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Res Conjunta AFIP SC 4185/18 SIMI Modificaciones / Sustitución


Con el objetivo de mejorar y optimizar los instrumentos relacionados con la utilización de las destinaciones SIMI,  de las Licencias Automáticas y NO Automáticas en materia de importación de mercaderías, se procede a derogar la Res AFIP 3823/15 e implementar la nueva Resolución Conjunta AFIP y SC 4185/18

 

La declaración SIMI- tendrá un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA, la prórroga de la destinación SIMI será AUTOMATICA por un plazo igual al original (180 días mas)

 

Los estados que puede tener la declaración SIMI son aquellos que se detallan a continuación y  los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)

 

ANEXO I

Los estados de la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) son:

  1. OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIMI y aún no ha tenido la intervención de todos los organismos competentes.
  2. SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los organismos, permitiendo su afectación.
  3. OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por algún/os o todos el/los organismo/s interviniente/s.
  4. CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.
  5. ANULADA: Este estado puede darse en TRES (3) situaciones:

5.1. Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada.

5.2. Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.

5.3. En caso de generarse un requerimiento electrónico, la solicitud será anulada cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

5.3.1. El contribuyente no se notifique del requerimiento en forma electrónica.

5.3.2. Habiéndose notificado el requerimiento, el contribuyente no diera cumplimiento al mismo en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

5.3.3. Del análisis realizado a la respuesta brindada por el contribuyente surgiera información falsa, inexacta o incompleta relativa a la capacidad económico-financiera respecto de las operaciones de importación previstas, incluyendo fuentes de financiamiento, respaldo operativo y comercial, etc.

 

La información registrada en el SIMI será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), los organismos son AFIP, Secretaria de Comercio, etc, los organismos mencionados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) días, No obstante, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. La AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y las circunstancias que motivan las observaciones de las declaraciones SIMI, con el fin de proceder a regularizarlas.

 

Las operaciones de los importadores deberán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA previa a la puesta a bordo de la mercadería, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Si la declaración SIMI se encuentra en estado de SALIDA, se agilizarán los trámites pertinentes al arribo de las operaciones en trato. Al momento de oficializar la destinación de importación, el SIM exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado de SALIDA y realizará su validación.

 

Una vez efectuada la declaración SIMI, la AFIP implementara un nuevo control para proceder a desbloquear las destinaciones SIMI, este organismo realizará un análisis sistémico basado en niveles de riesgo y/o respecto de la capacidad económica financiera del importador para afrontar las operaciones de importación.

En este supuesto todas las declaraciones SIMI pendientes de ese importador que no estén en estado de SALIDA pasarán a estado OBSERVADO pudiendo ocurrir alguna de las siguientes situaciones:

  1. Si de la respuesta al requerimiento cursado el análisis resulta favorable, las declaraciones SIMI pasarán a estado de SALIDA. Asimismo, aquellas declaraciones SIMI registradas que se encuentren dentro de los montos del giro normal del negocio serán exceptuadas de los controles indicados en este artículo por el plazo de NOVENTA (90) días corridos.
  2. Cuando se produzcan alguna de las causales previstas en el punto 5.3 del Anexo I de la presente que a continuación mencionamos, las declaraciones SIMI en estado OBSERVADO pasarán a estado ANULADA. En este supuesto se podrá efectuar una nueva declaración SIMI a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha en que la declaración SIMI de que se trate pasó al estado ANULADA.:

 

5.3. En caso de generarse un requerimiento electrónico, la solicitud será anulada cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

5.3.1. El contribuyente no se notifique del requerimiento en forma electrónica.

5.3.2. Habiéndose notificado el requerimiento, el contribuyente no diera cumplimiento al mismo en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

5.3.3. Del análisis realizado a la respuesta brindada por el contribuyente surgiera información falsa, inexacta o incompleta relativa a la capacidad económico-financiera respecto de las operaciones de importación previstas, incluyendo fuentes de financiamiento, respaldo operativo y comercial, etc.

El importador alcanzado por esta medida, podrá solicitar el levantamiento de la sanción, presentando la información y documentación suficiente que justifique los desvíos que determinaron su aplicación. El levantamiento de la medida implicará la posibilidad de efectuar nuevas declaraciones SIMI, el procedimiento para presentar esta solicitud será publicado en el micrositio «Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)», disponible en la página web de AFIP.

 

La novedad relacionada con las destinaciones SIMI es que el importador podrá solicitar su la rectificación y transferencia, para poder solicitar la rectificación, la destinación SIMI deberá tener el estado de OFICIALIZADA con anterioridad a la puesta a bordo de la mercadería involucrada.

En caso de pretender solicitar la transferencia, cesión o endoso:

  • La declaración SIMI del cedente deberá tener el estado de SALIDA.
  • La declaración SIMI del cesionario deberán tener el estado de SALIDA.

 

En los casos de transferencias y rectificaciones de las destinaciones, se deberá presentar nota en carácter de declaración jurada en la cual se indicará la rectificación, la transferencia, la cesión o endoso que se pretende realizar

 

 

 

 

 

 

 

Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), serán publicadas en el Micrositio «Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)», disponible en el sitio «web» de AFIP

 

Las modificaciones e incorporaciones serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)

 

La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a los QUINCE (15) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

 


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