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Modificación en posición arancelaria de ESPUMANTES. Plazo para ingreso de divisas.


A continuacion trascribimos las gestiones realizadas por Bodegas de Argentina solicitando a traves del INV en la Secretaria de Comercio Exterior el dictado de una resolucion que establezca que los plazos para el ingreso de divisas para la posicion arancelaria 2204.10.90 sean los que actualmente se aplican para la posicion arancelaria 2204.10.10.-

inforamamos breve historial respecto de las modificaciones en los plazos para el ingreso de divisas para el vino espumante, partida arancelaria 2204

la Res 142/12 modifico el plazo para el ingreso de divisas del vino espumoso a 90 dis corridos

Posteriomente las Res 384/12, 468/12, 549/12, 626/12, 824/12, de acuerdo a la solicitud de distintas empresas exportadoras de Vino Espumoso ampliaron el plazo para  en algunos casos hasta 180 días corridos, Partida 2204 Posicion arancelaria 2204.10.10 Vino Espumoso (tipo Champagne)

La modificacion del criterio de clasificacion arancelaria para los Vinos Espumantes teniendo en cuenta el metodo de elaboracion (Champenoise / Charmat) solicitado por AFIP-DGA, que a continuacion describimos

PA 2204.10.10 para el vino espumoso elaborado con el metodo Champenoise

PA 2204.10.90 para el vino espumoso elaborado con el metodo Charmat

Traerá como consecuencia que las exportaciones de Vino Espumoso (metodo Charmat) PA 2204.10.90 tengan un plazo para el ingreso de divisas de 90 días corridos, por no encontrarse esta Posicion Arancelaria en los anexos de las Resoluciones 384/12, 468/12, 549/12, 626/12, 824/12, ya que las bodegas exportadoras de Vino Espumoso habian solicitado en su momento amplicion en el plazo para el ingreso de las divisas para la PA 2204.10.10.

 

«El pasado 7/8/2013 el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en base a una solicitud de AFIP-DGA,  modificó el criterio de clasificación arancelaria para los vinos espumosos o espumantes, tomando en cuenta el método de obtención. Por consiguiente, la posición arancelaria:   2204.10.10.000 debe utilizarse sólo para  vinos espumosos o espumantes  obtenidos por método “champenoise” y la posición arancelaria 2204.10.90.100 debe utilizarse para  vinos espumosos o espumantes elaborados por otros métodos.

El cambio que realiza el INV en el criterio para clasificar el vino espumoso o espumante, según el método de elaboración,repercute directamente en el plazo  para el ingreso de divisas.

Hoy, para la posición arancelaria 2204.10.10.000 (anterior clasificación),  la mayoría de las bodegas,  a través de las distintas extensiones de plazo que el MECONyFP otorgó,  consiguió un plazo de 180 días para el ingreso de divisas.

Por el cambio de criterios se debería  declarar a los vinos espumosos o espumantes elaborados por método Charmat con la posición arancelaria 2204.10.90.100,  lo que  implicaría que la obligación de ingresar divisas se retrotrae a lo estipulado por la resolución 142/12 que estipula como tal a 90 días corridos.

Queda claro que no es conveniente  modificar nuevamente los plazos a los clientes, sobre todo  considerando que a esta altura del año comienzan a abastecer sus almacenes para afrontar las ventas de fin de año.

Por lo expuesto, Bodegas de Argentina contactó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para plantear la situación mencionada con anterioridad. El INV, procedió a contactarse con:

* la Secretaria de Comercio Exterior (Ministerio de Economía) con la finalidad de que evalúen la posibilidad del dictado de una resolución que establezca que los plazos de ingreso de divisas a aplicar en la posición arancelaria 2204.10.90.100 sean los que actualmente se aplican a la posición 2204.10.10.000″

* con AFIP-DGA con el objeto de evaluar si existe la posibilidad de prorrogar la aplicación de este criterio.

Los mantendremos al tanto de cualquier novedad que surja al respecto.

Atentamente.

María Paula Rinaldi
contadora@bodegasdeargentinaac.com


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