Con la publicación de la presente Resolución Conjunta se instituye el Régimen de Exportación Simplificada, la medida está relacionada con las operaciones de exportación llevadas a cabo por los pequeños productores, las cuales presentan características operativas que imponen la necesidad de prever para los beneficiarios procedimientos ágiles y simplificados
Que el objetivo de potenciar el incremento de la actividad exportadora, por parte de los mencionados sujetos, contribuirá a fortalecer la recuperación de las economías regionales y de las zonas de frontera, así como a facilitar la integración con localidades de países vecinos en el marco político estratégico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que a tal efecto, resulta necesario establecer un nuevo régimen de exportación simplificada, a fin de reducir los costos de exportación, posibilitar la utilización de herramientas que permitan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el comercio exterior a través de la apertura de nuevos mercados.
Las exportaciones simplificadas se realizaran con la intervención de Prestadores de Servicios Postales (Courrier) registrados para el envío de la mercadería
Se crea el Régimen de Exportación Simplificada denominado «EXPORTA SIMPLE», el cual tendrá por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal (Courrier)
Para utilizar este Régimen se deberá cumplir con los siguientes requisitos
- a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada conforme a lo previsto por la Res.Gral.AFIP 3713/15 y sus modificaciones.
- b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000) por sujeto.
- c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por sujeto.
- d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen deberán ser producidos en el país, no alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
- e) El peso unitario de cada envío no podrá superar los TRESCIENTOS KILOGRAMOS (300 Kg.) brutos.
- f) Los bienes a exportar mediante el presente régimen no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
Los Prestadores de Servicios Postales (Courrier) serán los responsables de efectuar los registros de las operaciones de exportación
Las operaciones que se tramiten bajo este régimen podrán acceder a los estímulos a la exportación (reintegros)
Asimismo, estarán alcanzadas por los derechos de exportación, los cuales deberán cancelarse mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) en forma previa al embarque de la mercadería.
Mediante el presente régimen no se podrán cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de minerales.
Se designa a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como autoridad de aplicación del presente régimen, quedando facultada para llevar la inscripción y registro de los usuarios autorizados para hacer uso del régimen, dictar las normas complementarias y aclaratorias para la implementación del mismo
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen responsabiliza al Prestador de Servicio Postal y al sujeto beneficiario, respecto a la aplicación de las penalidades que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes.
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (16/05/2017) y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio «EXPORTA SIMPLE» del sitio «web» de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y en el portal «EXPORTA SIMPLE» del sitio «web» del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (www.produccion.)