Resolucion General 3577/14
Impuesto a las Ganancias – Operaciones de Exportación Definitiva – Percepción
Que entre las modalidades del comercio exterior, es factible encontrar operaciones de exportación en las cuales los países de destino físico de la mercadería, difiere de los países donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les emitió la factura de exportación, y que los destinatarios de tales comprobantes son sujetos constituidos o ubicados en países, territorios y estados asociados considerados como NO “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”
Por lo tanto la AFIP estima conveniente disponer un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias, que se aplicará en las operaciones de exportación definitiva de bienes que efectúen los exportadores, respecto de las cuales este Organismo detecte la existencia de triangulación en la operatoria.
Alcance
Se establece un régimen de impuesto a las ganancias en las operaciones de exportación definitiva de bienes, en las cuales AFIP verifique que los países de destino físico de las mercaderías difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los importadores a quienes se les facturaron dichas operaciones de exportación
Las destinaciones a las cuales se les aplicara la percepción del impuesto a las ganancias son:
SUBREGIMEN |
DESCRIPCION |
EC01 | Exportación a Consumo |
EC03 | Exportación a Consumo c/ Dit con Transformación |
EC05 | Exportación a Consumo de Exportación Temporaria con Transformación |
EC06 | Exportación a Consumo de exportación Temporaria sin Transformación |
EC07 | Exportación a Consumo de Mercadería en Consignación |
EC08 | Exportación a Consumo con Precios Revisables |
EC09 | Exportación a Consumo de Concentrado de Minerales |
ECE1 | Egreso del Area Aduanera Especial (AAE) a Consumo en el exterior con transporte terrestre por el Territorio Nacional Continental (TNC) |
Base imponible Alícuota Aplicable
El importe a percibir se aplicara en cada operación de exportación, en la cual se verifique que los países de destino físico de las mercaderías difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los importadores a quienes se les facturaron dichas operaciones de exportación
La Alícuota será del 0.5% calculado sobre el valor imponible (VALOR FOB – FCA) definido para la liquidación de tributos aduaneros
Cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, a la alícuota mencionada en el párrafo anterior se le adicionará el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%).
El listado de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal está disponible para su consulta en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar).
La percepción del Impuesto mencionado se practicará al momento de la liquidación de los derechos de exportación aduaneros, excepto para los Sub regímenes EC07, EC08 y EC09, en este caso el impuesto se pagará sobre las destinaciones ES01, ES02 y ES03 y el importe se ingresará dentro de los quince días hábiles de del libramiento de la mercadería, mediante una LMAN motivo GAEX.-
Cumplido el plazo anterior sin que se haya efectuado el pago, se procederá a la suspensión de exportador en el Sistema Maria.-
Asimismo el pago fuera de término generara intereses, desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de su efectivo pago, que deberán ser abonados por el exportador
El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (07/01/2014) y resultarán de aplicación respecto de las operaciones de exportación aludidas en el Artículo 1°, que se efectúen a partir del 7 de enero de 2014.