entre el valor Unitario declarado en la DJAI y el Valor Unitario del Despacho de Importación que la afecta – Nuevos Procedimientos de la DGA


Estimados Importadores:

 

Nos dirigimos a Ustedes a fin de poner en vuestro conocimiento la información recogida en relación al tema del asunto. Hemos sido informados que la Direccion General de Aduanas habría impuesto un nuevo procedimiento aplicable sobre las DJAI y los Despachos de Importación que las cancelan:

 

I) En efecto, dicho procedimiento “no escrito” determinaría que aquellas destinaciones de Importación a Consumo que cancelen Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) en las cuales el Sistema Informático Malvina advierta en oportunidad de ser presentada la Destinación de Importación a consumo que existe una diferencia no razonable entre el valor unitario declarado en la misma y el Valor Unitario declarado en la DJAI que se cancela, arrojará el siguiente mensaje:

 

“Habiéndose detectado una diferencia no razonable entre los valores unitarios de l DJAI y esta Destinación de Importación procédase al cambio de canal  a ROJO, dejando constancia de dicho cambio en el PEN. El verificador deberá efectuar la denuncia a través de la transacción “Ingreso de Denuncias” (mtridenm1) con el motivo “VADJ” Diferencia de Valor con DJAI, dando intervención al Área de Valoración correspondiente”

 

Frente a ello y atento lo mencionado por algunos de nuestros asociados, a la destinación de Importación le será asignado el canal ROJO de selectividad, dejando constancia de dicho cambio de canal en el Sistema Informático MALVINA, debiendo el verificador actuante efectuar la destinación correspondiente acorde a lo mencionado en el Mensaje arriba señalado.

 

II) Aquellas DJAI que se encuentren en estado ANULADA como consecuencia de haber operado su vencimiento y siempre las mismas NO hayan sido canceladas totalmente, serán sometidas a análisis de la Direccion General de Aduanas. En caso de corresponder, la Aduana procederá a efectuar la denuncia invocando el motivo “Ley Penal Cambiaria”, debiendo remitir la misma a la Subdirección General de la AFIP correspondiente a fin de su remisión al BCRA. De no corresponder la denuncia, la Aduana registrará esta situación en el Sistema Informático Malvina indicando los fundamentos correspondientes.

 

III) En aquellos de casos de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) en las que se declare que el pago al exterior se efectuará desde una cuenta del exterior, el sistema Informático Malvina exigirá como dato adicional el N° de Cuenta y el País donde se encuentra radicada la misma, pudiendo quedar bloqueada la destinación durante un (1) día aproximadamente en forma previa a su aprobación

 

IV) No obstante aun no ha sido confirmado, a partir del día de la fecha la diferencia de hasta el 10% (Tolerancia) permitida entre el valor unitario declarado en la Destinación de Importación y el Valor Unitario declarado en la DJAI que se cancela será modificado por una Tolerancia del 4%

 

En razón de todo ello, sugerimos a todos Ustedes especial atención a lo mencionado en los párrafos precedentes y hacernos llegar todo comentario y/o inquietud sobre el particular. Asimismo, nos comprometemos a mantenerlos informados de todo cambio y/o información adicional que obtengamos relativo al procedimiento antes mencionado.

 


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