Con el Objetivo de realizar un reordenamiento en las tramitaciones de las LIC AUTUMATICOS Y NO AUTIMATICAS, el gobierno reemplazo a la Res MP 5/2015 sus modificatorias y complementarias, por la Res MP 292/15, a continuación se detallan las modificaciones más relevantes
Las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XVII, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Para tramitar Licencias No Automáticas de Importación, los importadores deberán estar debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Res.MP 442/ y luego en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización de «oficializada” la SIMI, se acceder a la página web «https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci», para consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la presente medida. En este caso en lugar de Ingresar en el servicio SC SOLICITUD DE CONTACTO de la Pagina de AFIP para completar la información solicitada para tramitar la LIC NO AUTOMATICA, el importador o su despachante de Aduana deberá ingresar a la página web https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci, vencido el plazo de 10 días hábiles para completar la información y tramitar la LIC NO AUTOMATICA el tramite será dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) como «Baja Art.4».
Inscripción en el RUMP
PROCEDIMIENTO
Toda persona humana o jurídica que requiera inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá:
a) Ingresar al sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN www.produccion.gob.ar, a través del sistema de «TRAMITACIÓN A DISTANCIA (T.A.D.), con la clave fiscal obtenida en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)
Obligaciones del Usuario R.U.M.P.
a) Toda presentación o declaración de datos realizada por el Usuario R.U.M.P., tiene carácter de declaración jurada y lo hace responsable de la certeza y veracidad de los mismos.
b) Se compromete a brindar datos fidedignos respecto de su identidad, la que no puede falsear ni sustituir.
c) Le está vedada la utilización y aplicación de los recursos técnicos, lógicos o tecnológicos para beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente, con o sin ánimo de lucro.
d) Se prohíbe la realización a través del Registro, de actos o actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público o lesivos de derechos o intereses de terceros.
e) Toda presentación o declaración de datos realizada por el Usuario R.U.M.P. tendrá carácter de declaración jurada. El Usuario R.U.M.P. será responsable por la certeza y veracidad de los datos manifestados.
f) Se encuentra a su cargo la actualización de la información y/o documentación del Registro, en forma permanente y también cuando lo requiera el sistema. Los datos suministrados deben ser actualizados o ratificados, cuando lo requiera el sistema.
Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, La Secretaria de Industria podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes relacionadas con las mercaderías a importar
En el caso de que la Autoridad de aplicación solicite información complementaria el importador deberá presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación. En esta instancia, el estado del trámite se reflejará en el Sistema como «Requerimiento Art. 5». Vencido el plazo sin respuesta por parte del importador, el trámite de LIC NO Automática será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como «Baja Art. 6»
En el caso de que la respuesta efectuada por el importador sea parcial o no responda estrictamente a lo solicitado, se le cursará un nuevo requerimiento por el plazo de CINCO (5) días hábiles desde su notificación, a los fines de adecuar, rectificar y/o completar la documentación y/o información, según corresponda, el estado del trámite se reflejará en el Sistema como «Requerimiento adicional Art. 5.». Vencido el plazo sin que el importador cumpla con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como «Baja Art. 6». Los requerimientos de información y/o documentación efectuados al importador se notificarán a su domicilio constituido en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.
Las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7 %) en más o en menos y en la cantidad un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el SIMI, en relación con lo declarado en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
Estarán exentos de tramitar Lic Automáticas y NO Automáticas las siguientes operaciones:
- Las licencias de importación oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida,
- Las importaciones definitivas para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas
- Las importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos
- Las mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), y se podrán prorrogar por única vez
La Autoridad de Aplicación de la presente resolución, será la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
La SECRETARÍA DE COMERCIO será la encargada de efectuar las modificaciones en el universo de las posiciones arancelarias de los bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.