Mediante la publicación en el boletín oficial de la Resolución General N° 4213/18 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que NO será obligatorio que el importador cuente con la declaración SIMI oficializada previo a embarcar la mercadería del exterior, recordar que la Res 4185/18 publicada en Enero el articulo obligada a los importadores a tener oficializada la destinación SIMI previo a que se embarque la mercadería. Pero si recomienda que previo al arribo de la mercadería la declaración SIMI se encuentre en estado OFICIALIZADO, para que con la anticipación debida se realicen las tareas de control correspondientes.- Con respecto a la transferencia, cesión o rectificación de los documentos de transporte (CRT, BL, Guia Aerea) en zona primaria aduanera, ya NO será obligatorio que la SIMI se haya oficializado con anterioridad a la puesta a bordo de la mercadería, ni tampoco las SIMI del cedente como del cesionario se encuentren ambas en estado SALI.-