Se Incorpora a la aplicación denominada «Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros» al módulo «Cuenta Corriente Aduanera», creado por la Res.Gral.AFIP 3360/12.
Dicha aplicación permitirá a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias, a efectos que se proceda a cancelar deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras
Se dejan sin efecto, las Res.Gral.AFIP 1639/04 (Ref. Reintegros – Cumplimiento de obligaciones tributarias – Compensación de impuestos.) y Res.Gral.AFIP 1773/04 (Cancelación de deuda aduanera mediante estímulos a la exportación.
Artículo 2° y el Anexo I de la Res.Gral.AFIP 3360/12.
GENERALIDADES RESPECTO DE LA «SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS
Los exportadores que pretendan utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias deberán efectuarlo mediante la aplicación «Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros» del módulo «Cuenta Corriente Aduanera» en Pagina de AFIP
Para la utilización del aplicativo «Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros» los exportadores deberán:
- Constituir «Domicilio Fiscal Electrónico», de acuerdo con lo establecido por la Res.Gral.AFIP 2109/06
- Cumplir con el procedimiento que se describe en el Anexo II de la presente
Los exportadores se segmentarán en dos grupos:
- Grupo 1: Operadores que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES ( valor FOBU$S 2.000.000)
- Grupo 2: El resto de los exportadores
Los grupos se actualizarán anualmente en el mes de enero, en base a las operaciones registradas informáticamente al 31 de diciembre del año anterior
Los exportadores podrán solicitar la afectación de los créditos aduaneros generados por:
- Beneficios a la exportación
Grupo 1 (exportadores que exporten menos de USD 2.000.000): Utilizar los Reintegros para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositiva y/o aduanera, líquida y exigible y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
- Registración de un crédito en la «Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar» del Sistema Informático MALVINA (SIM).
- Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
- Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU)
Grupo 2: (exportadores que registraron operaciones por más de USD 2.000.000) Podrán utilizar los Beneficios a la Exportación para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, que se encuentren líquidas y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente solo podrán pedir la devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme
- Importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias
Ambos grupos de exportadores podrán registrar el crédito en la «Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar» del Sistema Informático MALVINA (SIM).
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA «SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS» EN LOS BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN
Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la exportación establecidos (rein tegros) el sistema desplegará todos aquellos importes en condiciones de generar la «Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros».
Si el exportador posee deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, registradas en los sistemas informáticos de esta Administración Federal, éstas se desplegarán para la cancelación con los créditos aduaneros y, una vez canceladas las mismas, de resultar un remanente de crédito se procederá de la siguiente forma, conforme el grupo en el cual se encuentre registrado el operador, Grupo 1 o Grupo 2
Los exportadores integrantes del Grupo 1 podrán optar por:
- Transferir el crédito a la «Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar» para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de operaciones de importación/exportación.
- Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras
- Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante esta Administración Federal
En caso de optar por la alternativa relacionada con la emisión de un bono electrónico, el exportador deberá ingresar en el servicio web «Administración de Incentivos y Créditos Fiscales», n pagina de AFIP, y seleccionar el bono a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar
Los exportadores integrantes del Grupo 2 (exporten mas de USD 2.000.000 valor FOB) podrán solicitar la devolución en la cuenta que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
Una vez realizado algunos de los procedimientos mencionados, el sistema emitirá el formulario con el detalle de los beneficios declarados, las deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras, canceladas, los saldos a transferir a la «Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar» y el importe del bono electrónico solicitado o el saldo a acreditar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del exportador, según corresponda.
PROCEDIMIENTO PARA AQUELLOS IMPORTES ABONADOS EN DEMASÍA. POR DERECHOS DE EXPORTACIÓN, DE DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN ANULADAS O EMBARCADAS CON DIFERENCIAS
Todos los exportadores podrán optar por transferir su crédito al Sistema Informático MALVINA (SIM), para la cancelación de obligaciones aduaneras a futuro en operaciones de importación/ exportación
En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos, al momento de la presentación de la declaración post-embarque se registrará en la «Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar» del Sistema Informático MALVINA (SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados en exceso en concepto de derechos de exportación
Esta metodología también podrá aplicarse en las operaciones con pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realicen el embarque y se anule la destinación de exportación