Res.SC 71/17
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión – Modificaciones.
19/09/2017 (BO 20/09/2017)
Se Sustituye el Artículo 2° de la Res.SICM 204/0
El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos requeridos en la presente resolución».
Se Sustituye el Artículo 5° de la Res.SICM 204/00
La solicitud de inicio de trámite deberá estar acompañada del formulario que se detalla como Anexo I de la presente resolución, debidamente completado. el interesado deberá estar inscripto en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)
Además se deberá presentar copia digitalizada del estatuto o contrato social, acta de directorio con la última distribución de cargos vigente, y/o poder conferido al presentante. Todos los documentos deberán contar con la constancia de inscripción ante el organismo registral competente.
Cuando el proyecto incluya la entrega de bienes nuevos importados o bienes nuevos de origen nacional a empresas proveedoras de los solicitantes deberá presentarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD):
El contrato de comodato en los términos de lo dispuesto por los Artículos 2° y 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, celebrado entre la peticionante y su proveedor, debidamente certificado por Escribano Público Nacional y autenticados por el Colegio de Escribanos; b) Planilla del punto b) del Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en la que se declaren todos los datos del/los proveedor/es que tendrá/n el/los bien/es en cuestión; c) Planilla del punto c) 2. del Anexo II de la presente resolución, en la que se declara la localización de la planta del proveedor; d) Declaración jurada que como punto h) 2. del Anexo II de la presente medida, suscripta tanto por la solicitante como por el proveedor al que se entregan los bienes, en la que se obligan a notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en la misma, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles desde el efectivo traslado.
Se Sustituye el Artículo 6° de la Res.SICM 204/00
La presentación inicial deberá incluir la declaración referida a los bienes integrantes del proyecto, la cual se realizará mediante el formulario detallado en el Anexo III de la presente resolución.
Dicha declaración se deberá presentar junto con documentación respaldatoria (tales como contrato de compra, orden de compra, cotización, presupuesto y/o factura proforma) que permita identificar los bienes a incorporar y sus respectivos valores en concordancia con lo declarado.
Una vez concretadas las compras e importaciones, la peticionante deberá aportar copia de los despachos de importación intervenidos por despachante de aduana -anverso y reverso- y las respectivas facturas según corresponda.
En el caso de los bienes nacionales, la documentación respaldatoria de su adquisición deberá presentarse una vez concretadas las mismas y el monto deberá expresarse siempre en moneda nacional. No se podrán incluir dentro de los bienes nuevos de origen local, aquellos importes correspondientes a servicios, con excepción de la mano de obra en los casos de construcción de estructuras prefabricadas que fueran entregadas en la condición de llave en mano.
Excepcionalmente, se admitirán bienes nacionales adquiridos total o parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación, que podrán consistir en bienes nuevos que necesariamente formen parte del proceso productivo y sean necesarios para que la línea cumpla las condiciones de completa y autónoma, o en la construcción de estructuras prefabricadas destinadas a alojar exclusivamente la línea objeto de la solicitud.
Dicha excepcionalidad, deberá verse reflejada en el dictamen técnico referido en el Artículo 5º, inciso b) de la Res.ME 256/00 en el cual se deberá aclarar expresamente su participación en el proceso y certificar su estado de nuevo y sin uso.
La documentación redactada en lengua extranjera deberá acompañarse con la respectiva traducción realizada por Traductor Público.
En el supuesto de que la peticionante importare bienes en concepto de repuestos, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00, ésta deberá, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de concretada la compra de los mismos, presentar el listado detallado de dichos repuestos, mediante el formulario del punto c) del Anexo III de la presente resolución. Si no se realizara dicha presentación en tiempo y forma, los repuestos no se considerarán abarcados por el presente régimen».
Se Sustituye el Artículo 14 bis de la Res.SICM 204/00
En los supuestos que, con posterioridad a la resolución aprobatoria del proyecto, la peticionante invocara la imposibilidad de poner en marcha la línea dentro del plazo establecido en el Artículo 5°, inciso c), primer párrafo de la Res.ME 256/00 (no podrá exceder de VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha de vencimiento del Certificado contemplado en el artículo 17 de la presente resolución o desde la aprobación del proyecto, lo que ocurra primero)
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar por resolución el otorgamiento de una prórroga de la misma, el solicitante deberá efectuar dicho pedido, manifestando las razones que impidieron la puesta en marcha y aportando la documentación que acredite fehacientemente las mismas, todo ello al menos TREINTA (30) días corridos antes del vencimiento del plazo original autorizado por la Autoridad de Aplicación.
