Resolución Genral 3581/2014
La presente Resolución General establece un “Régimen de Validación Sistémica Permanente” para los siguientes operadores del comercio exterior: importadores / Exportadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.
Se validará en forma mensual los registros pertinentes en función de los siguientes parametros:
Quienes no haya registrado informáticamente destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos Doce (12) meses serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros.- (importadores / Exportadores / Despachantes de Aduana / Agentes de Transporte Aduaneros)
Los que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por la Resolución General 3293, seran inhabilitados para operar hasta tanto regularicen su situación con los dispuesto por la Res. Gral 3293
Se crea el «Régimen de habilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminales portuarias» -incluidos aquellos que operen con contenedores vacíos- habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente y para los que se habiliten en el futuro.
A tal fin, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), con instalaciones fijas o semifijas que permitan al personal del servicio aduanero la inspección radiográfica -de alta resolución y alto poder de penetración- de bultos o contenedores, según el tipo de operatoria, carga y medio de transporte utilizado (por ejemplo: que posibilite la inspección completa del camión o del vehículo de que se trate, cargas a granel o en contenedores, incluyendo los de mayor altura que los estándares, montados sobre camiones para la vía terrestre, contenedores y/o pallets utilizados para la vía aérea).
Asimismo, dicho sistema deberá tener capacidad para generar y procesar imágenes de los contenidos de los bultos o contenedores, permitiendo visualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos no metálicos.
La calidad de las imágenes generadas debe ser suficiente para identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlas con los documentos que respalden la operación, como también detectar elementos no manifestados y disimulados en el cargamento. - Contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que, mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de las mismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados, durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
- Para los permisionarios que resulten personas jurídicas deberán cumplir con el régimen de información previsto por la Res.Gral.AFIP 3293/12 y presentar los certificados de antecedentes, expedidos por autoridad policial o el Registro Nacional de Reincidencia, de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
- Los demás requisitos y garantías consignados en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Administración Financiera y de Planificación -en el ámbito de sus respectivas competencias- establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), conforme a sus avances tecnológicos.
Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Sistemas y Telecomunicaciones -en el ámbito de sus respectivas competencias- establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
La Dirección General de Aduanas dictará las instrucciones complementarias sobre los aspectos operativos y de control que se requieran para la implementación de la presente.
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (22/01/2014)
A continuacion detallamos un resumen de la Resolucion General 3293/2012
Introducción
Nos proponemos analizar el régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión establecido por la R.G 3293 (AFIP) publicada en el B.O el 26/03/2012.
La misma sustituyó a la R.G. 2763 (AFIP), que oportunamente había derogado a la R.G 4120 (DGI), que sigue siendo “la marca registrada” en la conciencia con la cual los contadores identificamos este régimen.
Centraremos nuestro análisis en los puntos relevantes de la misma, haciendo hincapié principalmente en las modificaciones introducidas por la nueva Resolución, la cual puede esquematizarse en tres partes:
A.- Régimen de información anual.
B.- Régimen de registración de operaciones.
C.- Régimen de actualización de autoridades societarias.
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A.- Régimen de información anual.
Sujetos obligados
Los sujetos comprendidos en el Artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones es decir:
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sociedades anónimas,
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en comandita por acciones,
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sociedades de responsabilidad limitada,
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en comandita simple,
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asociaciones civiles,
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fundaciones,
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sociedades de economía mixta,
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entidades del artículo 1 de la Ley 22.016
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fondos comunes de inversión,
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cualquier otra sociedad constituida en el país, y
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Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
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Datos a informar respecto de:
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Las personas físicas y sucesiones indivisas — domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, cuotas partes de los fondos comunes de inversión).
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Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
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Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
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Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley 19.550 y sus modificaciones.
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Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia (debe destacarse aquí que la R.G 3293 no hace excepciones respecto de aquellos gerentes que deban obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación de dependencia, los cuales por consiguiente quedan alcanzados).
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Los apoderados no incluidos en el punto anterior, con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de vencimiento del régimen (no deberá informarse a aquellos que hubieran sido autorizados mediante el formulario 3283, ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 2570 y sus modificatorias, solos los apoderados en los términos del art 32 del decreto 1759/72 (t.o 1991)).
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El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
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Por ultimo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales de las que resulten titulares.
Excepciones a la obligación de actuar como agentes de información
- Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
- Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
- Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
- Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.
- Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
- Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
- Las empresas Unipersonales
- Los Fideicomisos
Datos a Informar
Respecto a los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) anteriores deberán informar, con referencia al 31 de diciembre de cada año, lo siguiente: |
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Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de no residentes, deberá indicarse la nacionalidad o el país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además, en caso de que posea representante legal en el país, informará CUIT, CUIL o CDI del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con las normas del impuesto a las ganancias.
