Las Res.Gral.AFIP 2758/10 y Res.Gral.AFIP 3253/12 creó el Régimen de Exportación Simplificada denominado «Exporta Simple», el cual tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
Que resulta procedente adecuar la Res.Gral.AFIP 2758/10 (Emisión de Facturas Electrónicas de exportación), sus modificatorias y complementarias, incorporando el subrégimen «ECSI» -Exportación a Consumo Simple- y modificando el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos vinculados al Régimen «Exporta Simple»
Por lo que se Modifica la Res.Gral.AFIP 2758/10. (Emisión de Facturas Electrónicas de exportación), incorporando como último párrafo del artículo 2 el siguiente texto:
Quedan alcanzadas por la presente norma, las operaciones realizadas a través del régimen de exportación simplificada denominado EXPORTA- SIMPLE, para estas operaciones, la factura de exportación deberá ser emitida por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros («Prestador CUSE»).».
Consideraciones a tener en cuenta para la emisión de las facturas electrónicas
- a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
- b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de «Destino de la mercadería» e «Identificador de la destinación» (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).
En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.
Si la destinación corresponde al subrégimen «ECSI» Exportación a Consumo Simple, la factura siempre deberá ser confeccionada por los Prestadores de Servicios Postales
En el comprobante electrónico se deberá indicar el valor FOB de la operación, consignar la leyenda «Factura/Nota de Débito o Nota de Crédito -según corresponda emitida por cuenta y orden de…», complementando con la CUIT y apellidos y nombres, razón social o denominación del titular de los bienes cuya operación de salida al exterior se esté documentando.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán consignarse -de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito)
Las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del IVA, vinculadas a las destinaciones de exportación correspondientes al subrégimen «ECSI» Exportación a Consumo Simple, se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el Título III de la Res.Gral.AFIP 2000/06
Se exceptúa a los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros («Prestador CUSE» de la mencionada obligación cuando se trate de operaciones de importación.
Las normativas establecidas en esta resolución entrarán en vigencia en el día hoy y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado por AFIP