Se Sustituye el Artículo 19 bis de la Res.SICM 204/00
Los aranceles a percibir por la realización de las auditorías en su totalidad no podrán exceder los siguientes topes máximos que se determinan a continuación.
- Para Pequeñas y Medianas Empresas UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total del beneficio al que accedería la peticionante
- Para Grandes Empresas, del TRES POR CIENTO (3 %) del total del beneficio al que accedería la peticionante
Se Sustituye el Artículo 21 de la Res.SICM 204/00
El Certificado previsto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 será emitido por la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, en los caos de tratamiento preferencial por urgencias para el despacho a plaza de determinados bienes. Para ello, la peticionante deberá:
- a) Informar con carácter de declaración jurada la fecha definitiva de arribo de los bienes y aportar la documentación que lo acredite.
- b) Acompañar el Dictamen Técnico al que hace referencia el inciso b) del Artículo 5º de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
- c) Completar, con carácter de declaración jurada, el punto a) del Anexo III de la presente medida, acompañado de la documentación que acredite los valores declarados para los bienes.
A los efectos de respaldar la información, se presentará un detalle técnico de los bienes a ser importados incluyendo conceptos tales como marca, modelo, tipo y/o versión si las tuviera, número de serie, etcétera y una descripción acabada con las características técnicas de los mismos. En los casos en que para el bien a ser importado, sea imposible detallar algunos o todos de los parámetros precedentemente indicados, será suficiente una completa descripción técnica que permita su correcta identificación.
El Certificado de Trámite tendrá carácter nominado e intransferible y será válido para su presentación ante la Dirección General de Aduanas por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión, siempre que la empresa interesada constituya las garantías requeridas por la presente resolución.
La emisión del Certificado no implica el otorgamiento de los beneficios del régimen ni una aceptación por parte de la Autoridad emisora respecto del encuadre del proyecto.
Una vez emitido el Certificado de Trámite, la peticionante deberá acompañar la totalidad de la documentación requerida por la normativa vigente dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes.
Incorpórase como Artículo 9° de la Res.SICM 204/00 el siguiente texto:
A los efecto de la adquiscion de los bienes comprados en el mercado interno, se considerarán bienes de uso a aquellos bienes nuevos, tangibles, no consumibles, destinados a ser utilizados en cualquier actividad de la empresa y que no estén destinados a la venta habitual por parte de la misma. Estos bienes deberán ser amortizables en un período superior a los TRES (3) años y ser activados como tales en la contabilidad de la empresa de manera que sea posible individualizarlos
Los valores de dichos bienes se computarán, en todos los casos, netos de cualquier servicio que pueda estar relacionado con la provisión del bien y/o incluido en los montos facturados. Los terrenos y obras civiles -a excepción de las admitidas en los términos del Artículo 5°, segundo párrafo del apartado I), inciso a) de dicha resolución no podrán ser considerados como bienes de uso a los fines del presente régimen. En cuanto a los rodados, solo se admitirán camiones y utilitarios».
Se incorpora como Artículo 10 de la Res.SICM 204/00 el siguiente texto:
Una vez realizada la importación para consumo de las mercaderías al amparo de alguno de los instrumentos habilitados por el presente régimen, se detectará una diferencia entre las cantidades autorizadas por los mismos y las efectivamente importadas, sin justificación para ello, deberá tomar inmediata intervención la Dirección Nacional de Industria a los fines de que se expida sobre la procedencia del beneficio para el excedente.
La Autoridad de Aplicación se reserva la posibilidad de verificar la coincidencia de los bienes inicialmente declarados por la peticionante y los efectivamente verificados por el servicio aduanero.
Las inconsistencias detectadas como consecuencia de la importación de la mercadería, habilitarán a la Autoridad a que formule las denuncias que estime corresponder, sin perjuicio de las demás sanciones que se encuentren habilitadas a aplicar».