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Mercado de Cambios Comunicacion A 5492


 

Mercado de Cambios

Vigencia a partir del 01/11/2013

En el día de la fecha se publico la Comunicación A 5492 que modifica a la Comunicación A 4443/2005

La modificación principal está relacionada del punto  1 a) ii, en la Comunicación 4443 establece que el valor que resulte de sumar el total adeudado por anticipos y por prefinanciaciones locales y con el exterior a la fecha de concertación de nuevos ingresos, mas la deuda por los fondos que se deban ingresar por el mercado de cambios no debía superar el 25% de las exportaciones con cumplido de embarque registrados por el exportador en los últimos doce meses calendarios previos.

Con la entrada en vigencia de la Comunicación A 5492 el valor que resulte de sumar el total adeudado por anticipos y por prefinanciaciones locales y con el exterior a la fecha de concertación de nuevos ingresos, mas la deuda por los fondos que se deban ingresar por el mercado de cambios no debe superar el 50% de:

(a) el promedio anual de las exportaciones de los últimos treinta y seis (36) meses calendarios previos o

(b) las exportaciones de los últimos doce (12) meses calendarios, el que sea mayor.

 Se Modifica el punto 1.a de la Comunicación A 4443, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

a. Requisitos en materia de documentación sobre los futuros embarques:

i. Existe un contrato u orden de compra o pedido de suministro de compradores de bienes del exterior, documentado de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad, cuyo cumplimiento en tiempo y forma permitirá atender los servicios del nuevo endeudamiento con embarques dentro de los plazos máximos establecidos en la presente norma; o

ii. El valor que resulte de sumar el total adeudado por anticipos y por prefinanciaciones locales y con el exterior a la fecha de concertación de nuevos ingresos, más la nueva deuda por los fondos que se desea ingresar por el mercado de cambios, no debe superar el 50% de:

(a) el promedio anual de las exportaciones de los últimos treinta y seis (36) meses calendarios previos o

(b) las exportaciones de los últimos doce (12) meses calendarios, el que sea mayor.

Como total adeudado el exportador debe considerar los saldos pendientes de cancelación que registran los bancos designados para el seguimiento de anticipos y prefinanciaciones, y cualquier deuda por estos conceptos que por cualquier circunstancia aún no tenga un banco designado.

En estos casos, la entidad financiera debe comprobar sobre la base de la declaración jurada que presente el exportador, el encuadre de la operatoria y la razonabilidad de la materialización de los embarques futuros en tiempo y forma para cancelar el nuevo ingreso por anticipo o prefinanciación de exportaciones. En el caso de operaciones en monedas distintas al dólar estadounidense, se deberá utilizar los tipos de pase vigentes al cierre del quinto día hábil previo a la concertación de la negociación de cambio. Copia de la documentación utilizada, debe quedar archivada en la entidad financiera a disposición de este Banco Central.”

En el punto 2 principalmente se han modificado los plazos en el que los exportadores deben cancelar con divisas de cobros de exportaciones los nuevos anticipos de clientes y prefinanciaciones de exportaciones,

En la Comunicación A 4443 modificado por la Comunicación A 4907 los plazos eran:

  1. Noventa (90) días corridos, cuando se trate de exportaciones de bienes que de acuerdo a la clasificación establecida en la Res.SICM 120/03 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería, les fue fijado en la misma, un plazo de ingreso y liquidación de divisas no mayor a los 60 días corridos.
  2. Trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, en los casos de exportaciones de bienes comprendidos en el anexo de la presente.
  3. Quinientos cuarenta (540) días corridos, para las exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en mano, comprendidos en el Anexo 19 del Dec.690/02 y complementarias.
  4. Ciento ochenta (180) días corridos, para el resto de los bienes.

 Con la entrada en vigencia de la Comunicación A 5492 el punto 2 queda redactado de la siguiente manera:

2). Los nuevos anticipos de clientes y prefinanciaciones de exportaciones, deben ser cancelados con divisas de cobros de exportaciones con fecha de cumplido de embarque de aduana dentro de los siguientes plazos, a contar desde la fecha de concertación de cambio de la liquidación de las divisas en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones:

a. Quinientos cuarenta (540) días corridos para las exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en mano, comprendidos en el Anexo 19 del Decreto 690/02 y complementarias.

b. Trescientos sesenta y cinco (365) días corridos para el resto de los bienes.

Cuando por la tipicidad del producto y el tiempo que demanda la producción del bien a exportar, fueran necesarios plazos mayores, se requerirá la conformidad previa de este Banco Central. Los pedidos de ampliación del plazo de embarque, deben ser ingresados por Mesa de Entradas del Banco Central, debiéndose adjuntar un informe detallado de los procesos y tiempos involucrados hasta completar el embarque de los bienes.

Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, podrán otorgar un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días corridos para la materialización del embarque, cuando existan causales ajenas a la voluntad del exportador, que justifiquen las demoras en la realización de los embarques, como ser paralizaciones de la planta por huelgas, problemas de transporte interno, falta de bodegas, desastres climáticos. De ser necesario un plazo mayor una vez otorgado el plazo adicional por parte de la entidad financiera, se requerirá la conformidad del Banco Central.

Este plazo se extenderá por el total del plazo en que estén suspendidas las actividades, cuando así sea dispuesto por regulaciones estatales pertinentes.

La entidad otorgante del plazo adicional, deberá dejar constancia de los motivos y documentación aportada que fundamenten su decisión. Dicha documentación debe quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.”

 

 


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