Del Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios existen fundadas razones para establecer períodos de embarque y modificaciones para registrar las exportaciones de los productos comprendidos en la Ley 21.453.
La presente Resolución establece el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior «DJVE, el exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo de la Resolución MA 51/18 deberá completar y registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior «DJVE», mediante el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web AFIP.
La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior «DJVE» deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE HORAS (11:00 hs) del día hábil siguiente al cierre de la venta.
Lo lineamientos operativos, y el procedimiento del registro informático y tramite para documentar las exportaciones de mercaderías que el registro de DJVE estarán disponibles en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la AFIP
La citada Subsecretaría, tendrá acceso a todas las «DJVE» registradas mediante el
SIM , a los fines de efectuar los controles correspondientes, sin necesidad de que el exportador presente el documento en soporte de papel ante la dependencia pública referida.
El exportador deberá verificar en el SIM o alternativamente en el sitio web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la correcta registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior «DJVE» presentadas oportunamente.
Para la aprobación de las DJVE presentadas el sistema realizara los siguientes controles:
-Validez y vigencia de la Inscripción del declarante en los Registros del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
– Cotejo entre la fecha de oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior «DJVE» y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
– Cotejo del precio FOB oficial determinado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
– Control del horario del registro y oficialización de las Declaración Jurada de Venta al Exterior «DJVE»
En caso de detectarse discrepancias en las «DJVE» serán rechazadas y no se procederá a su registración, indicando este evento en el SIM, ell exportador podrá consultar las observaciones efectuadas a través de la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y se deberá proceder a registrar una nueva Declaración Jurada de Venta al Exterior «DJVE»
En las «DJVE» se deberán informar los siguientes campos:
- a) Período de embarque de la mercadería, es decir, el período en el cual deberá realizarse la exportación, el que no podrá ser mayor a TREINTA (30) días corridos para productos a granel y de NOVENTA (90) días corridos para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.
- b) datos identificatorios del exportador,
- c) tipo de mercadería,
- d) tipo de carga: granel u otro tipo,
- e) volumen de venta en toneladas,
- f) precio F.O.B. Oficial,
- g) fecha de cierre de venta,
- h) datos identificatorios del comprador incluyendo:
- Denominación,
- Domicilio,
- País,
- Código de identificación tributaria del comprador en dicho país,
- Si se trata de intermediario o destinatario final,
- Si es un ente vinculado o no con el vendedor según el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- i) país de destino de la mercadería (podrá indicarse «indeterminado» al momento de la registración y luego modificar),
- j) precio FOB acordado en el contrato en dólares por tonelada. En el caso de que el precio se haya concertado en primas sobre o debajo de un Mercado de Futuros de Referencia, deberá ser convertido a dólares por tonelada a los efectos de tener un valor estimado.
Se fija en 360 días el plazo de vigencia dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques correspondientes a las «DJVE», dicho periodo comenzara a regir a partir de la fecha de aprobación de la DJVE , dentro de este periodo está INCLUIDO el periodo de embarque informado anteriormente mas una prórroga automática más de 30 días corridos
Los embarques podrán anticiparse en hasta QUINCE (15) días corridos previos a la iniciación del período de embarque declarado.
PRÓRROGAS
- a) Automática: El período de embarque de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior «DJVE», gozará de una prórroga automática de hasta TREINTA (30) días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la «DJVE» para cumplimentar el embarque del tonelaje declarado, a cuyo término operará el vencimiento de la misma. Déjase expresa constancia que, en todos los casos, el plazo máximo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior «DJVE» es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos. Dicho plazo incluye el período de embarque declarado por el exportador con más la prórroga automática de hasta TREINTA (30) días corridos.
- b) Extraordinaria: En aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor registrados con anterioridad al vencimiento del plazo del período de embarque con más la prórroga automática, de corresponder, se podrá otorgar, a pedido del exportador y por acto expreso de la citada Subsecretaría, una prórroga extraordinaria del embarque o de la DJVE o de ambas de hasta TREINTA (30) días corridos. El interesado podrá solicitar la prórroga mediante nota a la mencionada Subsecretaría, exponiendo los motivos que originaron el caso fortuito o la fuerza mayor y adjuntando la siguiente documentación certificada:
- DJVE -SIM.
- Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
- Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
- Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta. En todos los casos, la citada Subsecretaría,
podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.