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Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
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Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la ley 25063 a continuación del inciso i) del artículo 22 de la ley 23.966, y en el Título VI de la ley de impuesto sobre los bienes personales (t.o. 1997 y modif.) y sus normas reglamentarias.
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Saldos deudores o acreedores para el agente de información correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
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Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la ley 19.550 y sus modificaciones.
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Los sujetos mencionados en el punto d), es decir, las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la ley 19550, deben informar:
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Razón social o denominación, CUIT y domicilio en el país, de corresponder.
En el caso de no residentes, deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso de que posea representante legal en el país, informará CUIL o CDI del mismo.
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Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.
Respecto a los directores, gerentes y apoderados: |
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Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de no residentes, deberá indicarse nacionalidad, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior.
Además, en caso de que posea representante legal en el país, informará CUIT, CUIL o CDI del mismo.
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Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.
Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además, respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.
Las personas domiciliadas en el país deben informar sobre su participación en el exterior al 31 de diciembre de cada año con los siguientes datos: |
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Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso de que la posea, informará CUIT o CDI del sujeto del exterior y/o CUIT, CUIL o CDI del representante legal en el país.
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Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
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Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la ley 25239 a continuación del inciso c), en el inciso d) del artículo 23 de la ley 23966 y en el Título VI de la ley de impuesto sobre los bienes personales (t.o. 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias).
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Saldos deudores o acreedores para el agente de información correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente por tener tratamiento igual al de un tercero.
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Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social
Aplicativo a Utilizar
La obligación establecida por la presente resolución deberá ser cumplida mediante la utilización del programa aplicativo denominado:
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“AFIP – DGI – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES. – Versión 4.0”
El mismo requiere la previa instalación del Sistema Integrado de Aplicación (S.I.Ap.) versión 3.1 Release 5 o superior.
Ambos aplicativos se encuentran disponibles en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar).
El aplicativo mencionado emitirá el formulario de declaración jurada F.657 y generará un archivo que deberá ser transmitido exclusivamente mediante transferencia electrónica de datos, para lo cual deberá contarse con la clave fiscal correspondiente.
Vencimiento
El vencimiento de la presentación de la información correspondiente al período 2011 opera en el mes de julio de 2012 de acuerdo al dígito verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, según el siguiente detalle:
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TERMINACIÓN C.U.I.T.
FECHA DE VENCIMIENTO
0 – 1
Hasta el 27/07/2012, inclusive,
2 – 3
Hasta el 28/07/2012, inclusive,
4 – 5
Hasta el 29/07/2012, inclusive,
6 – 7
Hasta el 30/07/2012, inclusive,
8 – 9
Hasta el 31/07/2012, inclusive.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
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B.- Régimen de registración de operaciones
La Resolución General 3293 incorpora en su Titulo II la obligación de informar dentro de los 10 días hábiles de producida, registrada o conocida según corresponda, toda operación de transferencia o cesión a titulo gratuito u oneroso de:
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Títulos, acciones y participaciones en el capital de sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias sin oferta pública;
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Títulos, acciones y participaciones en el capital social de entidades radicadas en el exterior realizadas por personas físicas o sucesiones indivisas radicadas en el país sin oferta pública;
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Títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando -a partir de las mismas- se produzca una modificación en el control societario.
Sujetos obligados
Deberán cumplir con éste régimen de información en forma concurrente, los siguientes sujetos:
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Vendedores o cedentes. Plazo: 10 días hábiles de producida la operación.
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Adquirentes o cesionarios. Plazo: 10 días hábiles de producida la operación.
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Escribanos de Registro, en caso de que hayan intervenido en la transacción mediante la emisión de instrumento público. Plazo: 10 días hábiles de la emisión del documento.
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Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, salvo las exceptuadas en el Anexo I de la resolución general (AFIP) 3293. Plazo: 10 días hábiles de haber tomado conocimiento de la operación.
Aplicativo a Utilizar
La información deberá ser suministrada a través de la página Web del Organismo ingresando mediante la utilización de clave fiscal en el servicio:
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“REGISTRACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”
Datos a consignar
De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o escribanos de Registro: |
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Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.
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Fecha de la operación.
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Tipo y cantidad de valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
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Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.
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Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:
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Apellido y nombres, razón social o denominación.
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CUIT, CUIL o CDI.
De tratarse de sujetos no residentes, deberá indicarse nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso de que posea representante legal en el país, informará CUIT, CUIL o CDI del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con las normas del impuesto a las ganancias.
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Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.
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Fecha, monto -en la moneda de origen y en pesos argentinos- y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.
Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.), con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión: |
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Fecha de la transferencia.
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Tipo y cantidad de valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).
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Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.
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Datos de los operadores involucrados:
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Carácter.
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Apellido y nombres, razón social o denominación.
