Acceso a Clientes

Solvencia Economica Mediante Poliza de Caucion Vencimiento


El Decreto 1214/2005 estableció que los importadores / exportadores deberán acreditar solvencia económica a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto

Cuando no se pueda acreditar solvencia económica a través de las ventas brutas o patrimonio neto, el exportador / Importador deberá constituir una garantía (póliza de caución)  por $ 30.000

Los importadores / exportadores que no acrediten solvencia económica exigida a través de sus ventas brutas o patrimonio neto en el año calendario anterior, deberán solicitar a la compañía de seguros la constitución de una nueva garantía, mediante póliza de caución, entre los días 1 y 31 de julio.

Esto significa que a partir del 01 de Agosto del 2014 quienes no hayan solicitado una nueva póliza de caución, serán suspendidos en el Sistema Registral como Importadores / Exportadores

Recomendamos que verifiquen en el Sistema Registral en Página de AFIP / Registros Especiales / Consulta de Datos Aduaneros / Determinación de Solvencia, para determinar si acreditan solvencia económica de acuerdo a las ventas y/o patrimonio neto o a través de un seguro de póliza de caución electrónica.-


Publicaciones
diciembre 2024
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  

Examinar archivos