En el día de la fecha se publicó en el boletín oficial la RES GRAL AFIP 3754/15 la cual entra en vigencia a partir del día de la fecha
Que con el objetivo de una aduana con menos papeles la AFIP implemento mediante la Resolución AFIP 3474 el sistema SICNEA con el fin de comunicar y notificar a los Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduana, etc, los actos inherentes a los procesos de gestión y control
Que el objetivo de AFIP es ampliar en forma progresiva los mecanismos de gestión de las comunicaciones y presentaciones que realizan los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros (Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduana, etc) por ese motivo se ha desarrollado el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)
Que el SITA, como etapa complementaria del SICNEA, permitirá instrumentar un sistema de comunicación reciproco entre la AFIP, ADUANA, Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduana, etc, con lo cual coadyuvara a la instrumentación del EXPTE ELECTRONICO
Mediante la presente Resolución se implementa el SITA cuyas características, Procedimientos y manual de uso serán publicados en un futuro en la web www.afip.gob.ar
El SITA será dado de alta en forma automática a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros (Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduana, etc) que estén ya adheridos al SICNEA
El sistema permitirá efectuar mediante transmisión electrónica las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este organismo (AFIP, ADUANA), así como también la remisión de los documentos en formato digital vinculadas a estas presentaciones y comunicaciones
El SITA generará por cada comunicación o presentación un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento
Los sujetos alcanzados por el SITA podrán designar personas autorizadas para la utilización del sistema, las referidas designaciones se deberán efectuar a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal en página de AFIP
Es importante tener en cuenta que la implementación del SITA será progresiva, por sujeto y tipo de trámite de acuerdo al cronograma que se publicará en el micrositio «Sistema Informático de Tramites Aduaneros» en a web de la AFIP
La implementación de dicho Sistema dejará sin efecto, para el trámite que se trate, la obligación de utilizar papel para efectuar la correspondiente presentación (escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota o Multinota Electrónica), de conformidad al mencionado cronograma de implementación.
Adjuntamos la Resolución completa
Res.Gral.AFIP 3754/15
Ref. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
19/3/2015 (BO 20/03/2015) |
VISTO el Dec.378/05 del 24 de abril de 2005, y Por ello, Artículo 1° – Impleméntase el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), cuyas características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado «Sistema Informático de Trámites Aduaneros» del sitio «web» de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar). Art. 2° – El SITA será dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Art. 3° – El SITA forma parte de las distintas herramientas informáticas que constituyen la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias. Art. 4° – Los sujetos alcanzados por el SITA podrán designar personas autorizadas para la utilización del referido sistema. Art. 5° – Modifícase la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: Art. 6° – Modifícase la Resolución General N° 3.599, en la forma que se indica a continuación: Art. 7° – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente. Art. 8° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 9° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 5°) ANEXO II (Artículo 6°)
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