Se publicó en el boletín oficial la Disp. 56/17 correspondiente al régimen de energías renovables, que de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos titulares de todos los proyectos de inversión a los que se les haya otorgado un Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables estarán exentos del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen o tasa de estadística por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos, y de los insumos, para poder hacer efectivo el beneficio de exención del pago de derechos de importación como se desprende del artículo 14 del Dec.531/1 de fecha 30 de marzo de 2016, los importadores deberán gestionarlo mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Anexo II de la Res.MEM 72/16, esta Subsecretaría deberá aprobar las declaraciones de las destinaciones de importación que registren los importadores titulares de Certificados de Inclusión, a través del mencionado sistema, oportunidad en la que verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Certificado de Inclusión, respecto de las posiciones arancelarias autorizadas y su cantidad.
Por lo tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES será la encargada de intervenir y controlar las destinaciones de importación definitivas a consumo oficializadas por los beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, aprobando o desaprobando las operaciones
El beneficiario o importador deberá presentar por mesa de entradas de este Ministerio copia de la constancia de oficialización del despacho de importación emitida por el sistema, dirigida a la citada Dirección.
O la otra alternativa de presentación del trámite, es que el beneficiario también podrá enviar el archivo de la constancia de oficialización del despacho de importación en formato PDF a la casilla de correo electrónico beneficiosfiscales@minem.gob.ar.
Y en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, contado desde la presentación de la copia de la constancia de oficialización del despacho de importación por mesa de entradas, la citada Dirección tomará la intervención prevista en este artículo.
Cuando la citada Dirección apruebe la aplicación del beneficio, la AFIP, por intermedio de la Aduana interviniente, autorizará el libramiento a plaza de las mercaderías amparadas por el Certificado de Inclusión, con la exención de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística que correspondería abonar por los bienes importados en forma definitiva.
En caso de no corresponder la aplicación del beneficio, la citada Dirección denegará su aplicación.
La intervención de la citada DIRECCION DE ENERGIAS RENOVABLES mediante el Servicio Web GESTIÓN SUBSECRETARÍA ENERGÍAS, será de forma transitoria, hasta tanto se desarrollen los sistemas informáticos necesarios que permitan la intervención de esta Secretaria directamente a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)
Una vez concluida cada importación, el beneficiario del Certificado de Inclusión deberá presentar ante esta Subsecretaría la copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido, dentro de los SESENTA (60)
días corridos de la fecha de producido.
Los bienes importados bajo este régimen, estarán sujetos al control de comprobación de destino por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o de otro ente técnico acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)