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CUIT, CUIL o CDI.
De tratarse de sujetos no residentes, deberá indicarse nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso de que posea representante legal en el país, informará CUIT, CUIL o CDI del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con las normas del impuesto a las ganancias.
Vencimiento
La resolución general (AFIP) 3.332 (BO: 17/5/2012) estableció que la información referida a las modificaciones en participaciones societarias ocurridas entre el 1º de enero de 2012 y el 2 de Julio de 2012, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto inclusive.
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C.- Régimen de actualización de autoridades societarias
La resolución que nos encontramos analizando incorpora además, un novedoso régimen de actualización de autoridades societarias.
Agentes de información obligados
Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, y las asociaciones civiles y fundaciones comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de los mencionados en el Anexo I de la resolución general (AFIP) 3293.
Quiénes deben ser informados
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directores
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gerentes
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administradores
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síndicos
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miembros del Consejo de Vigilancia
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apoderados
Plazo para informar
La información deberá ser suministrada dentro de los 10 días hábiles de que se produzca:
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la inscripción inscribir la sociedad ante la AFIP, ó
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cuando se modifique lo informado oportunamente en dicho Organismo
Aplicativo a Utilizar
Para cumplimentar ésta obligación deberá utilizarse la página Web del Organismo mediante el ingreso con clave fiscal al servicio:
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“ACTUALIZACIÓN AUTORIDADES SOCIETARIAS”
Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:
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Apellido y nombres
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CUIT, CUIL o CDI
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domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de sujetos no residentes, deberá indicarse:
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nacionalidad
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residencia tributaria
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número de identificación tributaria en el país correspondiente
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domicilio del exterior
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En caso de que posea representante legal en el país, informará: CUIT, CUIL o CDI del mismo.
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Fecha de inicio del mandato
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Fecha de cese del mandato
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Fecha del acto resolutorio de designación
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Cargo para el que fue designado
Vencimiento
Al igual que para el régimen de registración de operaciones, la resolución general (AFIP) 3.332 (BO: 17/5/2012) estableció que las modificaciones producidas a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 2 de Julio de 2012, podrá ser informadas hasta el 31 de agosto inclusive.
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Incumplimiento
La falta de cumplimiento total o parcial del régimen de información establecido por la R.G. 3293 (AFIP), será sancionado con la aplicación de las multas establecidas por el artículo 39 y el artículo incorporado a continuación del 39 de la Ley 11.683iii y sus modificatorias; cuyos montos oscilan entre un mínimo de $ 500 y un máximo de $ 45.000.
Asimismo podrá dar lugar a la exclusión del agente de información de los distintos registros implementados por la Administración, y será requisito para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
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Consideraciones finales
Una vez más debemos poner de manifiesto que, al observar los datos a consignar en la declaración jurada establecida por la R.G. 3293 (AFIP), es inevitable notar la marcada similitud que existe entre éstos y los requeridos por la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y participaciones, establecido por el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales cuyo vencimiento opero en el mes de mayo próximo pasado.
Si bien la R.G.3293 (AFIP) se constituye como una declaración netamente informativa, en contraposición con el carácter determinativo que posee el Impuesto sobre las participaciones societarias, es cierto que con algunas modificaciones a las pautas que rigen ambas obligaciones, se podría establecer la presentación de una sola declaración que cumpliera a la vez con los objetivos recaudatorios y de administración tributaria que persiguen ambas normas, acercándonos un poco más al principio tributario de economía, que implica imponer a los contribuyentes la menor carga posible (más allá de los tributos que deban erogar) a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales.
En lo que concierne específicamente a las incorporaciones introducidas por la presente R.G, observamos una vez más que el fisco busca nutrirse de información para, mediante sus herramientas de Inteligencia Fiscal, tener un panorama actualizado de la situación económica de los contribuyentes.
Lo que no podemos dejar de remarcar es la absoluta falta de practicidad y simplificación impositiva a la hora de, por ejemplo, obligar hasta cuatro sujetos distintos a brindar la misma información sobre idéntica operación.
Por otra parte, el acotado plazo que se ha fijado para cumplir con el régimen de información sobre traspaso de participaciones, hace pensar inevitablemente en un intento de recaudar por vía de las sanciones, en vez de un procedimiento real de control fiscal, el cual no se vería afectado en absoluto si se plantearan plazos de más cómodo cumplimiento.
En conclusión, nos encontramos nuevamente con un régimen de información redundante esta vez no solo en cuanto a su contenido, sino también en cuanto a los obligados a cumplirlo.
Eso si. Si acaso usted fue un contribuyente aplicado y previsor, y ya realizó la presentación bajo las normas de la vieja Resolución 2763, no olvide que la norma bajo análisis indica la obligación de confeccionar y presentar nuevamente la información según los lineamientos de la nueva reglamentación.