Mediante la presente Resolución se incorpora al régimen de VUCEA, las exportaciones de las mercaderías que se consignan en el Anexo I
Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro y trámite de las exportaciones, estarán disponibles en los sitios «web» del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), (www.afip.gob.ar)
Con respecto al VUCEA, en una primera etapa la AFIP pondrá a disposición ante SENASA la información de las destinaciones de exportación de los productos mencionados en el anexo I registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los efectos de la intervención en el ámbito de su competencia. Dicho intercambio se efectuará mediante transferencia electrónica de datos entre los sistemas informáticos de ambos organismos.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá actualizadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) las listas de atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas a las intervenciones de ese organismo,
Los trámites de solicitud de exportación iniciados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en forma previa a la fecha de aplicación de la presente resolución, mantendrán su validez, con relación a la respectiva destinación de exportación en ocasión de su registro en el Sistema Informático MALVINA
La presente Resolución entrara en vigencia a partir del día de la fecha y será de aplicación de acuerdo con el cronograma por etapa de implementación que se publicará en los sitios «web» del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea) y SENASA