- c) Cuando por la gravedad de las causas que configuren caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, la situación del exportador no se solucione con la prórroga extraordinaria de hasta TREINTA (30) días corridos, la citada Subsecretaría, por acto expreso y a pedido del exportador, podrá dar por cumplida la Declaración Jurada de Venta al Exterior «DJVE» sin sanción de naturaleza alguna para la razón social de que se trate. A los efectos de dar por cumplida la Declaración Jurada de Venta al Exterior «DJVE», conforme a los lineamientos del párrafo precedente, no se considerará como eximente de responsabilidad por el incumplimiento, la conducta del comprador y/o importador, toda vez que ello no es un riesgo ajeno a la actividad exportadora.
En las condiciones que se establezcan y previa autorización de la referida Subsecretaría, se podrán rectificar a través del SIM, durante el plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior «DJVE» establecido en el Artículo 8° y con antelación al inicio del período de embarque declarado, los siguientes datos:
1) datos identificatorios del comprador incluyendo:
- Denominación,
- Domicilio,
- País,
- Código de identificación tributaria del comprador en dicho país,
- Si se trata de intermediario o destinatario final,
- Si es un ente vinculado o no con el vendedor según el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
2) país de destino de la mercadería
En caso de operaciones con pago de derechos de exportación, deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior «DJVE» correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada. Para los productos agrícolas (soja, aceites mezclas, expellers y peelts de soya, ect) que tienen reducción mensual de la alícuota del derecho de exportación, se deberá tener en cuenta esta reducción arancelaria
El plazo de vigencia de 360 días corridos informados en el artículo 8 de la presente medida, podrá ser modificado cuando la Subsecretaria así lo considere necesario.
Cualquier alteración a los plazos indicados NO podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de su modificación.
El exportador podrá optar por un régimen especial denominado «DJVE-45» en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior «DJVE» será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la mencionada AFIP
En este caso, se considerará que el período de embarque se inicia el día de la aprobación y si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de la aprobación de la DJVE y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha. En este régimen especial no resultará de aplicación la prórroga automática establecida en el inciso a) del Artículo 10 de la presente medida.
El SIM suministrará en forma electrónica la información a la citada Subsecretaría, respecto de la registración de los cumplidos de embarque de las declaraciones aduaneras de exportación para consumo, asociadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior «DJVE».
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior «DJVE» se darán por cumplidas cuando se hubiera exportado como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) y hasta un CUATRO POR CIENTO (4 %) en más de tolerancia de la cantidad (volumen o peso) declarada.
El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA publicará diariamente en su sitio web un listado de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior «DJVE» registradas.
En caso de incumplimiento de la presente se aplicará lo establecido por la Ley 21.453, MULTA del 15% del valor FOB no Embarcado.-
Todas las «DJVE» presentadas y registradas ante la citada Subsecretaría con anterioridad al dictado de la presente Resolución, se regirán, en cuanto al cumplimiento de las mismas y al pago de los derechos de exportación, según las normas vigente al momento de su presentación y/o aprobación.
Se derogan la Resolución Conjunta Res.MP 1/17, y las Res.MA 171/17 de fecha 10 de julio de 2017 y Res.MA 364/17, la presente medida comienza a operar a partir de mañana 11/04/2018
ANEXO
0713.10.90 | Arvejas Enteras Las demás |
0713.10.90 | Arvejas Partidas Las demás |
0713.20.90 | Garbanzos, Enteros |
0713.20.90 | Garbanzos, Partidos |
0713.33.19 | Porotos, Negros, En Envases mayores de 20 Kg. |
0713.33.29 | Porotos, Blancos, Alubias, En Envases mayores de 20 Kg. hasta 190 granos por cada 100 gramos |
0713.33.29 | Porotos, Blancos, Alubias, En Envases mayores de 20 Kg. desde 191 y hasta 220 granos cada 100 gramos |
0713.33.29 | Porotos, Blancos, Alubias, En Envases mayores de 20 Kg. desde 221 granos por cada 100 gramos |
0713.33.29 | Porotos, Blancos Alubias, Ovales, En Envases mayores de 20 Kg. |
0713.33.99 | Porotos, Colorados, En Envases mayores de 20 Kg. |
0713.39.90 | Porotos, Pallares, En Envases mayores de 20 Kg. |
0713.40.90 | Lentejas, Los Demás |
1001.19.00 | Trigo, Candeal, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1001.19.00 | Trigo, Candeal, Más del 15 % embolsado |
1001.19.00 | Trigo, Taganrock, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1001.19.00 | Trigo, Taganrock, Más del 15 % embolsado |
