Fuente: Centro de Despachantes de Aduana.
El presente informe tiene como objetivo la toma de conciencia sobre la importancia de indicar correctamente en la factura comercial que ampara la importación el momento de pago acordado libremente entre las partes.
Para empezar en la Com. A 5274 del BCRA se indican una serie de definiciones que separan las operaciones comerciales de las financieras.
La primera parte de esas definiciones es de suma importancia para todos los importadores, especialmente si tenemos en cuenta que el BCRA indica al final de las mismas: “Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes, pero que no encuadren como deudas comerciales de importación por las refinanciaciones o cambios operados en la deuda, se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros. “
A continuación se indica el punto a considerar:
“2.4. Deuda comercial por importación de bienes:
A los efectos del acceso al mercado local de cambios, corresponde considerar deudas comerciales por financiaciones de importaciones de bienes a los siguientes endeudamientos:
2.4.1. Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor en la medida que el plazo de financiación esté expresamente fijado con anterioridad a la fecha de embarque o en la remesa de la operación en los casos que el pago se instrumente bajo la forma de cobranza bancaria.
Si las financiaciones del proveedor del exterior fueran otorgadas sin plazo, cualquiera sea la forma de instrumentación, se entenderá como otorgadas a 270 días corridos de plazo de la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada, a los fines de las normas de la presente.”
Sírvanse notar que es de suma importancia que el plazo de financiación esté expresamente fijado y que esto se haya realizado con anterioridad a la fecha de embarque.
o sea, en la factura debe constar claramente si el pago se realiza por anticipado o a la vista o con pago diferido, y si hubiese un financiamiento acordado deberá indicarse el plazo del mismo y desde cuando se cuenta, por ejemplo desde fecha de embarque o desde fecha de factura!!!!!
Cabe mencionar que en el mismo punto se aclara que los financiamientos sin plazo cualquiera sea la forma de instrumentación se entenderá como otorgados a 270 días corridos desde la fecha de entrega Incoterms.
Otro punto no menos importante es la aclaración que dicha forma de pago debe haberse fijado con anterioridad a la fecha de embarque por tal motivo la factura debería estar emitida como mínimo un día antes del embarque.
Para redondear el tema les recordamos que mediante la Res. General nr 2793/2010 (se inserta) AFIP indica los requisitos de la documentación complementaria que se adjunta a la destinación de importación.
Dentro de los requisitos mencionados en el párrafo anterior cabe destacar el inciso i) que exige si indique en la factura : “i) Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada”
Además en la Com. A 5274 también se indica que para girar al exterior en concepto de pago de importación se indica que la factura debe contar con la siguiente información “3.1. Requisitos generales: i) Factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona física o jurídica residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino, la cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta y valor de la factura.”
Les recomendamos usar a los efectos cambiarios copia o fotocopia de la misma factura comercial que se utiliza a los efectos aduaneros.