En el Día de la fecha se publico en el boletin oficial la Resolucion MEPF 478/13 en la cual se estabelcen nuevos plazos para el ingreso de divisas de determinadas empresas, segun anexo de la presente resolucion.-
El articulo 2 de la presente Resolucion establece que el caso de operaciones de exportacion entre empresas viculadas el plazo para el ingreso de divisas sera de 30 dias corridos.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Establécese que para los casos incluidos en el Anexo a la presente resolución serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación que en cada caso se indica.
ARTICULO 2° – Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1° segundo párrafo de la Res.SC 269/01 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias.
ARTICULO 3° – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I