1001.19.00 | Trigo, Otros, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1001.19.00 | Trigo, Otros, Más del 15 % embolsado |
1001.99.00 | Trigo Pan, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1001.99.00 | Trigo Pan, Más del 15 % embolsado |
1003.90.10 | Cebada, Cervecera, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1003.90.10 | Cebada, Cervecera, Más del 15 % embolsado |
1003.90.80 | Cebada, En grano, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1003.90.80 | Cebada, En grano, Más del 15 % embolsado |
1005.90.10 | Maíz, Los demás. En grano., A granel con hasta un 15 % embolsado |
1005.90.10 | Maíz, Los demás. En grano., Más del 15 % embolsado |
1005.90.10 | Maíz Pisingallo, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1005.90.10 | Maíz Pisingallo, Más del 15 % embolsado |
1005.90.10 | Maíz, Flint o Plata, A granel con hasta un 15 % embolsado1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, Más del 15 % embolsado |
1006.10.92 | Arroz, Cáscara o «paddy», Los demás. No parbolizado |
1006.20.20 | Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), Los demás. No parbolizado |
1006.30.21 | Arroz Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado, – no parbolizado, contenido grano quebrado < o = al 10% |
1006.30.21 | Arroz Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado, – no parbolizado, contenido grano quebrado > al 10% |
1006.30.29 | Arroz Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás no parbolizados., – Contenido grano quebrado < o = al 10% |
1006.30.29 | Arroz Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás no parbolizados., – Contenido grano quebrado > al 10% |
1006.40.00 | Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Medio grano |
1006.40.00 | Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Medio y cuarto grano |
1006.40.00 | Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano con hasta un 1% de cuerpos extraños |
1006.40.00 | Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano con más de un 1% de cuerpos extraños |
1006.40.00 | Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños |
1006.40.00 | Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños |
1006.40.00 | Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños |
1006.40.00 | Arroz partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños |
1007.90.00 | Sorgo granífero, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1007.90.00 | Sorgo granífero, Los Demás, Más del 15 % embolsado |
1008.30.90 | Alpiste, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1008.30.90 | Alpiste, Los Demás, Más del 15 % embolsado |
1101.00.10 | Harina de trigo |
1107.10.10 | Malta de cebada cervecera |
1201.90.00 | Habas de soja, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1201.90.00 | Habas de soja, Los Demás, Más del 15 % embolsado |
1202.42.00 | Cacahuate o maní confitería y/o tostadero |
1202.42.00 | Cacahuate o maní, Maní partido |
1202.42.00 | Cacahuate o maní, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1202.42.00 | Cacahuate o maní, Los Demás, Más del 15 % embolsado |
1204.00.90 | Semilla de lino, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1204.00.90 | Semilla de lino, Los Demás, Más del 15 % embolsado |
1205.90.90 | Semilla de nabo, otros destinos, A granel con hasta un 15 % embolsado1205.90.90 Semilla de nabo, otros destinos, Más del 15 % embolsado |
1205.90.90 | Semilla de colza, otros destinos, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1205.90.90 | Semilla de colza, otros destinos, Más del 15 % embolsado |
1206.00.90 | Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado |
1206.00.90 | Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, Más del 15 % embolsado |
1206.00.90 | Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, Girasol, tipo confitería |
1507.10.00 | Aceite de soja, a granel |
1507.90.19 | Aceite de Soja, Los Demás, Refinado a granel |
1507.90.19 | Aceite de Soja, Los Demás, Refinado en tambores de más de 200 litros |
1508.10.00 | Aceite de cacahuete o maní, a granel |
1508.90.00 | Aceite de cacahuete o maní, Los Demás |
1512.11.10 | Aceite de Girasol, a granel |
1512.19.19 | Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a granel |
1512.19.19 | Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado en tambores de más de 200 litros |
1512.21.00 | Aceite de algodón, a granel |
1512.29.90 | Aceite de algodón, Los Demás |
1514.91.00 | Aceite de nabina, de colza y de mostaza, a granel |
1514.99.10 | Aceite de nabina, de colza y de mostaza, Los Demás |
1515.21.00 | Aceite de maíz, a granel |
1515.29.90 | Aceite de maíz, Los Demás, Refinado a granel |
1515.29.90 | Aceite de maíz, Los Demás, Refinado en tambores de más de 200 litros |
2302.30.10 | Afrecho y afrechillo de trigo |
2302.30.90 | Pellets de afrecho y afrechillo, A granel con hasta un 10% de embolsado |
2304.00.10 | «Pellets» y Harina de soja, «Pellets», de harina de extracción |
2304.00.10 | «Pellets» y Harina de soja, «Pellets», Harinas de tortas |